La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

11 bi blloteca naclo ñai ~ del Perú 11 Ull ll lll ll lll lll llllll 30(iH3000214 P. PERIOOICAS

DI.PECTOR , Dr. li1idel O. Escudero. --~ - Afi o V.) -PERÚ--- 11 PERIODlCO SEMANAL. Ruarás, En.ero 11 de 1897. LA JUSTIIA. HuARÁS, E .,_;¡Eno 10 DE 1897. ACUERDOS 1 1 ! i 1BL PRL;J~P. CONGRESO CATÓ1 • dos los medios legt1, !ei:. la, J erogación de las resoluciones gri ~ ,1e ctrn.lquier mado les son contk·, •11,.,s. 1 J L L PERÚ. PRESUPUESTO DEL CUT •rt, Y BU FUERZA. PROPAGANDA CATÓL ICA.. OBLIGATORIA. KN Ju ..., l 'ICIA. PARA EL ESTADO. L"EYE~ DE L ES'.!'ADv EN ;.\TATEB.IA ECLESI ÁS'l' IC.A. Y VO'.l'OS PARA UN CONCORDATO. Publicamos á continuacion los El Congreso Católico del Perú. acuerdos del Congreso Católico, El Congreso Católico del Perú. Considerando; que constituyen el obj eto · de sus ta Que los fieles tienen obligación aspiraciones y de su eonstante Considerando: por derecho natural de contribuir al labor en el porvenir. Que muchas disposiciones de la le- sostenimiento del Culto divino de sus En la unión está ]a fuerza: no gislatura antigua vigente y aun algu- ministros, ya con erogaciones volunb t . ll t nas de las leyes patrias promulgadas tarias ó bien, satisfaciendo las qne la as a que aque a augus a Asam- después de la Independenc1·a no guar I l · · d f bl t d ] , g es1a misma en uso e su per ectíea-com pues a e os mas e- dan armonía con los p rincipios del E>imo derecho determine; minentes católicos de la Metró- Ca toli,. j~YV)o , -, 1H 1 ¡::,q ht 1!. eligión que 2º Que esta obligación, eon BLl capoli-haya arribado a resulta- l:t N¡._¡,c..i ..: ·· ·, ' (" , . ui · 1 vtdo prote- ráctet de rigurosa justicia n a tural pados tan proficuos en or den á fa. gP-, de donde se_ orl~inan perturbacio- sa al Estado, cuando, po1,. si y ante sí defensa. de la causa católica. al n e,-; e n las concwncias con mengua de s uprime las · subvenciones 'hnpueetas desarrollo de sus instituciones y b pa,z entre J ~s poteSt ade13 ; • á t odo,:-; los :fieles por L.1i Iglesia ; e¿ N füIEROS SU ELTOS..... " 10 CS. AL lUES .• ·~·· •.. •• • . . . ... , , 40 s.~~~~ 2 4 ral, es el mejor de los bienes que po· sée el pueblo peruano y que la libertad <le Cultos autoriza oficialmente ia p1·opagan d.-1, del error poniendo en pel igro la, fe , la pa,:r, y la tranquilidad de los 0iud, idanos y las fam ilias; 9° Que b Constitucion no proh ibo el culto privado de la sectas disidentes~ Acuerdan: lº Proclamar altamente la de la fe Católica, profesandu su integridad la doctrina de sia. unidad en toda la Igle2° Protesta r ele todo intento que tienda a es tabl ecer en el Perú la libert aid de Cultos , por ser contraria al Catolicismo y a l artículo 4º de nues - tra ConstitucÍóu política . 3° Tr abaj ar ~on todo a hinco para impedir su es Gableeimiento. PROPAGANDA PROTESTANTE. . . l d :i 11- • -, AcuerJ a umr sn voz á b del E pis - 3° Que en es t a ocasión se h a ll a ~:na:yor exp en or 00 s u cu ,,o , CH c01)ado P enBno en sn memor ándum d bl b 1 , n ues t r a Re publica , por h aber supri- E l Congr eso Católico del Perú. m ISpcnsa e qno esa o rn. < e de 29 <le üGiembre de 1891 a l Sllpre- mi llo en ti empos pn,sa dos los diezmo s propaganda sea secundada acti - · mo Gobierno, expresando s11s más ar- de que la Igles ia d isfrntaba; Considerando: - v~mente por _todos los que se pre- / cl_iwteB votos para q n~ se haga efe~- 4º Que en no remoLos tiempos y l º Que el potestantiemo encierra cian de catohcos . tivo el prece1, li< conterrnl o en el arti - po r muchos )neses se h a t enido a . en sí e l germen de la división mas ~I.1odos, eu la esfer a do nuesh' a ~lllo 134 de la Cons~~tución , rela t ivo nues tro clero complet.1111en t e in solu- profunda en materia de religión, por acción, debemos ser vcnb c1cro s :; :;~ pronta ce!0br ac10n de un con cor- t o, con mengua de su derecho y dig- caanto reconoce el espíri tu p 'rivado cosoldados de Cristo pron tos á lu- t .. º · n idacl; ,no único prü1cipio de interpretación char en defensa de la ca l1sa sa- , f Acuer<l n, : de la p a la brn divina; B ~ENESECL ESIAST c o s, PRIMICIAS , coFRA· 1º I n st a r por el exg,cto cumrJlimie n· 2º Que el e e' l d · l ' · gI·ada que., nos legaron 11uest1·os nf•s &ª erivan como ogica v "' , BUENAS l\IE:\r◊RIA s, t o de la ley de l pres upLlesto del O n lto con'" ecuen , ·a el · ¡· 1 1· P adres: todos dnbemos s e r ot1·os º i..;i· r acwna ismo Y ª 1 - v E J Congreso Católico <l el Perú. y sus tninistros, y pr() enrar que se les bertad del pen3,1,m iento con todo su tantos astros que con el co ntiu- 1 a Jue lo que de jn ".lt ici ~ s8 le deLe . cultej o lle errar es y extravios; pues gente de luz, de virtudes y eficaz Considerando: ¡ 2º 1\fan ifastJ.r al Supremo Gobier- supr ime el m ,1,gis teno al1.torit i1tivo de concurso gravitemos 0On armo· 1° Qne la Iglesia Católica, ,rnnque no_ tmt g~·a,fü~hl, P.0r 01 le~1,J cnmpli - la I glesia y desenfrena a la. razón in - níoso movimiento á ese gran cen- es socieda<l Espir itual poi· s u fü1 , ue- mten ° '- 0 e.:.1,;:} ~, el.},.;-t . div i<l ual; tro de propaganda católica llama- cesitn, rle m6dios materiales porra - 3° que e~, por consiguiente, una da á unificar , diri .~iT y robustecer zón de l os indivi<luos ele q_ne se com- EL ARi.' i. ·t· , .o --1º DFl LA coNSTJTUCI(>N herej ía ó me jor dicho un cúmulo de I . ' el l l i • . ,1 d po ne; Y LA PRET.i:.~·~nu .i,. r, 11;1":"rAD J; E ouLTos . beregías condenada por In, I glesia; y a .ª?c10n e ~s co ec.jnfJuH, e, 2° Que est.1 nocesiclad le da logíti - pt11· lo tan to se hall a t ambien en apa1crnles espe~s1da.s h asta nb ora mu y ':)erfecto derecho de ,~d.iuir ir, El Cong reso Cato! ico del l)erú . lnerta opos ie; ión con el a rticulo 4° poco en lo s d1 versos pueblos de ' poseer y adruinistra,r bienes t empor n. - de nuest r a, C,ms titúción Política; la República. le~, pudien<lú b Iglesia, 111Ísma, por Consiuercindn~ 4º Qne b doctrina · fundamen t a l "El indiforentiRmo de unos su potestad completamente indopen- l° QuP. n., Dios se le debe dar Cnito I protestante es de s uyo perniciosa, y el egoísmo y J a inercia de otros' diente , reg LLla,r corno lo j u~?ue mtí. ::: l10 solo privado , ¡.Jino tambien púLli - disociadora pür el princip jo que prolas ideas pesimistas en no l)Ococ/ ~P<1rtun o p :-t. ra, L.1 consec uc10n de s u co, c::, mo lo de rnuestr~li b rnzúu nc.1tu.- fesa ele que parn salvn,rse bas tn, la fe "' ' fi u · rnl; sin l a s obras; · Y el ,respeto h umano_ 6 sea Ja co - 3º Que la Iglesia, p uede ej erci t c1r y 2º Que este ct1tto es b ex.presi.S1 5º Que, a pesar de todo esto, se hab~rdia moral en cons1der abl? por- de h echo h a ojer cid1 ·, ese der ech o, 11 0 ex tern a, do la,s crt:Jll1.;Üs <I ne lo infor- cen Jes::u rados esfuerzos para implan c16n; he aqul las en.usas primo r- eólo ac8ptando las obligac i0nes ó do- n1:1n; 1 t u, rlo entre nosotros, rnpartiendo biaiales de este estado de cosas ." n acion es vol untari as de l11s fi eles 3° Que siendo u na lc.