Constitución no ha establecido excepción alguna para el caso de la especialidad militar como sucede en el caso del Poder Judicial. Los reparos con la existencia de la fiscalía penal militar policial fueron más allá de un asunto relacionado con el citado carácter unitario del Ministerio Público o su autonomía, sino que incluso, al menos según el criterio sostenido algunos años atrás, iba en detrimento del principio de igualdad y de la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Efectivamente, sobre el particular el Tribunal Constitucional señaló en esa misma sentencia (expediente 0004-2006-AI/TC) que dichas disposiciones […] son inconstitucionales por vulnerar la garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público, el principio de igualdad, así como las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que, además de encontrarse establecidos en un estatuto jurídico “especial”, introducen en el Ministerio Público una Fiscalía Penal Militar Policial compuesta de oficiales que provienen de un organismo como el denominado Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, que no han sido elegidos conforme a los preceptos de la Norma Fundamental y no dependen de los órganos de gestión del Ministerio Público, siendo además que estos extremos otorgan un tratamiento diferenciado a fiscales que se encuentran en el mismo nivel y jerarquía. No obstante, como ya se tuvo oportunidad de comprobar y ha sucedido en varios de los extremos relativos al Fuero Militar Policial que se han explicado, actualmente la legislación vigente insiste en los mismos planteamientos y más allá de si se comparta o no semejante temperamento, es el esquema organizativo vigente y ha sido, en última instancia, validado por el Tribunal Constitucional. Efectivamente, en la sentencia recaída en el expediente 00001-2009-AI señaló al respecto lo siguiente: […] este Colegiado observa que la Norma Fundamental no prevé excepción alguna a favor de una Fiscalía anexa al FMP. No obstante, considera que a diferencia del artículo 139° de la Constitución, que establece en forma expresa la “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional”, no existe artículo constitucional que consagre la exclusividad de la función fiscal a favor del Ministerio Público, por lo que es comprensible que la Norma Fundamental no haya dispuesto una excepción a favor del FMP en lo referido a la función fiscal. En esa línea de pensamiento, el Tribunal Constitucional afirma luego lo siguiente: 134
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