Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

En ese orden de ideas, la existencia de un procedimiento administrativo disciplinario que se lleva a cabo al interior de las Fuerzas Armadas, es producto de la preocupación que existe en asegurar el respeto de valores o aspectos calificados como estructurales o indispensables para el cabal funcionamiento de la institución. Como se mencionó, uno de esos valores es precisamente la disciplina, que viene a ser condición esencial para la existencia de toda institución castrense, ya que hace posible el cumplimiento de la misión, objetivos y tareas que le son propias. 4.1.1. La disciplina como elemento esencial de las Fuerzas Armadas Efectivamente, la disciplina es uno de los valores más preciados de las Fuerzas Armadas, pues en razón de ella el superior puede exigir y obtener de quienes están en un rango inferior a él la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. La disciplina se da en razón del mando y la obediencia, y tiene lugar dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones a las que se encuentra comprometido el efectivo de nivel inferior. Ahora bien, para encausar la disciplina existen dos vías. Por un lado, están los medios preventivos, que se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina, y tienen lugar a través de evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones e incentivos; y, por otro lado, están los medios sancionadores, que se activan en aquellos casos en que se ha producido una infracción de la disciplina militar y que da lugar al procedimiento administrativo correspondiente, tal como se verá luego. 4.1.2. El cumplimiento de las órdenes militares Como se acaba de mencionar, la disciplina hace posible el cumplimiento de las órdenes al interior de las Fuerzas Armadas y, como se puede inferir, la eventual ausencia de un régimen disciplinario militar pondría en tela de juicio la ejecución de tales órdenes y, en última instancia, la operatividad de la institución. No obstante, es preciso tener presente que no todo incumplimiento de una orden militar configura una infracción a la disciplina. La orden militar, verbal o escrita es, por su propia naturaleza, imperativa. Sin embargo, para exigir su cumplimiento debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. Esto significa que cuando las órdenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal o suponen la comisión de hechos delictivos o la violación manifiesta de derechos fundamentales, el personal 38

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