-1, divin id acl , n- b lías p rohibidas, y libros, folletoi:l y ' '¿Y así tenemos derecho para b~en se~ d_e las que 3e ll aman entre : na é idén t i cc1 la nat nrn loza en todos , periodicos i_nfi cionadoe de sus errores quejarnos de que la m fly oría de '?vo~, u _bH:: n de l c1s que s~ lrncen por los h ,1mbros , solo nn n p uede ser el I Pª,;·a seduc1r a l p1;.1eblo•. nuestrºQ Pai·la O t d1spc.\ ·1c1ones test ament a,n as , de d un- verdadero Cll lto lll1e ri. Dios se de be 6 Qu.e se Ri n nncrnn y fomentan reu- '"° - n1 ,.,n os no sea n o- 1 d • ,1 · - · , bl' d fi d 1 t t . t' 1 ; '? • 0 , >.. l , e _e proce. e1: ~as Im.1uac10~es ele lgle· t rilrnt a r; 1, 1• n e_-, pu 1c:1is en que se ~ en. e a amen e. ca O .lea · l 'l:i tl e . Jace~ s1c.1,s, bene.fic1!1a, ca pll am a s, buena.a 4 º Que n o toe.los l nti ealtos puedPn , a · t'.L· i :1:1 N' otes t ' nte, Y se eJercen aclos catól~co~ en las, clocc10n es? r.nen1on_,1,_s, cofrtl.dú.1,s y obrns pí~s; si- ser agrada,bles ú Dios , p ues ;, 11 , 1c 011 • 1 Los ,d~ su culto con escándalo de los ¿ Qué cnteno les gnrn y ~1 ue_l~- no t ,1.muum onl.e nand_o 6. los uu sm?s l c· i-nmn clo 1 r ~n cipio ::l wnti-~1.di c.,uJ ·· os, , c:1toh cos ; . zos los que los une en el OJOl'CWlO I fié le8 don 10 _clL:e estunen 1rncesano e;.3tti,n cm rua. ni fies tt" oposid un unos Ac u~rda : . de ese derecho augusto de la vi- p~r~ el sostc111 UJ1en~o llel cn~to y s us I cou otros y á Dics n n p "' o~.c ,;gra L r 1 º Adhcn:·se_al E prncopado Peruada democrática?" '1 1tu1i;~n•ft, . ' , ! -' 11 ._cu .º~)hga.ndo a l , la fa !~edad; . no en su ene~·gic:1 protesta contra esa "Los tor l . 1 pago ti b d i .JI., _il)8 \ J.),. .:ll1Mli:1S , de los 5° Que de hech o Dio::; mismo on su pronugn,n da 1111pm; . ca . lC'OS c_e¡an lac~r , ~e d~~·echos que i::o ll ¡lI.rnn de estula y de bondn.d in.fbita , se L.~ t :~ lJ .-.. .... o mJ.ni- i_' D,u con el U;-i~uw la voz de a Jerduermen mco_nscien te~ ~nte Ld p1 e de al tH,l' y de ot i •s em\1lu ~nen- festar a los hombrns el culto qne le ta R ?0dos los, catt>hcos pau g.t~e no borde de los abismos , p a1a_ dep]~- tos ; _ agrada; el cual no es ot ro (}Ue e! q ue 1:rn ,1eJen enga,u.~r por este espu·1tu de rar después las leyos anticatóh - 4º Que l a. proprnd ,1,d en euJ.11to á le tribta la, I gl esia Cat.; lica, Apos t ó- n,, , edades ; c~s! 6 el menosprecio <l e s us pr in los b~e~es t ernpt1 ral es_ de la I ~lesia, lica, Romana c•..mo se demuestra por ~" Pedir ar Supr~mo Gobier~o ~ue c1p10s y el ele sus dereéhos ." n,d~un:i<la p ,r los ~ed10s enunc~c1dos, pruebas irrefra,gables; por todos. fos me-chos legales; unp1da He aqu1 los términos con que ¡ e~ rnv1olabl ,~ en todas sns mamfesta_.- 6º Qoe la llaz:na~a libe:·t~d. de Cnl- ¡ 10s enunciados abusos. el ilustre Presidente del C n e. c1ones, º? solo com<~ la d~ los pa1~t1 · tos es, por consiguiente, 1 l o¿1cFt y ab- 1 , • - O t l d l . , . 0 8 JO culares, o de cualquier sociedad, smo surda; porque no pudieiHid ~:d.J; 1 , CA.RACTER DE LA FAMILIA. CRISTIANA. en, ra e a Um_ón Cato~ICa del c?n inviolabilida.d propia de toda so- más que un sólo Cul t rnrdadero, los · Y EL MATRIMONIO CIVIL. ~eru se espresaba en su discurso ciedad perfecta; demás tienen forzosamente que ser mang~ral del gran Congreso ya Acordaron: . falsos y su práctica roprobc1ble; El Congreso Católico de Per6 :nenc10nado. 1 º Proclamar el derecho de propie- 7° Que reconociendo la Nación en Considerando: Ojalá que todos nuestros ac ~ dad y !ibj:_-: · ' ,,.. .,, .,1, •· • •1 •J rr ,·res el artículo 4° de su Constitucióu Po- 1 ~ Que_ la_ familia, l_l ama la por _Citos sociales y políticos se confor- t~onde á 1 la I~les1ai, en_~ouo ':L1.d ~unes lí_ti_ca como r~l~gió~1 del Bsta: dc ¡, 1 Ca- ~e~·onbpl_rinciputm 1:J1:b1s et s_emin 1':1·~1lm men l • • • d eruporn. es sm excepc10n, as1 com0 su tolrna, Apos t ohca .L.iomann, c-on exclu- 1 e1p'Ui ica , on o ogica y crnno og1cat f'co~ ;s lrmcip!o.s A nues- i t1violabi_lida-d. 1 sión d2 cua lquier a otra, se h a. ila por ~ ente es a n terior á la Sociedad y al ra e.,, a n e 9.ue ~sta sea nó 2° 1Jmr sn voz _á fo, del F.Jpiscopa.- 1 es~Je¡_;ial bcneücio di vin o on poseeión ! }it:it~do; . . . , una_ fe muerta smo v1va,J"13ficaz., do Peruano pa ra impedir que de ma- d e la ve rd:1d religiosa ; 1 2 _Que l :1 fam1lm ~upon_e a su vez >4!--> • n ora a lg una i_;ie desconoz0a ó menos - ¡ 8' Que L1, unidad Cí 1tólic.1 conside- ; la o.·1stencrn, ele] ::Ma t nrnomo, que es --,. · · ca.he este derech o, y procurar por to - , r ,1t1a en el orden espiritua l y tempo - ; BU fun <la.men to; ~ ,_-,., .t' 7092 .. _

LA .TUdTICIA 3° Que por consi6uiente la. familia ben tratarse sobre asuntos de y el n:rn.trimonio reeonocen por su más vital importancia E?d pro de "fundador y primer legislador no á la la Patria y do la Religión, y por S0ciedad, lfino al mismo Dios; lo mismo todos los ciudadanos 4º Que en efecto la. Revelación l l"b d nos enseña que Diog mismo instituyó deben obrar con P ena l erta y y bendijo la primera unión, ¿ hizo madura reflexion al emitir sus proclamar p{,r el mis1:110 Adtm la ley votos. . funclam~mtal de su nmón y perpetu1- Antes que los compromisos dad; . . , 1 personal es y las conveniencias 5° Que h~biendo J.?108 , segun °1:se- du pa.:i:tidnismo deben ten@r á la i'ía la ~octnna Catohc<~, ~l~vado a la vista aquellos intereses de orden humanidad desde el pnnc1p10 al 3.sta- , , do sobre natural, santificó tambien el mas olen\l1o Y permanente. medio legítimo de Bu propsga.ción, y : Pero no basta que tengamos que por lo tanto puede co~1 razón sos- 1 esos propósitos sólo en potenciaó tenerse con el G_ran _Puot~fic~ León ! JN PEC'l'ORE: es preciso q' los conXIII, _qt..e el matnm~mo ftte siempre cretemos con hechos tangibJ os en por s1, santo-sua ·ci., sua natura, sua beneficio del Departamento que SJJOnte sacrum. , · 1 ól b , · t 1 6º Que e~ dogma de fe que N. Señor va R. ungir con e_ eo, encu_ •O CtG .Jesucristo elevó el micmo contrato la soberanía nac10nal a los crnrlamatrimonial á la dignidad de 8acra- danos de sus simpatías que, vimento; de donde resulta que entre viendo en su 8 8 11 0 y compartioncristianos, ya no son separa.bles el po de sus goces y do sus infortucontrato y el sa.cra~ento; . nios sepan :asimilars0 é in ter pre- . 7º 9u~ por lo mismo _el matnmo- t fi 1 nt~ sus necesidades. mo cnst1ano está exclusivamente su- ar e me e . . jeto a la legislación de la Iglesia c_a- Penetrados de Ja 11n portanc1a tólica, de modo que entra cristianos de estos conceptos, Vfü'lOS ?abano p::iede ni concebirse un matrimo- lleros distingLlidos de es trt cmc1ac1 nio meramente. civil. . , Se han propuesto forurnr un ccu8~ _Que esiia mnoyac1_~n obe~ece al tro <le prnpagan<la patrió t tcJ., que espmtu de ~ecul~r1zac10n universal tiene por objeto e~timnlar á los con que el siglo mtenta transformar . . 