Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

esto signifique hacer a un lado las razones que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe desde ya para cualquier actuación militar. e) Proporcionalidad, permite el desarrollo de acciones militares en la medida en que no generarán daños incidentales entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que puedan resultar excesivos frente a la ventaja militar concreta y prevista. Entiéndase para estos efectos por daño incidental a la consecuencia no intencional de operaciones militares en las que se puede ocasionar daño a personas civiles o bienes protegidos, y cuya calificación de excesivo o no, puede determinarse al ser evaluado por medio de la necesidad militar y la proporcionalidad respecto de la ventaja militar concreta y directa prevista. Como ya se ha señalado, en este supuesto los efectivos militares deben observar las normas del Derecho Internacional Humanitario en tanto resulten aplicables, lo cual no excluye a las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos y otras disposiciones que se deducen de todas ellas como el trato humano y no discriminatorio ya sea de las personas que no participan directamente en las hostilidades, que han depuesto las armas o se encuentra fuera de combate por enfermedad, herida o por cualquier otra causa. En este sentido, están absolutamente prohibidos los atentados contra la vida, integridad personal, castigos colectivos, el pillaje, las ejecuciones extrajudiciales, entre otros. En resumen, el supuesto aquí descrito solo tiene lugar bajo un estado de emergencia y siempre que el presidente de la república haya decidido trasladar la responsabilidad del control del orden interno a las Fuerzas Armadas. De ahí que en este contexto el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional, la que previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional. Bajo dicho escenario, el empleo de la fuerza procede contra objetivos militares conforme al plan u orden de operaciones. Entiéndase para estos fines por objetivo militar aquel que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuye a la actuación del grupo hostil y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece una ventaja militar. 3.2. Uso de la fuerza militar en otras situaciones de violencia a cargo de la Policía Nacional Como es de suponerse, puede suceder también que las Fuerzas Armadas participen en el control del orden interno, pero no para hacer frente a un 98

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