Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

consecuencia de una medida disciplinaria, sentencia condenatoria y enfermedad o lesión grave. La situación de retiro se configura cuando el policía es apartado definitivamente del servicio policial y su carácter es irreversible. Para estos efectos, se requiere que se configure algún supuesto específico como son límite de edad en el grado, tiempo de servicios reales y efectivos, renovación de cuadros, enfermedad o incapacidad psicosomática, límite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, sentencia condenatoria por delito doloso, a su pedido o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad. 3.1.3. Según su condición policial Un último criterio de clasificación es en atención a la condición policial que distingue entre el personal efectivo y el personal asimilado. El personal asimilado es aquel que se suma a la carrera policial tras haber desarrollado una carrera profesional o técnica. Se considera por ello la asimilación al período en el que permanece el profesional o técnico hasta obtener la efectividad en el grado, según corresponda. 3.2. El inicio de la carrera policial Tras haber seguido los estudios correspondientes en las escuelas de formación de la Policía Nacional, el inicio de la carrera policial se da con la expedición de la resolución de alta en los grados de alférez, para el caso de los oficiales, o suboficial de tercera de armas, en el de los suboficiales. Por su parte, para el personal asimilado se inicia con la obtención de la efectividad en los grados de mayor, capitán o suboficial de tercera de servicios, según corresponda. Como se puede observar, aquí tiene plena aplicación lo antes mencionado sobre las Fuerzas Armadas acerca del grado, que corresponde al nivel jerárquico del personal dentro de la institución y marca, en rigor, el inicio de la vida policial propiamente dicha. Sin perjuicio de esto —y como se verá en detalle al abordar lo relativo al régimen disciplinario policial—, conviene recordar que la precedencia en una institución como la policial también viene determinada por la antigüedad. Ahora bien, el personal de armas ejerce sus funciones conforme a las especialidades funcionales previstas en la institución policial. Las especialidades funcionales son las ramas o campos ocupacionales de la policía vinculadas con los fines que motivan su accionar conforme al 71

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