1. · b. l ., ,, . S , todas las instituciones que llevan el candidato~ exui t e o:s p,~ra. eaaeello de Cristo y viven bajo el arnpa- d?res y D1pu~ados á qn~, _pro porro de su ni rndo en el mundo. crnnR.lmente n sus cond1c10nes e - 9º Qne como el matrimonio-sacra- conómicas, cedan sus dietas en mento f?rma_ la f~~ili8'. cristiana,- ~sj beneficio del Departamento. el matrimom~ _civil tiende por s1 a Tau bello ideal no podía cbjar formar la fami_ha PC:gª;1ª· . . , de ser secundado por todos los 10. Que el d1vorc10 o sea d1soluc10n • _ 1 ó l l del matrimonio es conBecuencia natu- que aman ue coraz n a sue o qt~e ral, lógica del simple contrato civil de meció _nuestra cuna y nos <lió matrimonio, por \que la. ley humana porvemr. que establece indisolubiljdad, puede El primero que hR. aceptado edercgarla. . . se pensamieuto es el respetable 11_. Que _0~ duahs!ll~ de lo& m_atn- ciudadano D. Agnst1 n Icaza-.. que momos_re!1g10so y civil conduce a mu l ·á t d u dieta al menos eJ chos conflictos entre la.s dos potesta- ce~ 81 0 _ a 8 . , . , des con daño manifiesto ds la concien pntl.ler ano qno n.s1st1r1a al Con- .cía, de las familias y de la moral s<>- greso. cial. Por nuestrn;parte no queremos 12. Que estos conflictos llegan en ni debemos ser los últimos en sealgunos estados a.l punto de atacar la cundar esas miras tan patrióti-• independencia y libertad del Ministe- C' 9 río sacerdotal, prohibiendo y penando a ·. . l , el ser hons.l Ministro de la Religión, qua asista Si llegar e e caso e a la celebración del matrimonio-sn.- rados para ocupar una curul en el cramento a-ntes que los esposos ha- Senado, cederemos con el n-:ayor yan contraido al matrimonü, ciyil, placer la mitad de la dieta de ]ey Acuerdan: · . en las dos primeras legislaturas; 1 º Pr~lam~r alta.mente la Do_ctn- debiendo aplicarse el primer n~ de la iglesia acerca. de! matrnno- <li videndJ para la conclusión mo; · d t · dos tor ·es de la Ma 2• Difundir la enciclfoa respectiva e nues rns · r . , - de S. S. León XIII; triz, y el 2º para la constrncc10n Sº Protestar, como protesta en rea.- de uua plaza de mercado-obras lidad, oontra todo proyecto de inno- de carácter departam ental, urva.eio~ sn el Perú, contrario a dicha gente y d8 ornab público. doctrina; . . En su oportunidad se 11omura40 ,Mamfeatar que prueba por anti- , omisión collliJUes t a ,le catóbcos los proyectos que se han na una c . r .• l· <l. presentado en la H. Cámara de Di- pers?,nas houornbles pa1a et 1put~des dil Perú, pretendiendo el es- re~-cwn do esas obrat; y escruputablecimiento del matrimcnio civil en losa aplicación de üS (J fondo esnuestra patria.. pecial que pod)amos llamarlo ( Co11tinuará) parlrnnentario. Ojala que aumento el numero LA JUSTICIA. de los afiliados á ei;;a liga de sagrado compromiso co1lt1·aido con nuestro Departamento-digno de _ Hu.ARÁs, _ENERO 10 ox 1897_.__ mejor suerte y ta.n abatido hoy ANCASH Y SUS FUTUROS RRPRESENTANTES. (. E nota una constante ani- ~ mación en los trabajos eleccionarios que deben llevar á la Uepresentación Nacional dos Senadores propietarios y cuatro Diputados con sus respectivos Suplentes. - En el santuario de la Ley depor la indolencia de uuestroa p:i,- sados Representantes para qmenés ese cargo no ha sido sino un objeto de especr lación y un venero de riqueza. Rompamos las cadenas del antiguo feudalismo ele _la Metrópoli y caminemos por el sendero de luz y de libertad, que c1rnl trofeos· de victoria cücuLdan el carro del Progreso. \ . / siempre, nuestros codepartamentanos, CRONICA. - e:= # • - muy especialmente eljoven huarasino Candidaturas.- don Vicei1te Prieto, que ha obtenido P,wa "'ie1iador, aclemás de las ya co- las contenta, de Baehiller y los pl'imenocidai, ha sido exhibida la del Señor ros premios en los cursos de la FaAgustín Icaza, distinguido caballero cultad. tanto por sus ideas notoriamente ca- .J'unta DepartamentaJ.- tólicas, cuanto por su fortuna Y las Han sido nombrados para. el pre. simpatías de que goza en el Departa- sente añu: mento. P!.·esidenta-Sr. Germán SchreyPara Diputudos están á la ºrd en ber y Vice-Presidente, D. Celilar A. del día las siguientes candidaturas: E d. l R. S E . . e 10. EN Ei,, CERO.Ano las de los res. mi- Alumbrado Bléctrlco.- liano Morales,Antimez Y Whiteh•mse. Convorados por el Sr. Prefecto, se EN HuAnr. las de los Señores Eleo- reunieron antier, en su casa babita- <loro Angulo y Manuel F • Hincón. ción, como 40 caballAros distinguidos EN Po.r.unnrnA la del señor César de esta Ciudad con el objeto de ocuCisneros,en compañía con don Eduar- parse acerca de la próxima implantado Escudero, Y la del Dr. Mariano B. ción del alumbrado eléctrico y dt a.bOliveros. solver los datos que pide lu CompaEN SANTA., las de los Señores Val- ñia proponente. deavellano Y Swiene. Como era de esperarse, la idea fue Se nota bastante actividad en los aceptada con antusiaRmo, desde que primeros actos eleccionarios Y ojala poblaciones inferiores ó. esta Ciudad, que en todos ellos reine la paz, el or- como Tarma y Jauja, han celebradc Jén y la armonia, que se conseguirao ya ese contrato. si la ley y el espíritu de conciliación Para obrar con m~s acierto y exacnorman los actos de los Jefes d9 101 titud se han nombrado diferente• codistiotos partidos militantes. misiones que, previo un estudio deteNueva .Yunta de •otables.- nido, informarán en el día !obre los Ha lln,mado uiucho la ,tencióa pú- puntos mencionados, á, fin de que ee blica el ÍMsparado cc\mbio de la ante- conteste por el próximo correo en los rior corpon\Cion, a pesar del poco tiem terminos convenientes. p_o que falta p~ra. su renovación se- Ojalá que sea una bella realidad lo gúu L1 nueva le_y referente al case• que hoy acarioiamos como una herHe :1q ui el nue~o personal: mosa ilusión de nuestra fantasia. Prupietario3-Don Luis Smitb, don ~- Colegio de "San Agustin".- Arruando 1Iossisson, don Nicolás Ri- ... Como dijimos en nuestro número vera, don Ma.nnel J. Estremadoyro, anterior, el 4 de ]os corrientes comendon Manuel S. Alz~morn, don Juan zaron los exámenes finales de este de M, Peñaranda, don Manuel S. Ro- nlantel de instrncción: la distribueion jo, don ~1iguel Peñaranda Huertu, de premios será el doming0 81 del don Manuel R. Chavez, don Eduardo me5 en curso y nó el 2 de Febrero, San Martín, don lvlnrianoLoli Sarrio, como dijimos en nuestrv número and0a José Luis Angeles, don Ra.fael terior. F. Villanueva, don .Pedro Cafferata, :Función Dramática.- don Justo P. Sancbez, don Grimaldo Su re~ulta.do htorario fu(} muy saIberico. tisfactorio: sus actores, loa alumnos Suplrnte_,.