Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

efectos, se requiere de la propuesta del Comandante General del respectivo instituto armado y de la recomendación del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, en cuanto a la vía ordinaria para el ascenso, como se adelantó, existe una ley que específicamente se ha encargado de regular el tema al detalle tanto para el caso de los oficiales como de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas. Actualmente, a grandes rasgos, dicha normativa consagra algunas consideraciones a tener en cuenta. Así, por ejemplo, para materializar el principio de antigüedad se requiere un tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado a fin de aspirar al inmediatamente superior. En el caso del personal militar oficial tal tiempo viene determinado de la siguiente manera: Subteniente, alférez de fragata o alférez 4 años Teniente o teniente segundo 4 años Capitán o teniente primero 4 años Mayor o capitán de corbeta 5 años Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 5 años Coronel o capitán de navío 6 años General de brigada, contralmirante o mayor general 5 años General de división, vicealmirante o teniente general Hasta los 38 años de servicio Sin perjuicio de lo anterior, de cara al ascenso a coronel o capitán de navío habría que tener en cuenta que se requiere sumar un mínimo de 22 años de servicios reales y efectivos en el instituto armado; para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, 28 años de servicios reales y efectivos; y para general de división, vicealmirante o teniente general, 33 años de servicios reales y efectivos. Asimismo, en el caso de los oficiales de servicios que provienen de universidades, para el ascenso a coronel o capitán de navío se necesita sumar por lo menos 20 años de servicios reales y efectivos en el instituto castrense; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, 25 años de servicios reales y efectivos. En lo que se refiere al personal militar supervisor, técnico y suboficial u oficial de mar, el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en cada grado para fines del ascenso es como sigue: 31

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