• Las salas de los tribunales superiores militares policiales cuentan con un secretario de sala y el personal auxiliar necesario. • Los juzgados militares policiales cuentan con un secretario de juzgado y el personal auxiliar necesario. Los relatores y secretarios se encargan de tramitar los expedientes que las instancias inferiores eleven y los escritos o recursos que presenten las partes; refrendar las resoluciones que emita la sala, vocalía o juez; informar al presidente de la sala, vocal o juez sobre los procesos cuyos términos se encuentren próximos a vencer; facilitar a las partes el acceso al estudio de los expedientes, entre otros. Es preciso tener en consideración que para ejercer cualquiera de los cargos a que se ha hecho mención, es decir, relator de sala, secretario de sala y secretario de juzgado se requiere ser oficial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial. Por ello también deben provenir del mencionado Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su designación, suplencia, cese y remoción se da por resolución del presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o del presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial según corresponda, de acuerdo con las necesidades del servicio de la función jurisdiccional o fiscal. En caso de cese, el personal vuelve a su institución de origen. No obstante, además de los auxiliares jurisdiccionales, existe otro personal de apoyo a las instancias del Fuero Militar Policial como es la propia Policía Nacional, la Policía Militar y la Defensa en el Fuero Militar Policial, que se encarga de asegurarse que todo procesado en el fuero cuente con un abogado de parte o de oficio, bajo sanción de nulidad del proceso. Sobre esto último cabe puntualizar que los abogados de oficio pueden ser del Cuerpo Jurídico Militar Policial o civiles. Los requisitos, impedimentos, incompatibilidades, deberes y derechos de los abogados patrocinantes en el Fuero Militar Policial y las sanciones disciplinarias que se les pueda imponer por una inconducta funcional se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la eventual aplicación, según corresponda, del Código Penal Militar Policial. 7. EL CUERPO JURÍDICO MILITAR POLICIAL Como se habrá podido observar, tanto los fiscales como los jueces militares policiales provienen de un órgano denominado Cuerpo Jurídico Militar Policial, que está constituido precisamente por los oficiales de las 139
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