Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO 4 EL FUERO MILITAR POLICIAL 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVOS DEL FUERO MILITAR POLICIAL PERUANO El lector, a estas alturas, está en capacidad de diferenciar entre infracciones administrativas que, como se ha visto, se tramitan bajo el régimen disciplinario de cada institución; y los delitos, que son más bien de conocimiento del Fuero Militar Policial, cuyos alcances históricos y normativos se explicarán a continuación. 1.1. El Fuero Militar Policial peruano en sus inicios Como punto de partida, es preciso señalar que la justicia militar en el Perú data de tiempos anteriores a su fundación como república. Las ordenanzas españolas fueron las que se encargaron de configurar los pasos iniciales que marcarían la estructura y funciones de dicha entidad judicial. Con el transcurrir de los años se suscitaron cambios importantes, todo ello a raíz de algunas lecciones aprendidas y, por supuesto, de la propia evolución de las Fuerzas Armadas. En lo que se refiere a la regulación constitucional de la materia, tenemos, como un antecedente, la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada por Fernando VII en marzo de 1812, dado que normaba tanto en territorio español como en sus colonias. El artículo 250 de dicho texto constitucional estipulaba: «Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere». En la etapa republicana, mantuvieron vigencia las ordenanzas españolas. El General San Martín en el Reglamento Provisional de 1821, en su artículo 15, estableció la competencia de la Capitanía General para conocer asuntos de infidencia, traición, espionaje, entre otros; y el artículo 109

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