Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

• Señalar los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego. • Establecer un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Existe, entonces, una preocupación por evitar que el uso de armas de fuego o el empleo de la fuerza pase a ser moneda de uso común en cualquier actuación militar o policial, e incluso si se llegase a esta situación extrema, hay una obligación subyacente a que sea de forma proporcional y necesaria a la magnitud de la agresión o amenaza que se busca hacer frente, sin perjuicio de otras consideraciones. Lo recién afirmado adquiere especial significación si se revisa lo dispuesto en la novena disposición especial de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. Según dicha disposición, los funcionarios encargados no emplearán las armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. En esa misma línea y para tales efectos, los funcionarios o servidores públicos, en este caso, los militares y policías «[…] se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso» (décima disposición especial). Sin perjuicio de lo que hasta aquí se ha expuesto, cabe añadir que entre los Principios Básicos también se han ocupado de establecer algunas condiciones específicas sea que se trate de reuniones ilícitas o de la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas. Efectivamente, en el primer caso, se debe evitar el empleo de la fuerza o, si no es posible, se limitará a lo mínimo necesario. Así, según reza la 92

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