Policial, no ratificación en el cargo de vocal superior, fiscal superior, juez o fiscal del Fuero Militar Policial, entre otros. • Destitución o separación definitiva del cargo por inconducta funcional, jurisdiccional o fiscal, o por condena o reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso. • Incompatibilidad sobreviniente. • Impedimento físico o mental permanente, acreditado y declarado por la autoridad competente. • Otras que señale la ley. Los vocales, jueces y fiscales militares y policías deben cumplir con los cursos académicos que determine el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, y los que correspondan según su grado. Ahora bien, si alguno de los vocales, jueces o fiscales se encuentre ausente justificadamente o impedido temporalmente, cabe aplicar la figura de la suplencia. Esto significa que el funcionario en cuestión es reemplazado por otro conforme a las siguientes pautas: • En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un vocal supremo o superior, el cargo es cubierto por un vocal suplente designado por el presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Si se trata más bien de una situación específica que no le permite a un vocal actuar en su Sala se le reemplaza por el vocal de menor antigüedad de otra sala. Lo mismo ocurre para el caso de los fiscales militares policiales. • Cuando se trate de jueces militares policiales, el juez suplente es designado por el presidente del respectivo Tribunal Superior Militar. Cuando se trate de un fiscal supremo o superior, el cargo es cubierto por un fiscal suplente designado por el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Cuando se trate de fiscales militares policiales, el fiscal suplente es designado por el fiscal superior respectivo. Es necesario advertir que los vocales, jueces y fiscales suplentes también deben provenir del Cuerpo Jurídico Militar Policial, pueden ser oficiales en situación de actividad o retiro y del mismo grado militar o policial que se exige para el cargo a suplir. Quienes ejercen la labor jurisdiccional o fiscal bajo la figura de la suplencia tienen únicamente el derecho a un bono, cuyo monto y escala son fijadas por resolución del Tribunal 144
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx