Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

azotó al país dio lugar inclusive a un protagonismo inusitado de dicha instancia judicial, siendo uno de los aspectos más gráficos la ampliación de su competencia para el juzgamiento de civiles acusados de terrorismo o traición a la patria mediante diversos decretos leyes emitidos por Alberto Fujimori en el marco del denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, por ejemplo los decretos leyes 25475 y 25659. En ese sentido, mientras la Constitución de 1979 se limitó a establecer como competencia de la jurisdicción castrense los delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el delito de traición a la patria en caso de guerra exterior y las infracciones al servicio militar obligatorio; el texto constitucional de 1993 va ir un poco más allá, al permitir que los tribunales militares juzguen a civiles acusados de terrorismo y traición a la patria e incluso al establecer una regulación muy particular en lo que se refiere a su relación con los principios jurisdiccionales y su vinculación con el Poder Judicial. En efecto, en lo que se refiere a la competencia del Fuero Militar Policial, por un lado, se mantiene su facultad para conocer los casos de traición a la patria, pero se suprimen los términos «en caso de guerra exterior », que estaba en la Carta de 1979, y se limita a enunciar «guerra»; y, por otro lado, se añade el supuesto de terrorismo: En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141º solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del servicio militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar (artículo 173 de la Constitución). En dichos momentos, la intención del constituyente era evidente: legitimar la actuación de la justicia militar respecto de los casos que se susciten en la «guerra interna» del país, es decir, la lucha antisubversiva, estrategia que, como ya se dijo, había sido puesta en práctica antes de que entrara en vigencia dicha Carta. Si bien va a ser el extremo referido al margen de actuación de los jueces castrenses lo que va a concentrar la mayor parte de la atención, generando incluso mucho tiempo después más de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano; no va a ser el único aspecto que será objeto de escrutinio. Precisamente, como ya 113

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