Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

No debiera existir entonces mayor debate en torno al rol que le asiste a las Fuerzas Armadas durante un estado de sitio, como quiera que por los bienes jurídicos que se encuentran involucrados en ese régimen de excepción, es la institución responsable de superar las circunstancias que lo motivaron. Así, igualmente, tampoco debe haber duda en relación con el papel de la Policía Nacional del Perú bajo un estado de emergencia. El tema aquí es el de conocer cuál es el uso que pueden hacer de la fuerza y de las armas de fuego sea en situación de normalidad constitucional o bajo el régimen de excepción que se trate. Es justamente sobre este aspecto del que se ocupa el decreto legislativo 1095, para el caso de las Fuerzas Armadas y el decreto legislativo 1186, para el de la Policía Nacional. 3. EL USO DE LA FUERZA MILITAR El decreto legislativo 1095 identifica tres supuestos que justifican el uso de la fuerza por parte de los institutos castrenses. En primer lugar, se autoriza el uso de la fuerza a fin de enfrentar a un grupo hostil, pero previa declaración de un estado de emergencia y siempre que ellos asuman el control del orden interno, lo que, como se ha visto, ocurre por decisión presidencial. En segundo término, para proporcionar apoyo a la Policía Nacional, también siempre que se haya declarado el estado de emergencia, y con el objetivo de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia (entiéndase distintas a las de un grupo hostil). Por último, a fin de prestar apoyo a la Policía Nacional en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados, siempre que la capacidad de la policía sea sobrepasada en su responsabilidad de controlar el orden interno o en todo caso que ello sea previsible o existiera peligro de que fuera a suceder. Se trata, por consiguiente, de tres supuestos, dos de los cuales se dan bajo el contexto de un estado de emergencia y uno bajo un esquema que se pueda calificar de normalidad constitucional. 3.1. Uso de la fuerza militar ante acciones de un grupo hostil a cargo de las Fuerzas Armadas Para empezar, entiéndase por grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: 96

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