Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

obtenida. Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas siguiendo ese cuadro de mérito, lo que pasa a constituir la propuesta institucional de ascensos y que sigue el siguiente procedimiento según sea el caso: a) Para oficiales generales y almirantes, la propuesta la efectúa el ministro de Defensa al presidente de la república. Luego éste otorga el ascenso mediante resolución suprema refrendada por el mismo ministro. b) Para el resto de oficiales superiores, la propuesta la efectúa el comandante general de la respectiva institución armada al ministro de Defensa. Luego éste otorga el ascenso mediante resolución ministerial. c) Para oficiales subalternos, la propuesta la efectúa la junta de selección al comandante general de la respectiva institución armada. Luego éste otorga el ascenso a través de una resolución de la comandancia general. 3.4. El fin de la carrera militar Ahora bien, la carrera militar llega a su fin sea por muerte de la persona o por su pase a la situación de retiro. Esta última es una condición que, como se ha visto, a diferencia de las situaciones de actividad y de disponibilidad, implica el apartamiento definitivo del servicio. Las causales que pueden dar lugar a tal esquema serán explicadas a continuación. La primera de aquellas causales viene a ser el límite de edad en el grado. Esta causal responde al hecho que para cada grado la institución castrense tiene prevista un máximo de edad posible. Conforme a la ley 28359, tal límite es como sigue: • Para oficiales egresados de las escuelas de formación de las instituciones armadas: General de división, vicealmirante o teniente general 66 años General de brigada, contralmirante o mayor general 64 años Coronel o capitán de navío 61 años Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 59 años Mayor o capitán de corbeta 55 años Capitán o teniente primero 44 años Teniente o teniente segundo 38 años Subteniente, alférez de fragata o alférez 32 años 33

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