Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

encontrándose apto para postular al grado inmediato superior, el policía no se presenta al proceso de ascenso respectivo por un lapso de tiempo que según la legislación vigente es de dos años consecutivos o tres discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. También si desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento o, en el caso de los oficiales de armas, en caso no apruebe o alcance vacante al grado inmediato superior durante un período de tiempo, que en la actual legislación es de seis años consecutivos o discontinuos. El ser objeto de una sentencia condenatoria da lugar también al pase a la situación de retiro. Sin embargo, para estos efectos, conforme a la legislación vigente, se requiere que la resolución judicial haya sido consentida o ejecutoriada y ordene una pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos años. Finalmente, como ya se mencionó, el policía que por cualquiera de las causales que se ha visto se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro. Asimismo, el propio policía puede solicitar su pase a la situación de retiro, siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no se encuentre sometido a procedimiento de investigación administrativo-disciplinario por la comisión de infracciones muy graves. Cabe señalar que la solicitud de pase a retiro puede ser denegada cuando las circunstancias así lo exijan en atención a los estados de excepción previstos en la Constitución. El policía que pasa al retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios sociales establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Sin perjuicio de esto, la normativa vigente establece que al personal policial próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil de tres meses calendarios, previos a la fecha en que debe pasar a la situación de retiro. Durante este período se le exime de la obligación de asumir cargo. 4. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL Como en el caso de las Fuerzas Armadas, para efectos de cautelar y mantener la disciplina en la Policía Nacional del Perú, se ha constituido un 77

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