9. EL FUERO MILITAR POLICIAL EN CASO DE CONFLICTO ARMADO O ESTADO DE EXCEPCIÓN Ahora bien, como es de suponerse, el esquema organizativo aquí descrito responde al funcionamiento del Fuero Militar Policial en tiempo de paz, es decir cuando no hay guerra o conflicto armado o régimen de excepción. Sin embargo, dada la naturaleza del bien jurídico cuya custodia está a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, es decir, la soberanía, independencia e integridad territorial y el orden interno, respectivamente; la organización, estructura y funciones del Fuero Militar Policial debe ser capaz de adaptarse a tales circunstancias. Por ello mismo, la legislación sobre la materia ha previsto que en casos de conflicto armado o régimen de excepción que haya sido declarado como tal conforme a la Constitución, el Fuero Militar Policial funciona según las disposiciones especiales previstas al respecto por el Código Penal Militar Policial, sin perjuicio de las medidas excepcionales que en tal escenario adopte el Tribunal Supremo Militar Policial. Una vez culminado el conflicto o estado de excepción, los procesos iniciados bajo aquel régimen especial son transferidos, en su estado, al respetivo juzgado o al Tribunal Superior Militar Policial de la circunscripción territorial correspondiente, para los efectos pertinentes. 10. LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL MILITAR POLICIAL En la medida en que la función judicial o fiscal está integrada en el mismo Fuero Militar Policial, la legislación de la materia ha dispuesto que el inicio, término, derechos y obligaciones sean comunes entre los jueces y fiscales. En este sentido, en ambos casos se considera que el inicio de la función se da a partir de la fecha del juramento y asunción del cargo, y más bien su término se produce por los siguientes motivos: • Muerte. • Renuncia al cargo, desde que es aceptada por el Tribunal Supremo Militar Policial o la Fiscalía Suprema Militar Policial, según corresponda. • Cese en el cargo por límite de edad, al cumplir 70 años de edad los vocales y fiscales supremos pasan a situación de retiro; término en el cargo de presidente del Tribunal Supremo o Fiscalía Suprema Militar 143
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