Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

a) Desenfunda su arma, la empuña de forma preventiva y, al mismo tiempo, se identifica. La identificación es necesaria incluso si el policía estuviera uniformado con elementos distintivos según su especialidad funcional. b) Le da al presunto infractor una clara advertencia de que hará uso del arma de fuego, así como un tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión. c) En caso el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo procede a controlarlo, inmovilizarlo y conducirlo conforme a los procedimientos vigentes. d) Si más bien el presunto infractor mantiene su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, el policía hará uso de su arma de fuego. Eso sí, en caso las condiciones o circunstancias lo permitan, el disparo deberá ser selectivo en determinada zona del cuerpo a fin de neutralizar el atentado o la amenaza que se enfrenta. Nuevamente, en la línea de lo sostenido anteriormente, este procedimiento como la advertencia policial no son necesarios si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil. De presentarse esta eventualidad, el policía puede usar su arma de fuego directamente. 4.3. Tras el uso de la fuerza policial: los deberes de información, asistencia e investigación para el establecimiento de responsabilidades Como también se vio en el extremo relativo a la fuerza militar, luego de ser aplicada se deben seguir ciertos procedimientos y adoptar determinadas medidas. Así, por ejemplo, se debe brindar asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. Asimismo, se debe comunicar lo sucedido a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas o a aquellas que estas últimas indiquen. Esto, sin perjuicio del deber de informar de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción o dependencia con funciones de investigación, la cual, además de realizar los actos de investigación respectivos, con conocimiento del Ministerio Público, dará cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional, o a un órgano dependiente de ésta, para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Igualmente, se debe comunicar a la Dirección de Defensa 106

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