consideraciones. En este sentido, como ya se vio, existen diversos niveles de reacción por parte del efectivo policial, siendo el último de ellos el empleo de fuerza letal. Así, el uso de la fuerza letal tiene por su propia naturaleza un carácter absolutamente extraordinario y excepcional. De hecho, existen determinadas reglas de conducta que debe observar el policía que las vaya a aplicar. Para empezar, el uso de armas de fuego responde a un principio muy estricto de necesidad, lo que significa que si se llega a esta situación es porque otras medidas posibles, dadas las circunstancias, resultan insuficientes o inadecuadas. En este sentido, para la normativa vigente, el empleo de fuerza letal, esto es, de armas de fuego podría encontrar justificación en escenarios como los que siguen: • En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real o inminente de muerte o lesiones graves. • Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. • Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida. • Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación, solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. A este respecto es preciso enfatizar que la sola evasión de la acción de la autoridad no es motivo suficiente para hacer uso de la fuerza letal, salvo que ella represente un riesgo letal para otras personas. • Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte. Si se presenta entonces alguna circunstancia de las mencionadas líneas arriba, en principio el efectivo policial está autorizado a emplear fuerza letal. No obstante, inclusive en esos casos hay un procedimiento formalmente reglado que es el siguiente: 105
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