4. EL USO DE LA FUERZA POLICIAL En lo que concierne a la Policía Nacional, queda claro que los alcances, condiciones y límites para el uso de la fuerza difieren del de las Fuerzas Armadas. Esto se desprende rápidamente a la luz del bien jurídico cuya protección se le ha confiado, esto es, el orden interno. No obstante, también es cierto que a partir de lo expuesto sobre la fuerza militar es posible encontrar algunos aspectos en común. En ese sentido, para empezar la fuerza debe ser entendida para estos efectos como el medio o las medidas que en sus diferentes niveles usan los policías, dentro del marco legal, para controlar una situación que se erija como amenaza o atente contra la seguridad, el orden público, la integridad o vida de las personas. El uso o aplicación de estos medios debe ser, naturalmente, de manera progresiva y diferenciada. Por un lado, debe ser progresiva pues el uso de la fuerza debe ir de forma ascendente, esto es, partir de una medida menos intensa hasta un nivel de intensidad tal que implique incluso el uso de armas de fuego. Y, por otro lado, diferenciada en razón que debe responder al tipo de reacción o comportamiento por parte del ciudadano que será objeto del empleo de la fuerza. 4.1. El carácter progresivo y diferenciado del uso de la fuerza policial La normativa sobre la materia ha identificado los niveles que puede presentar la conducta del agente que se constituye en amenaza o atenta contra el orden interno o los derechos de las personas. En cualquiera de estos casos se parte del presupuesto de la oposición de quien va a ser intervenido, es decir, de una resistencia a la intervención. Por ello mismo, la legislación a partir de dicha presunción distingue entre resistencia pasiva y resistencia activa. Así, la resistencia pasiva comprende tres supuestos. Primero se tiene el riesgo latente, que es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Se relaciona con la condición y configuración geográfica, entorno social, económico y actividad delictiva permanente o eventual. En segundo lugar, está el nivel cooperador, que es cuando el intervenido acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta. Y, por último, el nivel no cooperador, que a diferencia del anterior, tiene lugar cuando no se acatan tales indicaciones, aunque no 102
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