-Dnn ~Iariano Ibazeta, del Colegio de "San Agustín", estudon Agnstm A. C,1.st1llo! don Manuel ; vieron á la altura de aus papeles, reN. Ramírez, d, 111 Damel Estrada Y velando muchos ds ellos ]as cualidadon Leoc.:>.dio Lopez. des de verdaderos artistas, por su Distribución. de ca1·goi. gracia y naturalidad. Alculde- -D in Pedro Oa.ffen1.ta. .E:I resultado pecuniario ha sido alTeniente Alcalde-Don Armando go 6sraso, como era de esperarse; Mossisson. pues apenas ha producido un líquido 6imlico de Ilentas-Don J. Luis <le 190 seles 70 centavo&; en deudas Angeles. por cobrar eerca de 50 soles. Síndico ele Gastos.-Don Luís Es~Je advertir que entre lo!! 200 y Smith. tantos números que han quedado sin Obi~o- . . expenderse hay varios premiados q' re Hc1 <leJa,do de e-nstir ya de abanza- 1 presentan un vn,lor de más de 100 soda, edad 1a. se:ilori.1 l\lerceLle_s Yilla~·an, ¡' les y se pondrán en remate ,portunamiembro de una de las d1stmgm~as mente. . famili ,Ls de la. Ciudad, á la que envia- Gran Comisio Popular.- mos nuestr? sent_ido pesame. · Ayor se reunieron en la casa del Matr1momos.- señor José Collazos cerca de 200 arEn la serna.na pasada se unieron con tesanus de fa, Ciudad con el objeto de los sa.gi-,l~?s vínculos d_e esto _Sacnt- organizar debidamente ~v dar_ maJ:or mento el Joven D. D,w1cl P,:1.lacws cou extensión á. los trabajos elecc1onar10s la Señuritai Ju 1na Ballón Y ~l S~·· a favor de la. candidatura delDr.Oliva.s Ama.deo Quiróz con la Srta. M1gu0h- Escudero para Senador del Departa.- na Solis. mento: la mayor parle de ello& procla. ~istribución de pre~ios~-- m~rc,n al Sr.Emiliano Morales para Di Fu~ tz~~a~ne ~s te act': hterarw con putado por Ja :Provincia del Cercado, que s~ dw te_rmmo al ano escolar del respetándose estrictamente 101 compro Colegio Na_cwnal, aunque co~ 1~o_ca miso~ contraídos por los otros en pró concurr~nc1a de los p~dres de fanuba, de los señores Antúne,(, y ·whithouse. que deb1an ser los pnme.ro:3 en tomar Acta de Duari á favor del Sr. parte inmediata en esas actt1n:cionaa. Angulo- . . A la conceptuosa, y detallada Me- La que publicamos en Ja secc1on resmoün. de su digno Director Dr. Rin- pee ti va está suscrita ~or_ la ~ayor par• eón tenemos que hacer solo tma, ob- te de IBs per~onas d18't10g~uda1!1 de fa servacion, y es ]u, falta. de justicia en menci~na~a. e1uda.d. Los .'!•mores Angt1• sus quejas contra. la U, Junta Depar- 1~ y ~bo~~n son ambos h11os de e1a protarnental, que no ha podido atender vrnc1a y JOrenes lleno~ de luz~ de especon puntualidad á los sueldos del cuer- rtanza 1 e¡ 1R1e se desem~~na~acn 1 _ 0 d 11 iganJ amo~~~ d d . h t bl . e en a -ep.ies raacJua 11,a • ., .. Pº. da prof~soi:eli e, _ic O es a eci- Já que ambos contendientes pudier~n n11ent0, po~ la, escazes. de sns ren~ ponerse de ncuerdo para tender al 1:1'.ustas provemente de mot~vo~ a.ge1-1os a roo fin- Uno y otro y sus respeot1vas su voluntad, como es pubhco y noto- familias, son personas de toda nuestra no. estimación, circunstancia que nos étá :t;,' Pi-esidio el acto el Sr. Prefecto del derecho á insinuar esta idea que deseaD~partamento, tributando su gratitud mos ardientemente_ s~a una beUa realion un breve discurso al cuerpo docen- da.a. te y alnmnos., por su especial contrae~ ción en el cumplimiento de sus deberes. Seminario de Santo Toribio.. - En la distribución de premios de 0ste- plantel han descollado, como -DESPEDIDASuplica á sus amigos se digaen disculparle de la faH::t de despedida personal por la premura. de su mar~ha á la capital de la Repúbliea, donde esJ

• f LA JUS'~l1ICIA • • . / • 1 pera le impartan sus ordenes que se- 1 Dr. Santos l\.for.ín que llevó hace ci•, R ·,mna,lclo Mejfa, l\[ tria.no lleyes, esta Provincia, do eutre los exibidos, rán debidamente acatadas por- poco al Congreso N'a,cional el desdo- 1 Hesm~·cc:iót; P,trin,, }!:_l 1c1rdo La T~- q 11e ha de representa.rnos en la próxima Liús Ricardo Irigóyw. : ro, el des1)restigio, la, vergüenzni ¡Jor ne, 81m_ o~1 En~c,:trnac Jl)tt, Juan_ Cad1- legislatura; yco ronel de (J. de E. ¡ ll C - l S 1 \ R UO'-'""" N o sns desacertados, s1, dese;bbellados o; nstova ~ne 1ez, _ !~s_enc~o a- .,o,.Dl.:RA J> : l >royectoj, mu-ez, Dolores Can tu, .; esus Santu~, Que el s~ño~· gieod~ro Angnlo es hijo 1 : t / l Pio ArJolina,i;i0 \.nacl ,.,t > Tol'res A.- de la Provmc1a y vecmo d<> ella: 4º Enviar la presen e a os men- · , 1: '. __, ' 1. '-' 1. ' ; Que esta cucunst.aucia lo coloca e.a el _____S_o_B_R_E_E-•L-s-cc_1_v_N~-.---- 11 cionados Señores Escudero y ,Vhi- gust11,: _Aqumo, Be_rnardo Flores. j caso de apreciar mejor 4ne otros sns neSr. Prefecto ,lel Departamento de An- tehouse, extendiéndo esta para el e- Biguen mas firmas. ces1dades, escojihndo por lo mjsmo, loe cash. fecto, por dnplicado~ ,na li i ➔ • le' t!c , ,l ,1-H íl debi ,lo efecto: En la cons'.llta hecha por el Alcalde Con esto termino el acto, Y firma- SAN LUIS. Que su ca1:.-acter independiente, unido aetcercado Dr. Antúnez al Ministl'o_ ?e ron á 18 de Diciembre de 1896. En el puebfo de San Luis, capital á s11s aptitudes é instrncción, Jo hacen Oobierco, se ha resuelto: ' 'La elecc1on Anacleto Colonia., G-regorio Mag- del Distrito del mii:sm◊ nombre en la acreedor á nuestra- más ilimitada conde Representantes que debe ha.ce~ ca.di\ no Trejo, Párroco de la Doctrina, Provincia de Huari y del Departa- fianza: ' uno de los referidos gl'upos profesional-es J ulian Rojas, J os-é Reynalte, Jna 11 me-nto de Ancash, á los veinte y siete Que el señor Ele od-o-ro Angulo es por deberá practicarse únicamente en la Ca- M. Cano, Mariano Valve-rde, Jos,c- 1\f. <liar, del ULes de Diciembre del año de tales títulos el llamado á raore~entarnos Pital de la Provinci_a. conc_urriendo á C S l C J · J · mil ocho::üentos novent~ y seis~ reu- 2n la ~Cámara de Diputados qne debe d I t l d erna,. ote O • fl,imes, oaq.um · d d insta! a1 se gróximameu te, votar en ella to 03 os ma nen a os eu Memloza, A&unción Huerta, Antonio nidos los infrascnptos ciu a anos que ... Jos distritos que no estuvi~sen material- I suscriben con el c,bjeto de deliberar AconDARON: mente l ·mped1·dos pa1·0 hacerlo. Silva, Remigio Melgarejo, Manue A- · Proclamar, como que en ef••cto pro- •• J G - libre y expontanaamente sobre la ex- " Lo que tra.scr l ·bo a' US. par_a su couo- legre, AgL1e lo Macedo, , uan onza1 S d claman lii candidat,uru del señ or E --r, ,r , · L hibición de candidatos á a ena ucimiento y demás fines.-D1os guardo lez, .1\1amerto HuertR., Y ate.no una, leodoro Augulo á la Dipu.taci6n en pros. US.-J uan J ose Calle. 'fo más Meyhnay, Pedto Maced.o, Ju- ria del Departamento en las próxi- piedad de esta :Provincia, compromeU:s- PROC~~R. )JF,~OS. El 6 de los eorrien tes tlejó ele existí i: don José Santos Muii,oz, de 96 años do edad, sobreviviente de las gloriosas- bn.