Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Supremo Militar Policial. Este bono no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios. Los impedimentos e incompatibilidades que les son aplicables a los jueces y fiscales militares policiales son los mismos que rigen para sus homólogos de la justicia común. Por su parte, en cuanto al ascenso de los militares y policías que actúan como jueces o fiscales en el ámbito del Fuero Militar Policial, se sigue el procedimiento establecido para dicho fin en las normas que rigen la materia tanto para los oficiales de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional, sin perjuicio de una que otra particularidad determinada como tal por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Las vacantes son establecidas también por el Consejo Ejecutivo en coordinación con las respectivas instituciones castrenses y la policial. De otro lado, por la propia naturaleza de labor encomendada a los institutos armados y Policía Nacional, el personal judicial y fiscal del fuero puede ser objeto de cambios de colocación. Éstos, conforme a la normativa vigente, solo son viables a solicitud del interesado o por las necesidades del servicio, entendiéndose este último extremo, conforme a lo indicado por el Tribunal Constitucional, como las necesidades relativas única y exclusivamente a la función jurisdiccional o fiscal y enmarcadas en los regímenes de excepción y en las zonas geográficas involucradas en él (expediente 0001-2009-PI/TC, fundamentos jurídicos 58 al 60). La precisión efectuada por el Tribunal Constitucional responde a la preocupación que había expresado el mismo colegiado en sus sentencias previas en las que había considerado que los cambios de destino a los que se encuentran expuestos los jueces militares por su propia condición de militar o policías en situación de actividad, conllevaría a eventualmente poner en tela de juicio su independencia e imparcialidad. Efectivamente, en su sentencia recaída en el expediente 0023-2003-AI/TC, afirmó que «[…] la inamovilidad de los jueces es una garantía que fortalece su independencia e imparcialidad, y, en cuanto tal inamovilidad, se ha configurado de forma semejante al régimen jurídico al cual se encuentran sometidos los profesionales de las armas, […] resulta inconstitucional». Precisando, un tanto más el alcance de la garantía de la inamovilidad en el cargo, el Tribunal Constitucional al resolver el expediente 00001-2009AI, afirmó que ésta […] no descarta que un juez sea cambiado de colocación por razones justificadas. Por ello, el supuesto de cambio de colocación de vocales, jueces y fiscales del 145

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