Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

con respeto a los derechos y garantías que le asisten al efectivo como persona. Por esto se hace especialmente importante asegurar la vigencia del debido proceso tanto en su dimensión sustantiva como procesal. Esto significa que el ejercicio de autoridad en estos casos debe darse no solo en términos razonables y proporcionales al bien jurídico afectado y a la naturaleza o circunstancias de la comisión de la infracción, sino también respetando el derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al principio non bis in ídem, y a probar, entre otros, de quien es denunciado. Lo mencionado cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que la inmediatez es uno de los principios que también se busca asegurar en el régimen disciplinario militar. En el ámbito castrense, una vez conocida la comisión de la infracción, el superior jerárquico dispone del tiempo más breve para la adopción de las acciones correspondientes, lo cual incluye la posible imposición de la sanción. Esto obliga a ser especialmente riguroso y cauteloso para que so pretexto de la inmediatez no se pasen por alto garantías sustantivas y procesales que validan las decisiones que se adoptan en ejercicio de la potestad administrativo-disciplinaria. Precisamente por tratarse del despliegue de dicha potestad del Estado, los principios que le son propios como, por ejemplo, legalidad, tipicidad o razonabilidad tienen también plena vigencia en el ámbito disciplinario militar. En este sentido, solo se pueden imponer las sanciones previstas en la ley, de manera individual y siempre que se trate de alguna de aquellas infracciones que han sido debidamente especificadas en la norma como tales. Además, cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes. Finalmente, dada la naturaleza del bien jurídico cuya protección está a cargo de las Fuerzas Armadas y, por consiguiente, de la calidad de la información que se puede ventilar en el ámbito de los procedimientos administrativos que se siguen en su seno, no es de sorprender el especial énfasis que se hace en la reserva como principio. En efecto, en virtud de este principio, el personal incurso y que tramita o le compete emitir decisión sobre la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia. 40

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