o no el cambio jurisprudencial, lo cierto es que lo sostenido por él a lo largo de aquel abanico de sentencias anteriores al expediente 00001-2009PI/TC justifica dedicarle por lo menos algunas líneas. A continuación entonces y sin perjuicio de hacer referencia en otros extremos de este capítulo a aquella línea jurisprudencial, se dará una mirada rápida a aquellos aspectos que han sido constantemente objeto de su atención, es decir: la competencia de la justicia militar, la vigencia en su seno de los principios jurisdiccionales —concretamente los de unidad, exclusividad e independencia— y, por último, su vinculación con el Poder Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia de la república. 1.3.1. La nueva interpretación del artículo 173 de la Constitución y algunas consideraciones para definir el delito militar o policial En lo que concierne al margen de actuación de los tribunales castrenses, tal vez convenga mencionar dos hitos como los más importantes en el proceso de reforma que intentó llevar a cabo el Tribunal Constitucional. En primer lugar, su pronunciamiento recaído en el expediente 0017-2003-AI/TC y, en segundo término, la sentencia recaída en el caso «Marcelino Tineo Silva y más de 5, 000 ciudadanos» (expediente 010-2002-AI), con sentencia de fecha 3 de enero de 2003. Esta última sentencia marcaría un quiebre sustancial con la manera como se había entendido la competencia del Fuero Militar Policial para conocer los casos de civiles. En efecto, al mismo tiempo que declaró la inconstitucionalidad del juzgamiento de civiles por tribunales militares en aplicación de la legislación antiterrorista antes mencionada, va a sentar la línea interpretativa del artículo 173 de la Constitución de 1993. A juicio del colegiado, si bien dicho precepto puede interpretarse como se había hecho, esto es, ampliando el ámbito de actuación de los tribunales castrenses para conocer los casos de civiles que han incurrido en el delito de terrorismo o traición a la patria; es posible a su vez entender dicho artículo en el sentido que habilita la aplicación del Código de Justicia Militar a los procesos que se sigan por tales conductas delictivas en la justicia común, siempre que una ley así lo establezca. Así, de conformidad con lo expresado por el Tribunal Constitucional en aquella sentencia: […] el Tribunal Constitucional considera que si bien el artículo 173° de la Constitución puede ser interpretado en el sentido en que se ha venido efectuando (y que ha cuestionado tanto la Corte como la Comisión Interamericana de 116
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