Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

si de las investigaciones que se han llevado a cabo por los órganos disciplinarios correspondientes se desprenden indicios razonables de la comisión de un delito, se pondrá en conocimiento de la autoridad pertinente para proceder conforme a ley. Es importante tener en cuenta que en términos estrictos todo superior jerárquico o de mayor antigüedad, cualquiera sea su grado o investidura, tiene la obligación de contribuir al mantenimiento de la disciplina, razón por la cual está facultado a imponer o solicitar la imposición de sanción, según el tipo de infracción, para otro efectivo de menor jerarquía o antigüedad. Si bien las infracciones derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que se desempeña solo pueden ser sancionadas por los superiores en línea de mando, se puede solicitar al superior del infractor que le imponga la sanción que corresponda. Los integrantes de los órganos disciplinarios —sea de investigación o sanción— deben ser militares en actividad y tener mayor antigüedad que el o los investigados, esto último a fin de garantizar la independencia e imparcialidad en el proceder de dichos órganos. Bajo este mismo fin, se prevén algunas causales que le impiden al efectivo intervenir como integrante o asesor de los mismos, tales como: • Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo órgano disciplinario, de acuerdo a lo siguiente: cónyuge, cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, convivencia. • Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados. • Pertenecer a la misma promoción de egreso de la escuela de formación militar o a la misma promoción de ingreso para personal militar de procedencia universitaria. • Ser denunciante de los hechos o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del órgano disciplinario de investigación preliminar. No está comprendido en este impedimento el integrante que solo se limita a tramitar la denuncia o parte. En los casos antes mencionados y los otros previstos por ley, el miembro del órgano disciplinario está en la obligación de excusarse ante el comando que lo nombra para participar en la misma. 46

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx