Por su parte, la función represiva se refiere a aquellos casos en que se produce la movilización forzosa de la ciudadanía a efectos de garantizar la supervivencia del Estado constitucional o del sistema democrático, es decir, cuando se está bajo un esquema que de «anormalidad constitucional» —como el estallido de un conflicto armado interno o externo—, de conformidad con el artículo 1 de los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, o haya un riesgo evidente que se cierne sobre la seguridad nacional. En estos casos, el servicio militar no solo es obligatorio sino que se puede disponer su cumplimiento bajo la modalidad de acuartelado, lo que quiere decir que el ciudadano pasa a internarse a la dependencia militar correspondiente, por el tiempo que demanda el servicio. En resumidas cuentas, el servicio militar obligatorio no es válido si se dispone, por ejemplo, para prestar ayuda y cooperación en zonas del país que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario, sino que tales motivos solo pueden justificarse para efectos del servicio militar voluntario. En tanto, el servicio militar obligatorio, en la medida en que constituye una forma de limitación de derechos, solo es constitucionalmente admisible si contribuye a optimizar un fin constitucionalmente válido como la defensa nacional y siempre que la conscripción sea la única alternativa posible para controlar satisfactoriamente una amenaza contra el sistema constitucional o, cuando el Poder Ejecutivo determine la necesidad de actividades preventivas en pos de la defensa nacional. 6. LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR: CLASES Y FORMAS DEL SERVICIO En el marco del servicio militar, los peruanos son agrupados por clases conforme al año de inscripción, es decir, al año de nacimiento, separando a varones de mujeres. Éstos pertenecen a dichas clases durante su edad militar en el servicio activo y en la reserva, y sirve de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados. Ahora bien, el servicio militar se presta a través de dos formas: en el activo o en la reserva. Ambos se cumplen en las unidades, bases o dependencias de las instituciones de las Fuerzas Armadas, solo que en la reserva la concurrencia a instrucción o entrenamiento se da durante períodos determinados, cuando se produce una movilización militar o tiene 50
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