- tallas de Junín y Ayncncho. Según los estados de 1~ _ Ad-uann de Iquitos, las entradas de D1crnmbr~ hn.n sid(: 1,849,759 pesos, y las d-e P1sagua 534,958~ El t t L! J. trante Zel año •ªºº 26.688,674 pedOS. ¡Que les aproveche! CAMPO ELECCIONARIO. ACTA DE PAMPAS. Los que sus-crib€n, naturales y vecinos del pueblo de Pampas Grande, Capital del Distrito de su nombr~, reunidos ~x{)onháneamente en connsic popular, b-.1jo l-ai presidenci ,1, del Reaidor municipal D. Juan M. Cano; 0 Y considerando: l 8 Que en la última Legisla.hm1, Ordinaria ha-n q nedado vacan tes dos importantes-- a11üentos de Senadores por el Departamento de .Ancahs; 2º QLte es inel!,ldib-le deber ele tod-o pueblo Católico proclamar por Representantes ante el Soberano Congreso, solamente á aquellos ciudadanos que sean fieles perE.toneros de la Verdad y de la Justicia, para disfrtüar ~s~ el imperio del derecho, q;ue es la, vida _ social y piilítica. de-·loo pueblos, y eomo quiera que la Verdad y morar cristianas son la poderos:11 pa},-d.,nc.-1, del progreso y engrandecimiento <le las Naciones, y por lo mismo hácese necesario proclamar eantli<L-1 tos a los quo- so~ ingen-uam-e-rrte- católict)s; 3° Y que siendo la encarn:1eión de tan altas id:eas los Señores Fidel O. Esc-udero·, defensor nato de los int0resea d,e la Iglesia7 como versad0 en Sagrada Teología, y eI Dr. Tomas H.. Whitehouse, varon docto ,, versado por su profesión en la ciencia juridiia, y en t~l carácter,, apt-os é idóneos para tener cabida en- la. Repr8'8entación Naciúnal;. Acordaron: 1º Proclamar, como en efecto proclaman y ftlige-:-.,.. en cuanto el derecho les asiste,. S-enadoi' por el Departc1tamen to de Ancah2 al meritorio cilldadano, Dr. Fidel O. Escudero y pitra. J>iputado· a1 Dr. Tomás R. Whitehouse, el primero que ha sido poco· ha Diputado en propiedad por fa pro-- vincia de Pomabambc1,, 1rnnnando sus actos en la Citmara pv'i' sus óptimos deseos de progreso del territorio a n · cashino y <le la República entera, como tma.lquiera puede CDPVencerse, pasando la vista por las brillantes página.a de los "Debates parlamentarios"; y el segundo que ha sido Diputado Suple11te por la Provincia de Huaraz á entera satisfacción de sus conciudadanos en el año de 1892: 2° Rogar á los c.Jdepartamenta.nos que cooperen con sus votos para el triunfo de la candidatura. para_Senc1 dor proclamada: 8° Rogarles asimismo q' desechen por todos los medios que esten á su alcance la candidatura, si es cierto, á la Sena.duda, del tristemente célebre lián Macodo, Jmm Nolasro, Pa.blo Co- mas elecciones, tiéndose á t.rabaJar por loa medios quo ral, Eriberto '11rinid,1d, Jnan E. Sal- · Teniendo en consideración: !a. ley 1--:s franquea., por sn triunfo. cedo, l)anlino Cordero, Teó:filu Calero, Primero &º ... ··· ······ ... ··· En fé de lo cual firmaron In preen;te Tomás Ó. León. Siguen bs firmas. Acordaron: acta, para que por este medio llegue al 1 º ExibirlO' como en efecto lo ex- conoci>nien to del señor Angulo. hiben, candidato á una. de la.e Sena- Mt.t.nueJ J. Sa!as-Sebastíán Barrón durias vacantes del Depa1·tameuto al -Raymu11do Esparza-Manuel R. BaEn el pueblo dil Marc,uá a 1os dos Dr. Fidel o. Escude:w; rróu-Dorningl> Angulo-Tomás Moredías del mes de Enero de mil ocho- 2º Cooperar por todos los medios no-AlfredoJ3¡,,r-Mannelllnoconte Mar cientos noventa y siete: reunidos en leg;- 1les al trinnfo de esta. candid, 1turn quez-Gliserio Barrón-Lizardo Barcomisio popular y con convicción de- . En fé de lo cual ·fi.rm :~ ron la pre- l,1aniel lgar:r.a-J. Dcmetrio VidA.l -· cidida, les que suscribimos vecinos de t Luís B. Ganvini-Angusto Lópoz-Jo. sen te ac a- sé M. Barrón-J. Mardonio Vidal-li'e - este ln 0 aar, acordamos lanzar honorí:6.- F"d 1 Bl Al 11 11 f · · 1 1 1 e aneo, ca, e e L' umcipa - derico Agnero-J un.n Lezameta-Igoa- c:1mente la candidaturn, del Dr. Pidel J - A t' G · ' , F ose gus m anv1m, panoco- e- cío L. Angulo-Bernardo Balas-Da0. EscL1derc,, como Senador en pro- lipe Montesinos, Síndico-Lorenzo vid Barrón-Mar ín B-arrón-Anibal R piedad del Departamento para la Fiscarrald,Inspector de instrucción- Vidad-Eriberto Olívas-Pedr0 Espipróx-ima legislatun"\i que merecida.- Gil A. ~lontesi1-10s, juez de paz--Jo- nosa-:Mareo Aure1io Ga1·c ía-Jnan B. m~mte le corresponde esta represen- sé A. Flor-Clemente de la Cruz Vi- Herrera - Snlomón Q. Vidal-José I. t;-1ción por sus honrosos antecedentes lluta, juez de pa,z-Jacinto Collázos, 'l1rujillo -J osé P. AgLiero-An dres U. qL1e ha marcfb<lo en la legislatura últi- Bernardino de S. Jimeno, Tomás Fei· Agliero- -Manuel l?. Lora--Aua.oleto ma,eomo Diputil.do d(-: L1 h·ovincia de rnfoclez, ModQsto Vu.ez, Luís Ga.yá, Agarrrn---Olotildo Córdova-Juan B. Pornabamba.; R. Curets, Juan B. Ara.na, Trinidad Saens-Domingo S. Marquez-Nicolás En consecaencia se- acordo- traba- C 1 1:r• 1 - C 11 - B · · Jirnldo--Domingo Mendo7,a-Mariano ol azos, ::1,.lpÓ Ito o azos , emgno Ja, 0 1·za-N°sar1·0 AS6DSl 0 0S-Edi:1nrdo Ja .,·_ar r)or el triunfo de 1n, c,tnclidaturn. , 1 -11/ J · Bl J:;i 1· F "" ... ri. "' v-v azos, use aneo, 1 e 1P6 ernan- rn.--Benjamín Moreno-Primo ~Oorélo- .Y,li expresada, secundando de- esta. dez, Mari~no Blanco, Ceferino Valla· Ya-Manuel Tomás Huerta-Elíseo 0m,.¡,nBra los deseos cl.e los codepark1,- da.res, José Valladares, Eu~P-bio Aran sorio-Teófilo Blanco Agüel'O-Manuel m0otan0sT quA hn,n lanzildo oportuna da., Juan M. Vaez, Nicnlas B. Aguirro Córdon-Rafael Trnjillo-Juan O Ja,. mente Y con b..intv aciertt1, est¡¡, candi- Aquiles Aranda, Pedro Vaez, Lutgn,r- u--AutoHu Amua-José A. Agüeroclatura; y pu.r~\i loB efec:tos legales se · <lo La Fuente, Luis L r:cero, Josa 1\ín· Lúcas Asen~ios-l\hteo J Lora --Lu ís reL~ita origii:rnl 1<1 presente a.eta al fo - ' cede.::: Fa.lc<.,n, Arturo Arana, Pa,jito Tiejo--Andrés 'l a-razoun.--Ii'c,rt.nnato fendo Dr. F1del O. Escude ro. Jl )C,t A •uehu.no A runa Gljcerio Car- Asencios-Gaspar Basan -11an uel E. En fé de lo e ual firmaron: 1 <le:rn~, Sebastiá.n A~:rn{a, .l\Iuliuel J. Reyna-José Destre-Pedro M. '11 r1,jiToribio Silva,_ Vice-parroeo-i\fa- j C'.iá·:e~, Njc. º.):\ i\.ÍOl'aleE, Do.mingo llo-,;\iI~nuel 8isto Espiuosa-Guiller• naal L. Luna, JnezJ do paz-Gen a- Siw,n3 :r.1.J Uu-;.1.:i l]. Yill(ul twva, J(/só mo ~sprnozn.-Nestor Barron-Lo~·en• -i.· ·, S1ºlv-1 1nu111· ·i p1l -Six10 Luna- ,-· t \,- 1 , • 1 l B , zo Ortega---,Jnan Angnlo--Santrngo _, e ' V • L vicen e 1 1 Lll1lleH•) .1hnnne ernm . . ~- , . 'I L 1~1 R , • '11 1··1 · l\I 1\I . • : ·- , '. . ' Pr1no1pe-N1canor Ma.rqnez- Ceferrno ü ,1,nne :.i. . .) ,llel 11-.1.ú~l)l0 .., • .1, a- Greo-ono Lernu1 A.¡H •lma.no 1\:felo-ci- M'. T , F p ·d p ~- B·· t· R··l· ' , N"· .. b. , ' . ·º atquez-omas iloFes a10--ns- gt1.1ua- .L,LU 10 -1.) 