Por ello, es válido el sentido interpretativo según el cual, en virtud del fin constitucional de la jurisdicción militar, esto es preservar el orden y la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante la sanción de los delitos de función, la Norma Fundamental contempla tanto la existencia de una jurisdicción como la de un órgano fiscal militar policial, en tanto que la sanción de los delitos de función implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional) de estos ilícitos. Esta interpretación guarda concordancia con el principio de unidad de la Constitución, el cual exige que la interpretación de la Constitución esté orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en conjunto (expediente 1458-2006-PA/TC). Por ello mismo, siguiendo lo dispuesto en la ley 29182, y entendiendo que no hay inconstitucionalidad alguna con la creación del Ministerio Público Militar Policial, se hace necesario dedicar también unas líneas a como se conforman dichos órganos fiscales y cuáles son sus atribuciones. Así, los órganos fiscales del Fuero Militar Policial ejercen la acción penal militar de oficio o a petición de parte, siempre que se trate de delitos de función cometidos por militares y policías, tal como se podrá advertir al tratar el extremo relativo a la competencia del fuero. Los Fiscales Militares Policiales, de acuerdo con la normativa vigente, constituyen un cuerpo jerárquicamente organizado, deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus Superiores y actúan corporativamente. La Fiscalía Militar Policial es autónoma e independiente en el ejercicio de sus funciones y se compone de la siguiente manera: a) Fiscales supremos militares policiales, quienes actúan ante las salas del Tribunal Supremo Militar Policial. b) Fiscales superiores militares policiales, quienes actúan ante los tribunales superiores militares policiales. c) Fiscales militares policiales, quienes actúan ante los juzgados militares policiales. A diferencia de los jueces, que cabe la posibilidad de que sean de oficiales en situación de retiro, los fiscales que actúan en el ámbito del Fuero Militar Policial Militar son oficiales en situación de actividad —salvo el caso del presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, que puede ser oficial en retiro—, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces del órgano jurisdiccional frente al que ejercen sus 135
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