incompatible que personas sujetas a los principios de jerarquía y obediencia, como los profesionales de las armas que ejercen funciones jurisdiccionales, puedan ser al mismo tiempo independientes e imparciales. En la sentencia del expediente 004-2006-PI7TC, el Tribunal Constitucional insistirá en que […] si se entiende que la situación de actividad implica que el respectivo oficial se encuentra dentro del servicio militar y este servicio a su vez se encuentra regulado en la respectiva normativa de la “administración militar”, que forma parte del Poder Ejecutivo, entonces no existirá independencia ni imparcialidad en la “jurisdicción militar” si los jueces que pertenecen a esta poseen vínculos de dependencia respecto de un poder del Estado como es el Poder Ejecutivo. ¿Qué independencia e imparcialidad se podría asegurar a los propios efectivos militares que puedan ser procesados, si los jueces que los van a juzgar son oficiales en actividad y, en cuanto tales, pertenecen a la estructura castrense? La respuesta es obvia, ninguna. Siguiendo ese mismo razonamiento, en el expediente 006-2006-PI/TC manifestó lo siguiente: Como lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 004-2006-PI/TC, “el juez militar no puede desempeñarse, a la vez, como oficial en actividad de las fuerzas armadas (ya sea oficial de armas u oficial del cuerpo o servicio jurídico), toda vez que la situación de actividad implica un nivel de pertenencia orgánica y funcional al respectivo instituto armado o policial, y en última instancia al Poder Ejecutivo” (Fj68), por lo que aquellas disposiciones legales que posibiliten que un juez militar se desempeñe al mismo tiempo como oficial en actividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, vulneran el derecho fundamental a un juez independiente e imparcial. Como se habrá podido observar, a criterio del Tribunal Constitucional existía entonces una manifiesta incompatibilidad entre la condición de militar o policía en situación de actividad y la labor jurisdiccional. No obstante, y pese a que tal línea interpretativa había sido constante, al resolver el expediente 00001-2009-AI la dejó sin efecto. Efectivamente, al respecto y apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo luego lo siguiente: […] cabe señalar que la condición de oficiales en actividad de los jueces del FMP, no implica per se subordinación y falta de independencia. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado lo siguiente: 120
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