4.2. Principios del Régimen Disciplinario policial y la potestad administrativo-disciplinaria En esa línea de pensamiento, las conductas que van en detrimento de valores, principios o elementos como los antes mencionados configuran infracciones que, de conformidad con la normativa del régimen disciplinario policial, serán objeto de sanción tras haberse seguido el procedimiento administrativo correspondiente. Como es natural, tal sanción va a tener consecuencias importantes en la proyección profesional del efectivo, razón por la cual es imperioso que en tal procedimiento se respeten aquellas garantías que revistan de validez y justicia la decisión a la cual finalmente se arribe. De allí que, como en el caso de las Fuerzas Armadas, así como hay una serie de principios y fines institucionales que se buscan asegurar a través del procedimiento administrativo policial también hay otros que lo que pretenden es cautelar los derechos de quien es objeto de la denuncia. Así, sin perjuicio de la vigencia del debido proceso, del derecho de defensa y demás garantías procesales, se debe tener presente al momento de interpretar y aplicar la normativa sobre la materia principios tales como el de legalidad, en razón del cual el superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho en general, dentro de las facultades que le estén atribuidas y conforme a los fines por los cuales les fueron conferidas; o el de tipicidad, que establece que la conducta a sancionar se debe adecuar a la infracción descrita y prevista en la norma, sin que sea posible interpretarla de manera extensiva o análoga. Asimismo, se debe observar el principio de proporcionalidad o de razonabilidad, conforme al cual las sanciones previstas en el citado régimen disciplinario se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativodisciplinarias del infractor. Igualmente, el principio de imparcialidad, en razón del cual el superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación entre el personal de la Policía Nacional otorgándoles tratamiento y protección semejante en el procedimiento, conforme a los bienes jurídicos que se busca tutelar. En esa misma línea, se tiene en cuenta el principio de celeridad, el cual obliga a que el superior y los órganos disciplinarios cumplan con sus respectivas diligencias dentro de los plazos establecidos, evitando acciones que dificulten o entorpezcan el procedimiento. De hecho, a propósito de este principio, es preciso resaltar que en rigor el procedimiento 81
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