1 uguez- icu.noi reJo Miguel Lopez Dannafl Agmrre ¡ 13 A ~ R. d 01· J / ,, '_fi' s·1 . G1 1 ,· I., p . ·'d r ' • ' ' .' cua 1 • CllllU- -1car o 1vas- GSe 1 ,00 .. 1º 1 1 v(~-..[' ~~~~ico _\,. -~ie_ ez- Pedro AgL~nTe, ~s.t0van ~nbrn, ~11Ortega.-Juli0 O. Ortega--ivfauuel "i\ln1'L.1,r1:1no RoJo~.MarrnnoA. C,1,stil!o- gnel Rubm, TonL1 '. > Abnl, A\'elrno fü.oi-Est,aoislno ~Iorv-Victor Pozoi\fa.nu~l N · füu~-l\1anuel ~1.usn.rin- Hnuín, José Santos I3rito, Benjamiu j Melchor Acuña (-rarcia-,h,rje Ortiz1,,edenco R. ~mllen-Dom11;~º G,n-- E:,pin0sa, Elia½•. H Espinos~, 8eLas- 1 Juan Sant.isternn --Ambrosio As<?ocios ?,1c.1-~arn ,1.rJurn 1t tnnr~z-~ itlcl -~le- tifo Valla.dares, Pebro Cole1-1gs, Ce- ¡ D~rretla-Sebustiáu Agllm'l-Pcc1ro Zo JU -11.. 11<lre3 A_¡; ,1,; 1,LL-:B r ..mc1sco. Sna- r:tpiu Espinosa., Nicolá.s López, .Ma- , r~·1Jla --BncuiHNl tu_ra _sn.ollovnl-Eu&e rez-:;_\fa,~1rnl U,Uld--:Pe-lro Pa,dilht- 1 naol A. Delgado, Ferwin L ópez Juse ~,1.0 Br~lde/r~rna.-SmH,u Ada1_1 - bamnel l\fanuel Lo~•t'eJ-J ose de P,tz-1fateo I Blctuco, José Brito Tnra,;,;li.m:i, Rosario :B nl-c~ --E ~~1x. Basan --Agnstm ~orado P ~1,~-Is1~lro l\lende1,-~eand1? R. ViHa, Gregorio V;1eh, P.r,rncisco Ley- Bat~t1stA. ./l'n.1_:ll?-RaJmnn_do ;7"1da.l- (Ja,still-Lurn Alb .1., a,lcalc.1e pedaneo b· T ,' G· • , "'·f 1 Ji' O· • Bn1to~om~ Ague10-BonnucJO E Vida} . F C· , 111 t· 1,1 •• ·Q ,, ~t, üOse clllVllll, _., J.l1Ll8 '..l ,1.nv:- -Cecilro Pardavé --Dion1si0 Salas- Mannel . ª·.í o .L\ o ,1 , _1; rnnci ... co v L- m JTtn Va.l verdP- Clemente GnnJ --:\,f 1 1.., 0 t l., a· p ., , d ·11 1\1· t C!' 1 ~ L· 1-~ •·. '. ' '. '": ' . ' .man U<! c.. r ~ga- >ene 1cto arc.1ave 1 0 , :1nuc ►Jancrnz, .:"l.~Ii,mo Behs·n-10 Mora L•;nrc.lo E· };ifontes1 '1 l A ·· "I l h z ·11 e " :. 1 · ' i\ .(º ...-1 • ' lºt ¿ ., ; ,, , • -~ - -,Y Anlle g,l~l"O-·.\ C C ( l' :.iOl"t"l autnna, .:.,· cl.tll"iCH~ l'v. uuya, 1 ipo i -o- nos,~L-izarclo Tarnwna ,- Ercilio . fan- big :<n más t:rmas qnc se omiten por G. lvlanaya,lgn~cw Lun<t , !t:an .no- 1 flovü,l, Rosc1s VilLtvii;cneio, David falta Je t'Spac.;io; asi mismo las a.etas J.e mero, Ju_an Q tü0, ,Ju:m _do D12s Su¡t - / Cbi1-Yez Anivc1J ~'ern[ln:..lez, Juan Pa- los ctistntos para el proxim0 uúmero, en rez S}1ntiago du ra.z, faidro horne1; 0 ·, ' blo Arell.11:º~ GrnnciHCO Portella, A- ! qne serán publicados. l\~a.nuel L.. H.,tm11.ez, M.tirnel A,; O.t- 1 gr-mt•1 n... ~1rnc1pa}, H1fo.e1 Fone _Ji:,t, Pe- --- cl11lo, Douungo Dmi, l\fanuel Ut\.nt.;.1- cL-,,> .-~-l -'"~cli· -1, Pecli·,, G·i,r·o--,l-e l->•\ 1111·- Ó ..., 1 , "' •J, "•Yv ' ' ' ' ( o•di ' ' ' Ul11 i\Ol N ro, Teocloro .J.-->opt1y!lin, R.1_ymn:~<:,ü } lo· no 131auco, Celest ino L ópez, Angeles ~ • · 11~s, Josef Fl()res-, M,,trc;}hno-D~u.:~-, J.,. 'l'cin.tiona., 1\fanuel R. Va,ez, Jnnii Vi- Ante el Jn:-ga,lo de 1'1 Instancia de la d B J e 1 \. l l> l'rovincin. Je Hnaylas se hn presentado s1 ro 11eyes, 'U_a,n anün, ·,· 1ve rn_i, o- ]lut ,1, Belisa.ri,, Pas~·o, Demetl'io PasJ V 1 l Al lY'. Concepció n Espinosn., pidiendo que l:?ayan, uan ,1 ian uc>v~1., JiJ. lt ogi,'._ - co, J\L-ni,m0 Yid.J.i, F.zcqniel 1),,min- el t,:;;¡_•rib¡¡,n-o P•íblieo Dou BnenaventL1faro, Ped-ro Cu~}•ta.r~, ivfelclwr \ üLv g•teYi, l)edro C,1rlmj:d, A. ha.el Ca,r1>:-1ja l, ra Hr1 i.uírez le expida los tcst,imonios oon-ueva,, nlanuel ll ,.H1ilLt, Jitsto de P,1,z;, A.11tonio Mansisdm I'il:--1rti11 Dornin- rr ,,::11• 1l(l iu1Hes, de 111s escrituras de tran li1ra.ncisco °X,uuc~ 1L~n:elino P,t-L~~ ',: guez . J1rn11 Ca.yo, Hon•-rio Lopei, An sat: :.·16n otorgada<; á sn favor por los ~ernc1ndo d-e.l,~ Lnrn, Jo~e Lu¡_~e~, 1' e- 1 dréi:; CaLelll),- Cristóí'n1 López, Ü<· ta· , sf'fi •, res D. Eloo<loro Aya la y)' D. Auhz-J. Meza, D.trn-1,,:;() H. >~>l es, G-dtlhl'- 1 vio Lups:1. 1 J.>edr1i Akáutant Hios. : r t:"lio 130:1bi; y como ae ignora el paraae-- Brc1vo, J11s& Snlóro,rno, .--\.s~!:cl11 V. Ho · 1 ro lle dichos bc11ores, á solicitnd ele 1e. mero, 1Pern<1n clo- C~w•, lvL.wuel 'r". Sjgacn las firmas. expresada señora Espinosa, se ha t"- ,peLuna, Berna,rdo de 1.-t CrL1;.;,, Pablo <lirio el decrete que siguo: Luna, Fitlel i\faguiü:.1 , Domingo Cc.i.- --- ----- Oo.ras, Diciembre ca toree do mil ' od.10 dillo, Ignn.cio LLma., J us-i So!órsano, COMU P CA DOS cientos noventn y seis- Preví.a oitaci6n Agustín ..Méndez, ,Jo3é Rosario, Pedru ____________ _____ por carteles eu Eista ciadad y en Yungay V . ll J S 1 ,, 1· (1 y a visos en dos de bs periódicos de la 1 u.nueva, osé o a.no, vol·ne 10 .1fJ - , ., , . r A ¡ l-esbinü, Ma,nnel Bonilla,, Jose Qnito, ] ACTA h L ECOION ,\. R u.... capital del DepA.rtameuto, déc1e á a 1ecnrrent.J los testimouioE:i-qne solicitn--- t!trn llel 8-uárcz, E ,ru.z lll,1 i\Iend.oza.~ 1 ,,, 1 - d d .1 H . . t 1 1 1 Unr., rú l.>i-ica del señor Juez GarcíaA . 1 t c- b 11 . E , ·t C o. un a Clll a ue uan, cup1 R ( ~ a CV uac e O • i:L ~ e~o, spin u · t~n- Proviucia Je sü nomLre, del Dcprrta - Auto rní-Minaya. dates, P. Jose LDpez, Mateo de I a,z, 1 m -! ll t ,J da An rnsh á J os CR. torce t1ías dd Lo qne bngo 5n l,er á dichos sdlore~· E;;;píritn Alfara, C_annelo Aranch, ! u113 t10 Diciembr~ ·ae mil ochoc1cutos Aya.la v B:rnhi, pu.ni los ofectos de ley. Ma,nuel Rodríguez, Lino Godo, Feli- novcuta y sttis, r.xpontáne::uncnte renni- · Cu,"ra.;, Oioiembrn 19 do 18VG. pe de Paz, Cayetano Suirez, 'foo<lo- c1oc·los chdadanos gne suscriben con el ; Jno11 A11/('nio J/innyo . miro Castillo, Luis (hno, ~1:anuol 8. fin tlc rrrnccucr á la, dcsig uncHíu c1 1 cun ¡ Eacríbnno <le Estado . Reyes, Gregorio CánLuro, Lúcas 8us- 1 t1idato ú la Diputacióu en prupiec1ud de /

.· LA JUS~l1IC1A OFICIAL. Ley de Elecciones. ( Cl.lnLinuaczón) TÍTULO XII. Art. 80. Los mi<:-mbros de las juntas departamentales que incurrieren en los delitos penados por esta ley, serán acusa el os, p('r acción popular, ante la Corte Superior del respectivo distrito judicial, y serán penados, en caso de delincuencia., con arresto mayor en 1 º ó 2° grado ó multa de soles 50 á soles 100. DE LA INCORPORACIÓN Dlt LOS REPRESEN- Lo mismo se prescribe. . r~specto de las TANTES y PROCLAl\IAClÓN DE_ PRESIDlrn- infracciones que cometieren los foncionarios del Registro provincial y de las elecciones. TE Y VICH.