Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

décimo cuarta disposición, «Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9». En el segundo supuesto, es decir, de militares o policías en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza o armas de fuego, salvo que sea estrictamente necesario para mantener la seguridad, el orden en los establecimientos, corra peligro la integridad física de las personas, en defensa propia, de terceros o para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detenida. Por otro lado, los Principios Básicos se ocupan también de los controles respecto del uso de la fuerza y de armas de fuego. Así, en lo que se refiere a las personas afectadas se establece que tendrán derecho a acceder a «[…] un proceso independiente, incluido un proceso judicial», y en caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos. Y, en relación con los responsables, se exhorta a que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Finalmente, dada la naturaleza jerárquica de los institutos que tienen a su cargo el uso de la fuerza o de armas de fuego, no es casual que entre los Principios Básicos se dedique al menos unas líneas al tema de la obediencia debida. En efecto, por un lado, obliga a los gobiernos a adoptar «[…] las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios» (vigésimo quinta disposición). Y, por otro lado, respecto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, esto es para este caso, los militares y policías, «[…] no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente 93

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