superior y la confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos. Finalmente, son circunstancias agravantes: la reincidencia, la comisión de la infracción estando uniformado o utilizando armas, cometer la infracción en presencia de subordinados, incurrir en el hecho u omisión en acto del servicio o durante la instrucción o afectar gravemente la imagen institucional. 4.3.4. La persecución de las infracciones en el tiempo: la prescripción Es necesario tener en cuenta que si bien toda infracción prevista en la normativa del régimen disciplinario policial da lugar al procedimiento administrativo que culminará en la eventual absolución o sanción del efectivo denunciado, todo esto tiene lugar siempre que se esté dentro del plazo en que la conducta infractora es aún perseguible. La facultad del Estado de perseguir y proceder a sancionar las infracciones acontecidas está sujeta a un intervalo de tiempo. Si no actúa dentro de él, simplemente pierde su capacidad de hacerlo y, por consiguiente, ya no será posible exigir responsabilidad administrativa al policía en cuestión. En términos legales, se trata de que la potestad administrativo-disciplinaria se haga efectiva dentro de los plazos de prescripción. En el caso de las infracciones leves, conforme al ordenamiento vigente, el plazo es de tres meses desde su comisión, o de un año cuando fueron detectadas en el curso de un procedimiento administrativo por la comisión de infracción grave o muy grave. En el supuesto de infracciones graves, el plazo de prescripción es a los dos años de cometidas y cuando se está ante infracciones muy graves, de cuatro años. En la eventualidad que alguna de dichas infracciones sea de ejecución continuada, el plazo de prescripción se computa desde su cese. Es importante advertir que no se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Finalmente, los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo. Tras la interrupción, se comienza a contar un nuevo plazo desde la última actuación del órgano disciplinario correspondiente. En cualquier caso, si el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, se considera que la potestad sancionatoria ha prescrito. Hay 86
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