Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reñidos contra la moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesía; omitir sancionar infracciones leves cometidas por los subordinados, utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado, omitir información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función policial, embriagarse fuera del servicio, causando escándalo que afecte la imagen institucional; entre otras. En tanto, son infracciones graves: demorar o anteponer de manera intencional por acción u omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disciplinarios; emitir opinión sobre asuntos relacionados a la institución haciendo uso de los medios de comunicación social, sin autorización del Comando; replicar airadamente al superior, utilizar el armamento del Estado con fines ajenos a la función policial, realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial, simular enfermedad o facilitar la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás, no prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro, abandonar su servicio sin motivo justificado, alterar el orden público en estado de ebriedad, acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual, entre otras. Finalmente, las siguientes conductas son infracciones muy graves: denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal policial, utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoría o grado que ostenta, incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación, pertenecer a partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas; ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario, pertenecer a una organización criminal o cometer delito flagrante, practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia, apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares; apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad, usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales, entre otras. El régimen disciplinario policial contempla, a su vez, otra clasificación de las infracciones atendiendo no a la gravedad sino al bien jurídico afectado. En este sentido, las infracciones pueden ser contra la disciplina, 83

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx