Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

este Tribunal Constitucional es nombrado por el Congreso de la República y ello no es óbice para que desarrolle sus funciones con pleno respeto de los principios de independencia e imparcialidad judicial. Estos principios, independientemente del sistema de nombramiento que se adopte, tienen que ser asegurados mediante un estatuto jurídico que blinde al juez de cualquier tipo de injerencia externa. Conforme ha quedado sentado a la fecha, el sistema de nombramiento de los jueces del Fuero Militar Policial por el Poder Ejecutivo no es incompatible con los principios de independencia e imparcialidad judicial. Es más, mientras en algún momento el Tribunal Constitucional deslizó la posibilidad de que no solo el nombramiento sino también la competencia en materia disciplinaria recayera en el Consejo Nacional de la Magistratura, igualmente al resolver el expediente 0001-2009-AI sostuvo que «[…] la Constitución le brinda al Consejo Nacional de la Magistratura la atribución de nombrar, ratificar y destituir a los jueces del Poder Judicial y los fiscales del Ministerio Público, mas no le atribuye dichas competencias respecto de los jueces y fiscales del FMP». 1.4. La revisión de las decisiones del Fuero Militar Policial por la Corte Suprema de Justicia Por otro lado, en el marco del esfuerzo que se llevó a cabo con el afán de ajustar el Fuero Militar Policial a determinados lineamientos considerados propios de un esquema de impartición de justicia surgieron otros temas de particular relevancia. Así, además de su competencia y vinculación con los principios de unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad, se discutió los alcances de su relación con el Poder Judicial a través de la Corte Suprema, sobre todo a raíz de la forma como la Constitución peruana aborda tal relación. Aquí la casación de las decisiones de los tribunales militares policiales por la Corte Suprema de Justicia a la que alude el artículo 141 de la Constitución vigente, en concordancia con el artículo 173 del mismo texto constitucional, constituía un escollo que era necesario superar. Según el artículo 141 de la Constitución peruana de 1993, la Corte Suprema puede conocer en casación las resoluciones de la llamada justicia militar policial con las limitaciones recogidas en el artículo 173 del mismo texto constitucional. Estas «limitaciones» son en realidad solo una y es cuando se imponga la pena de muerte. En otras palabras, en el Perú solo cuando en el Fuero Militar Policial se condene a alguien con la pena capital sería posible que la Corte Suprema entre a conocer el asunto 122

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx