Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

especiales, caerán bajo la jurisdicción [...] de los Tribunales de Guerra, Militares, Navales o de Policía, según los casos». En el año 1917 se emitió la ley 2442, con fecha 3 de setiembre. Ella se encargó de reducir el margen de actuación de los jueces castrenses exclusivamente a los militares y por infracciones en que incurran en actos de servicio reguladas en el Código de Justicia Militar. Es de destacar la Constitución de 1920, en tanto que fue la primera en establecer, en su artículo 156, el límite de competencias de la justicia castrense respecto de los civiles en tiempo de paz. La Constitución de 1933, por otra parte, se limitaría a remitir a la ley tanto la organización de estos tribunales, como sus atribuciones. Aquel Código de Justicia Militar de 1939 fue sustituido por el de 1950 durante el gobierno de Manuel Odría, que se dictó a través del decreto ley 11380 del 29 de mayo y fue ratificado por el Congreso por la ley 11490. Posteriormente, vendría el Código de 1963, aprobado por el decreto ley 14613 del 25 de julio de 1963, y sería más adelante derogado por el de 1980. Durante la Junta Militar de Gobierno presidida por el General Nicolás Lindley, a través del decreto ley 14612, también del 25 de julio de 1963, se promulgó la primera Ley Orgánica de Justicia Militar. Finalmente, el 19 de julio de 1980, el gobierno militar dictó el decreto ley 23201, que reguló la Ley Orgánica de Justicia Militar, y el 24 de julio se publicó el decreto ley 23214, el Código de Justicia Militar, hoy declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional peruano, tal como se comentará en el siguiente apartado. 1.2. Alcances constitucionales recientes del Fuero Militar Policial: de la Constitución de 1979 a la de 1993 Tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1979, las citadas normas mantuvieron su vigencia, pero va a ser al amparo del texto constitucional de 1993 —y una vez recuperada la democracia—, que ambas serían declaradas inconstitucionales, generando algunos intentos de reforma que es preciso comentar. Y es que, en rigor, al menos durante la década del ochenta, la coyuntura daba lugar a que cualquier reforma vinculada a ajustar al Fuero Militar Policial a determinados lineamientos internacionales de respeto a los derechos humanos o, en cualquier caso, a los principios propios del sistema de justicia, no fuera una prioridad. Muy por el contrario, y ya entrada la década del noventa, el contexto de lucha antisubversiva que 112

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