La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

• LA JUSTICIA 10 centavos. \\'.es rocusable en algunos juicios civiles; OFICIAL enviado en letras de cambio soles 206, 1 En cuanto á las costas pum Ja pn.rte «.y no mo_decid? á decir en todos, por ______ • victoriosit, tndus han sido tn tiegadas «q u," c_onsidero ll'recu sable al Ministerio ----------- oportunawente al 1ntereaa.d0. 1tPublJ_co en aquellos eu que es parte, ELECCIOXES DE MUNICIPALES. ¡ o: p~r _eJemp1o, ounndo defiende intel'eeca Con-gravo dnño del agraviado y d1; la 1tob_crnlee. En ~tl_e.nto á los juicios cri• parte p_roccsadR, y a(rn de la sooiedud, ~~in~les, el co~1g? de la. materi.a no Lima, Mayo 15 de 1897. q_u,e qU1esc ~er la más inmediata repro- ;, c~1:tienc d!s~osic!ºº ...,'-~.lguna 'J.Ue rn~a- . . s10n del delito cometido, se retardan de- , ~~lite a: M:unSf~rio _J~ iscal, Y mt!nos lll• Vistas las 1·aclamac1one~ y consulmasia.clo en su formneión los procesos ª< 1 ,q n~ 1 ª 1 trC~~d1 .tacio~,. comv tampoco I tas elevada,s por divel'SMI locnilidades . . - 1 « u. liCIH\ e e o 1go Civil quedeb~ d d l R 'bl. · · ~rim1na es. , 1 . , ' ar- 1 e a · Qpu isa acerc·1 da Mnmc1paExpedido el auto cnbeza de proceso <tS "! ª ª. rc ..:L1 saci1.1n: ele donde es 1<-gico j lida.des· ' L es frecuente el trascurso u.e meses y has' :~ed·i ~ir que ~~ es recu~able ~n Juiaios Vist~ el oficio ex.positivo del Minist~ dti! años para llcaar ni atl to do pri sión ~ as ,a natnrn PZa. Ex fl mrnndas pc,r t · d G b. i · ó ele sobreseimiento, cuando en poco «oL~·¡;, ,~arto, lna furJcionee del Ministerio eno ~ o ierno e e 6 del eo~·nente, tiempo podrían prectiearse todas las di- « Pub ,1co en las causfls crimiua.lcs en Y el oti:o_acorda~o ~cerca de el, por Jigencins indispensables del • «las q11e, unas ver.f!s es parto y en otras el ConseJo Gub<!!Ins.tivo; y BU mar 10, lt(l e ~ 1 l d d Co ·a d Jo. pri.steza en ello contt·ibnye fácilmen- es m~>en~ ~ pnpe e acusa_ o_r, trll.e á nsi eran o: . . to á desoubrir la vel'dad,y luego, impor- «nuestrn am_mo el conven?im;ento de que en algunas p~·?virnnas no ha ta mái todavfa á la sociedad que 110 seí\ «qu~ no es 1 ecns~b)e on mngun caso. tenido lugar la elecc10n eo la fecha castiga.do un inoc~nto, que el culpable :l\'f,as. co~o ln.s opmion_es_ ~e los Magia- legalm~~te fijada. p~ra ella, ni aún la Jo sea, y por 1o w1smo las at1torid~1,des tradoa s.., ~11.lla_n tn.n di vidHlos sobre es- formac1on d<,l Registro de Electores necesitan bnscar, recoger tocloe loa m «ta materia, Jllzgo muy conveniente Municipales; que, en otras h11, li!Ído adicios, todas )as pruebas de no culpabi- a:~i~c 8 ~ eStnble_zc,l h1. veftla.dera doctrina n-::ila.da la elección ó el Registro mis· li_fod con no menos esmer~ que los indi- :f. ,1; e que sirv~ d9 norm~ de conduc- mo, por la Corpo:r~ción Calificadora, c10s Y prnebas de cnlpo,b1hclad. Pei-o ªc:' 1 . 1 t t 1 ó por las autoridades revisoras sienelltr ·e noeotr·os l J d l ,, , i: e coprn.t O ex ua mente las obRerVí\ ' e.. uez e Linmen no • . 6 .. · .. • d::> por lo tanto necesario proveer lo encuentra el aux1ho que necegitll 011 la Clones prnco euks, por li\ 1mportanc1a . , . ., policía depentliente de la a.útoridi\d ::>· del -~anoto, á q,rn no se h~ :lado una 80 _ º?~veme~te. a la. eJecue10n en tales ll 'ti·cn Est'" en fil" 0 , -· 1 P lnoiou con la refnrm!\ de nuestros Códi·. c1rvunacr1pc1ones, de la. ley de 14 de , ,.. ... , .. y r n umei o c. e casos, 1 p • . .. O t b d 13nn } ·, l · l se limita ,j den'inci· a,· a' 1 " t t •d d. gos Le roced1m1enlos n1 con la Juris- e u re s u-~ y reso uc1on eg1s a- ' •• e ~ .. ll, l ,on n Jll · a . , . . t· d 1896 <licia! el hecho criminal des,~arnndo, 810 pru cnoiit practica de los Tribunales. 1va e . ; los datos que conduzcan eegnramente al Se dispon~: . , esclarecimiento deseado; y después, pre - --- .. 1º En las Provmc.ias e~ ~ue el Reciso es ¡rnsnr nota trns nota al Subpra- LAS ~Á. 1 HCELEs 1tl.l toJo el Departnmen• