• Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. • Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante. El efectivo que se encuentre en cualquiera de las citadas causales, tiene la obligación de inhibirse. De lo contrario, puede ser recusado por la parte que se considere afectada, lo que motivará la decisión del superior jerárquico, quien se puede pronunciar por mantener al efectivo como integrante del órgano disciplinario o disponer su reemplazo por un personal idóneo. Si bien en el caso de infracciones leves es el mismo superior jerárquico —o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando— quien sanciona; para el caso de infracciones graves y muy graves el sistema disciplinario cuenta con órganos de investigación y de decisión. Son órganos de investigación para las infracciones graves y muy graves la Inspectoría General de la PNP, a través de las oficinas de disciplina; y la Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos. Por su parte, son órganos de decisión, en primera instancia, la inspectoría descentralizada competente y el inspector general de la Policía Nacional del Perú; y en segunda instancia, según las circunstancias del caso, la inspectoría macro regional competente y el Tribunal de Disciplina Policial. 5. PREGUNTAS 1.¿A qué sistema pertenece la Policía Nacional del Perú? ¿Por qué? ¿Cuál es el bien jurídico que le corresponde proteger? 2.¿Quién responde políticamente por su actuación y quién es su máxima autoridad? 3.¿Cómo se ingresa a la Policía Nacional del Perú? 4.¿Cuáles son los requisitos para ascender y por qué motivos se puede dar por terminada la carrera policial? 5.¿Cuáles son las infracciones en las que puede incurrir el personal policial? ¿Quiénes se encargan de investigarlas y sancionarlas? ¿Qué principios y derechos deben respetarse en tales procedimientos? 88
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