lugar una grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional, como los mencionados en el apartado precedente. Sin embargo, para cualquiera de los casos, es preciso que todo peruano proceda primero con su inscripción en el registro militar. 6.1. El registro militar La inscripción tiene lugar cuando una persona ha cumplido diecisiete años y hasta antes de cumplir los dieciocho ante la Oficina de Registro Militar (ORM). Vencido este plazo, el peruano es considerado omiso. En tal sentido, la inscripción es obligatoria, al igual que la que se hace ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI). La inscripción al servicio militar se puede realizar también en las oficinas del RENIEC al momento en que concurre a realizar su registro justamente para el DNI. No obstante, a diferencia de la información que consta en esta institución, que tiene naturaleza pública, la información del registro militar tiene un carácter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Cabe advertir que la inscripción es también obligatoria para quienes adquieren la nacionalidad peruana y, en caso se estuviese en el extranjero, se puede efectuar en las oficinas consulares. La inscripción es personal, con excepción de los cadetes o alumnos de los institutos armados. En estos casos los directores de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, de la Escuela Nacional de Marina Mercante y de los colegios militares, solicitan la inscripción de oficio. La misma obligación es la que recae sobre la máxima autoridad de los centros de readaptación, claustros, conventos, comunidades religiosas y otras asociaciones de la misma índole, en relación con su personal interno; al igual que sobre los guardadores, tutores, curadores y sobre quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental. Durante la inscripción se toman los datos de identificación, se elige la institución armada en la cual se desea inscribir y se toman los datos antropométricos y psicosomáticos correspondientes. Sintetizando, existen al menos tres tipos de inscripción militar: normal, de oficio y la inscripción de omisos. La primera es cuando uno acude voluntariamente a la inscripción, habiendo cumplido los diecisiete años de edad; la segunda es la mencionada líneas atrás, que se refiere a la inscripción que efectúan los directores de las escuelas de formación, así 51
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