egresado de una universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación e inscrito en el colegio profesional respectivo, según corresponda, que se incorpora a la institución policial tras concurso público. El suboficial de armas es el profesional egresado de las escuelas técnico superiores de suboficiales y el suboficial de servicio es el personal acreditado como técnico, egresado de los institutos superiores o centros académicos con valor oficial, debidamente registrado en la entidad correspondiente, que se incorpora a la institución policial tras concurso público. Ahora bien, dicho personal policial puede clasificarse según los siguientes criterios: 3.1.1. Según la naturaleza de sus funciones Aquí se identifica al personal policial como hace un instante se ha hecho, esto es, distinguiendo el personal de armas (oficiales y suboficiales de armas) del personal de servicios (oficiales y suboficiales de servicios). 3.1.2. Según su situación en el servicio Puede ser en actividad, disponibilidad o retiro. En actividad es la condición del policía que se encuentra dentro o fuera del servicio, con empleo o cargo asignado. En este sentido, de acuerdo con el decreto legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, se refiere a los casos en que el efectivo se encuentra: • Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal. • Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo. • En comisión del servicio o misión de estudios. • En vacaciones, licencia, permiso o franco. • Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis meses. • Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período no mayor de seis meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los beneficios económicos que de acuerdo a ley le corresponde. La situación de disponibilidad es aquella condición transitoria en que se encuentra el policía fuera del servicio, por un período máximo de dos años, con motivo de haber sido solicitada por el propio personal o como 70
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