Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

«Al tomar posesión, todos los miembros del Tribunal debe prestar un juramento que les obliga a ser justos, honestos e imparciales (artículo 9 de las Instrucciones provisionales). Es cierto que al continuar los jueces militares del Tribunal en su carácter de miembros de las Fuerzas Armadas se hallan ligados también por su juramento como oficiales, lo cual implica, entre otras cosas, obedecer órdenes de sus superiores. Este último juramento, no obstante, entraña también obediencia a la Ley, lo cual incluye, en general, las “instrucciones provisionales” que rigen al Tribunal Superior Militar y, en particular, el juramento de imparcialidad que se toma a los Magistrados» (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso de Engel y otros contra el Reino de Holanda, 8 de junio de 1976, parágrafo 30). Posteriormente, en la misma sentencia, agrega que «[…] el hecho de que el régimen laboral de los magistrados militares sea el establecido en su respectiva institución castrense de origen, no implica per se su carencia de independencia e imparcialidad, pues dicho régimen es solo una consecuencia de su condición militar». Si bien lo expuesto daría la impresión que el principal aspecto que conllevaba a que el Tribunal Constitucional cuestionara la independencia e imparcialidad de los jueces militares es su condición de militar o policía en situación de actividad, sucede que no era el único. En efecto, el otro aspecto que al colegiado lo llevaba a dudar de la vigencia de dichos principios en el ámbito del Fuero Militar Policial lo constituía su nombramiento por el Poder Ejecutivo. Así, al resolver el expediente 00232003-AI/TC, afirmó lo siguiente: A juicio del Tribunal Constitucional, no está garantizada la independencia del juez militar frente al Poder Ejecutivo desde el momento en que éste nombra a quienes integran los Consejos de Guerra y Consejos Superiores de la Policía Nacional y a los jueces Instructores Permanentes, e incluso cuando tiene competencia para disponer el número de jueces que debe existir de acuerdo a las necesidades del servicio. La intervención del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, en el nombramiento de los jueces militares, representa un atentado contra la independencia judicial y la garantía de imparcialidad. No obstante, algunos años después y a pesar de que, como se dijo, ya existía una diversidad sentencias que ponían de manifiesto la presunta incompatibilidad entre la condición de juez y su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional, en un súbito cambio de criterio, sostuvo lo siguiente al resolver el expediente 0001-2009-AI: […] no atenta per se contra el principio de independencia judicial el hecho de que los jueces sean nombrados por órganos políticos. Al respecto, cabe recordar que 121

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