alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante y otros que señale el reglamento correspondiente. El servicio en la reserva se cumple en las instituciones armadas mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento, así como también en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la seguridad y defensa nacional, esto es, ante un conflicto, desastre, calamidad de toda índole, entre otros. Si bien la movilización se rige por una ley específica —la ley 28101—, ella tiene lugar cuando existan circunstancias como las antes mencionadas, e implica convocar a las personas con el objetivo de completar los efectivos de las unidades, activar las unidades de reserva y crear unidades según se requiera. Para estos efectos se hace necesario empadronar, organizar, instruir y entrenar a las reservas, razón por la cual el registro de datos del servicio militar constituye la base para la movilización. Eso sí, cabe señalar que cada institución de las Fuerzas Armadas tiene la responsabilidad de organizar y reglamentar el servicio de su reserva, de acuerdo con sus necesidades. Para estos efectos, habría que tener en cuenta que la reserva se clasifica en: a) Reserva orgánica: es la que requiere cada institución militar para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades acuartelado y no acuartelado y personal civil que labora en las instituciones armadas, quienes desempeñarán puestos de su especialidad. b) Reserva de apoyo: se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de comités de autodefensa y al personal, que por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada institución militar de las Fuerzas Armadas, esté en condiciones de servir para fines de movilización militar. En el caso de las personas con discapacidad, pero que se encuentren aptas para realizar funciones administrativas o de asesoría en los institutos armados, pasan a formar parte de la reserva de apoyo. c) Reserva disponible: es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los dos casos anteriores, que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiere la defensa nacional. 59
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