Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

resoluciones del Fuero Militar Policial, en el caso excepcional previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú. Por otro lado, se refiere al Tribunal Supremo Militar Policial como la máxima entidad del aparato de impartición de justicia castrense y, al desarrollar sus atribuciones, se mencionan la de conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los tribunales superiores militares policiales y recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones, en los casos que corresponda. Como se dijo, sin perjuicio de lo opinable que podía resultar la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional a propósito de la creación de la Sala Penal Militar Policial por la ley 28665, ella buscaba mejorar el escenario de revisión de las decisiones de los tribunales militares policiales por la Corte Suprema, el cual como hemos visto se presenta bastante restrictivo. Ahora, con la ley 29182 se vuelve a dicho escenario y se elimina además la posibilidad de vincular orgánicamente la justicia militar policial con la Corte Suprema tal como ocurre en otros esquemas como por ejemplo el español, en donde existe la Sala Quinta de lo Militar al interior del Tribunal Supremo de ese país. En efecto, con la ley vigente dicha vinculación queda reducida a una cuestión meramente incidental y prácticamente con muy pocas posibilidades de concretizarse como es la interposición del recurso de casación y solo cuando alguien es condenado a pena de muerte por la justicia militar policial. 2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL Como se ha podido observar, el derrotero del Fuero Militar Policial en los últimos años ha sido bastante accidentado. No obstante, hoy en día y, como se dijo, a pesar de que en rigor no se han superado algunos de los temas que fueron cuestionados en su oportunidad, las aguas se han calmado y parece haberse llegado a su situación de conformidad respecto de la manera como la ley 29182 ha pasado a regular su organización y funcionamiento, norma que se ha mantenido en esencia, sin perjuicio de una u otra reforma. Ahora bien, como toda entidad jurisdiccional, en el seno del Fuero Militar Policial se despliegan tanto funciones de gobierno como de administración, siendo desde luego la de mayor interés para los fines de 128

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