•PRESJDENTES DE LA UlCPÚBLICA. Art. 81 Instaladas lr.s juntas preparatorias de la legislatura ordinaria, los Representantes elegidos entregarán, enla Secretaria de su respeot1va Cámara, c_on el oficio eonespon di en te, la credencrnl que justifique su elección. prévio recibo. De esa credencial se dará cuenta en la sesi<fo inmediata, junto con las copias referentes al objeto~ enviadas por la junta que hizo la proclama.ci6n y será inmediatamente incorporado el elegido. Art. -82 Para el cumplimiento del articulo 81 de la Constitución, el Congreso ,elegirá por mayoría. absoluta, una eo,nisión reguladora de votos y oómpu to eleotoral, compuesta de dos Senadores y tre1 Diptadoe. Para esta elección ae •~taiá pol' un 10l0 Senador y des Diputuoe que necesitan la xna oría absoluta; el tegundG Senador y er Diputado, serán tos qne hubiesen obtenido el accesit. La comisión indicn.da hará el escrutinio general de votos que para Presidente y Vice-Presidentes de la República se hubieren emitido en las provincias, tomando por base las copias enviadas al Congreso por las Jnnt,as escrutadoras. Art 83. Sometido el clictámen de I e. Com11ión al Congreso, lo djscutirá y re1olverá, pro~edien<lo en seguida á la proclamación de los elegidos, con forme á la Constitución del Estado. DE L..lS I~J'RACCIONl<:S DE ESTA LEY. Art. 91 Los delitos que consiRtieren en negar iDj us tameu te los títulos de sufragio, recibí r los votos ó tramitar y resolver las reclamaciones g ue se entablasen an to los funcionarios que intervie nen en \os actos electorales, eerán penados con multas de S. 50 á 100, ó en4;1arcelamiento ele diez dins á tres meses, por fallo de los jueces de l8' Instancia. Art. 92. La falta de concurrencia ae los miembros de cualquiera delegación ó junta, sin motivo comprobado, sirá mul tada con S. 100 administrativamente, sin perjuicio de ser compelidos los inasistentes á cumplir su deber, por medio de la autoridad política, á quien se di1·ijirán para el efecto los miembros concurrentes. .Art. 93. L is que provocaren desórdenes que impidiera u ls. li hert.ad del sufragio ó fo1·rnaráB, tu mn ltoti con armas, palos, 6 cualquier otr o m('dio agresivo, en los lugares en doudc f t.n cionen lus juntas electoralc~ ó s·1s respPctirns comisiones, serán snmctidos á j 11 i cio y pecados, en caso de C'L1ndenatoria, con multa de S. 50 á S. G00 ó prisión de qninee día.a á seis meses; con la uccesciria de quedar privados,duranto <los años, del ejercicio del sufragio, sin perjuicio de aplicárseles tatnbien la peua q L!e el Código Penal scfüdn, por los delito8 comunes á que dieran origen los illdicados desórdenes. Art. 94. Las multas de que habla este Título, que no estén comprendidas entre las penas judiciales, serán aplicadas por los Presidentes de las juntas de Registro Proviuoiales, las eser u tadoras ó Art· 84. Las autorioades políticas Electoral de departamento, según los ca.- estan obligadas á. poner {¡, ilisp0sicióll de sos, y se harán efootivaa por la autorilas comisiones receptoras <le sufragios, dad política, á. boueficio ele las rentas de las Juntas de Registro y de la Electo- municipales destinadas á la instrucción ral de Departamento, la fuerza necesariR. ¡1rimaria. pa1·n mantener el ordcu y hacer respcta1· Art. U5. Las faltas ú dEJlitos contra la ·la autoridad de los funci o1rn rios electo- libertad del sufragio ó contra los fuociorales. uarios electoral4:=3 producen acción po. Para los efectos de este artfonlo, t.an- pular. to las comisiones receptoras. 11omo las At·t. 06. Cualquier ciudadano tiens Juntas de Registro y t>scrnt,adoras, cui- derecho de quejarse, por escrito, y en ¡,1:1,- darán de participar su insta!ación á la pel común, de los procedimientos ilegaautoridad política, provincial ó distri- les de las de!egaoiooes de distrito, que tal. ¡ iu te1 vengan en el Registro, ó de las ooArt. 85. Las antoridnt1es políticP.s no · misiones rece¡,t,oras de sufragios, ante podrán intervenir por ningún motivo ellas mismaE; y si la recla1wtc·ión no en los actos electorales. Los Prcfecfos, fuese ntondida, ó fall~da contra la ley, Sub-Prefectos y Gobernadores y sus e □ se elevará la qneja ante la Jnota de Re• balternos, que de alguna manera con- gistro Provincial ó ante In. escrutadora, travengan á edta dit!posición ó co~ deo respectivameute, y lo que éstas r~soiviela libertad del sufragio, BP-rán sometidos reu, ponJrá térmiuo al incideute. á juicio y castigados con la. pena de cár• Art. 97. De los procedimientos ilegaoel en 4° grado. les de I as Juntas de Registro ProvinArt. 86. Sufriran le. pena de dcstitu - ciales r> escrutadoras, po<lrá reclamar ción é inhabilitación en ger grado, las cualquier ciudadano , ante ellas mismas, autoridades políticas qne ganaren ~n y si no fueren atendi,ias las reclamacioprotección y el apoyo de la fuerza púb!i- ues, ocurri rán 6ll via de queja, á )a Juuca á. las juntas provinciales, de!Pgacio- ta .b:lectoral de Departamento, en•· o fa nes de Registro distri t.ales,comisioues re- llo pondra término <lefim ti \·o á. toda receptoras de sufragios y juntas escrnta- clarnación. doras de-provincia. A la misma pe:na Art. 98. Para que l,is elecciones se "P harán acreedores las que no dieren anulen, por ca nsa de l11 s rr.clarnacioncs Jurso ó pusieren impeditDento á la re• antedichas, será necesnrio cpw se fornrnmisión de las actas y demás documentos len dentl'O ch:l término d ocho días,'y electorales y loa aclmjuistradores y ero, de que se pruebe que se practicaron con pleados de correos que jnteroepten ó no alguuo de los vicios siguientes: den curso á. las comuni~aciones y paque- 1.0 Que el sufragi0 se hubiese emitido tes de que trata esta ley. ante comisiones receptoras compuest.as Art. 87. Los que se inscriban con de personas no designadas conforme á nombres ó da.tos falsos, se presenten á las prescripciones de esta ley. votar con nombre supuesto; ó voten an• 2 º Qne hubiesen sufra.do personas inte más d(, una comisión, serán sometidos hábiles, ó que carecían de boletos de insájuioio y penados con multa de veinte á cripciún, siempre <iue el número de éscincuenta soles ó prí::,ión de tres á. seis tas, forme más de la tercera pn.rte de los mese'a. sufragios que á la provinci1:1. !)< J j ·~q,onA:rt. 88. Loa miembros de le. minoria dan. de la1 janta.s provinciales, delegaciones 8.º Qne no se hubiese observado tn distritale1 de Registro, comisiones re- el acto dt3l sufragio las i. escripciones de eept&Ja! ae s11fragi<1s yjuntaaeacrutado- esta le_v en cuanto á lA. forma del voto y ra1 6 de devartamente, q.ue se separeu rituaiidades de sn crnisi<ín. para funcionar indepenclient~meuto de 4.0 Que w, huLicseu coocnrrido al esla mayoría, serán tarnbién someticlos á. crutinío de las comisiones receptoras de j11icio 7 casti.gados con la J'l8Df~ de cárcel ¡ snfrag10, j11t1tafl esc:rntadoras de proviucn 4° grado. oia ó jnntas do depa1 tameuto, la mayoArt. 89. Los miembros de cnerpoa I ría u.bsolu ta de los miembros de ellas, elactorales, cualesquiera que fuesen, que\ 5.º Que 11ose hubiesen tomado en conincurrieren en el delito de supla.ntncióu, sideracióu por las juntas de regjstro ó sufrirán la pena de cárcel en 5° gr.i,do. escrutadoras, las reclamaciones preseu. tadas opol'tunamente por cua.lquier ciudadano, por las irregularidades ó contravenciones de esta ley en cnalquitlra de los actos en que hubieran intervenido. 6. 0 Que las personas elegidas carezcan de los requisitos exijidos por J a Oonsti tución para el ejercicio del cargo á que la elección se refiera; entendiéndose que en este cñso la nulidad no podrá a.fectar sino á la persone. que no ren na esos requisitos, 7.e Oue se hub~ese adulterado ó suplante.do la elección, B. 0 Que no hubiesen funcionado las comisiones ó juntas electora.les, en el tiempo y modo preceptuado en esta ley. Art. 99. Si los vicios anotados en los incisos del articulo anterior afectaren los procedimientos de las Juntas escrntadons de pl'ovincia, se declarará nula la elección total, y Sé mandará practicar nueva elección. Si las elecoionea declara.das válidas dieran un número de votos igual ó mayc,r que el de la mayoría absoluta de los que á. la provincia corresponde, de tal manera que ),is elecciones anuladas no afectasen el resultado de la elección, cualquiera que fuere el personal que se eligiese·, no se mandarán renovar las elecciones declaradas nulas; pero, si los votos legales se hubieseu dividido eutre varios candidatos, de tal modo que ninguno de ellos aleunzase la mayoría absoluta, Pe wandaráu renov11.r las elecc iones anulauas v, éon su resultndo, se ha rá el escrutinio y la proclamación de los elegidos. Art. 100. Esas recia maciones no comprendiuas en el a1 Uculo 98, únicas gue pueden anular una elecci6n, U') produ - cirán más efecto que el ue enmendar el exceso, la omisión ó el error en que se 11 ubiesen incurrido, y el de imponer ñ los culpa.bles las penas determinadas pl r esta ley. TÍTCLO XIV. I>lSPOSIClONBS GENERALES, Art. 101. Los gastos por las publicaciones, los útiles de escritorio y demás que ocasjouen Ju formn.ción de los Registros y las eleccjones, serán de ene u ta del Ternro Nacional, á cuyo ofecto se incluirá la, currcspondiente partida en rl Presuputisto General de la B.epública. Art. 102. En ninguna acta ni copia liabrá cnmeudaturas ni borro.clurae, pero si no ~e hubiera poditlo evitarlas se sal: vará al pié. ..\tt. 108. Los partidos políticoe tienen derecho de pedirá cualquiera de las juntas electorales la aclmisióu de un adjunto, que presencie sus actos. los cu~les tendrán voz, 'Pero no voto. (In las dehberaciones de la~s judas; pero sí firmarán las actas pudiendo exigir que en ellas se haga ~onstnr cualesq uiern circunstancias que h nl,iesen ocurrido y que teogau relnci óu con los intereses que repiesen tell, Art. 104. Las juntas de Registro proviuc1alcs, las escrntadorae, la electoral de depo.rte.meuto y las comisiones ele su dependc1Jo1e., procederán á eje! cer sus funciones en el tiempo y modo señalados por esta l~y. así oomo la Ju'?ta ~acional, con con voca.toria del EJeou kvo 6 sill ella, bajo las penas que se puntua.• lizan en el Título correspondiente. La ioscripción en los registros se su~- pcntlerá absol 11tamente dos meses antes de las elecciones genera.les en t.oda i~ RP. pública, y si solo se trata de la elección de Diputados t'> Senadores, cuyos ¡mestos vaquen, la suspensión se limitará á las provincias donde deban tener lugar las e~ecoiones. Art. 105. La Junta Electoral Nacional hará los formularios para el Registrn y las elecciones, en conformidad con cstu ley y los distribuirá, en número suficiente, entre los funcionados que intervE:-ngan en los actos electorales. EHfa1 Junta celebrará sus sesiones en el lc,c·a i '-.l t ,u .111 efecto dcaigne y podrá ooup1u pa.rn sus labores á los empleauos del Congt·rso et.1 receso do las Cámaras. A1·t. 106. No hay elección si no han sufragl\do, CUi'llJdo menos,la tercera. parta de ciudadanos que tengirn derecho de sufragar. Ar~.. 107. Los ciudadanos que aceptaron ser miembros de Ja Junta electoral de De::pa1 ünuento, uo podrán eer elegi• dos Sen1:..dores por el Departamento l!ll qnc ejercen sns fnnciones clcctornlcs. Los que aceptaren ser miembros de las juntas de Registro :provinciales ó de las escrutadoras, no podrán ser elegidos Depntados, n1 obtener voto para Seui,dores en la provincia á que pertenecen. Art. 108. Hay incou1patibilidad p8l'a ser á la vez, miembro de la Junta Provincial y de la Escrnte.dora, y de cualquiera de éstas ó de la Jullta Electoral d,3 Departamento ni de la Nacional. Art. 109. Los grupos de ciudadanos á que se refiere el articulo 89 se constituirán, como actualmente están organirndos los mineros, presididos por- una diputación ó c1maejo directivo, compuesto de tres djpntados elegidos de sn seno. Art. 110. De los tres diputados electos, será presidente el que haya obtenido mayor número de votos; el que le aigue, vocal, y el último secretario. .Art. 111. Son atribuciones permanentes de la diputaoi6n de cada grupo: l.º Vigilar por la eonse rvación é integridad de la respectiva matrícula, 2.º Mantener pumaneutemente abierta la inscripción de nuevos individuos, S. 0 Hacer cada año, en la matricula las rectificaciones q ne fueren necesarias por nuevas icscripciones, variación de domicilio, muerte y demás circunstancias, que puedan ocurrir en el personal del grupo. 4. º Otorgar después de cada modifioación de la matricula. los certificados correspondientes, á fin de que ellos sirvan de títnlo suficiento á los inscrito&, pal'a poder sufragar en I ns el eccionés qne practique el grupo, y 5. 0 Uuidar qne en ningun tiempo folton los re¡Jt·esentantes del grupo, reclamando, en su oportudidad, el reemplazo de loi! qne vaquen por ausencia, muerte ú ot.ro 1mpedimeuto. Art. 112. El presidente de la diputación de cacla grnpo, comunicará. á la .Jer.ta Prnvincial ele Registro y á la autorl!lad política respectiva, todos los camb1os ó a lteracioues q ne ocurrieren en ol lJ('L sonal del grupo. Art. 113. La reno, ación del directorio se hará cada dos años, presidiendo el acto el rresidente de la Junta da Registro ProYincial. El Sub-Prefecto dará cuenta á Ja J unta Naeional dt:I resultado de la rlección del directorio. Comuniqueee al Poder Ejecutivo para que disponga lo Necesario á su cumplimiento. Da.do en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez y ocho días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa v seis. GurLLEmrn BrLLINGHURST,-Presidente del Senado, . RAMÓN A. CnaPARRo.-Presiden.te de 1:1 Cámara. de Diputados. F'. lfmilio Lutui.-Secl'etario del Senado. Ramón Bocángel.-Accesit de Secretario de la H. Uámara de Diputados. Al Excmo. Señor Presidente Constitucion :1,] de la República. Por tanto: l\ü udo se imprima, publique y circu e y se le dé el debido cumplimiento. Da do en la Casa de Gobierno, en Lima. á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis. N. DE PIÉROLA. Lorenzo A rrieta. CONTRIBUCIÓN DE MINAS. Según decreto Supremo del 10 de Octubre,la Oontribución de Minas se pagará en lo futuro directamente á la Escuela de Minas de Lüna. Fluaras, Diciembre de 1896. A. Nlossisson. ---------- ]MI'RENTA. DF. "LA JUSTICIA."- C..lLLE DE SA N MAR TIN-Nº 4. l- ~

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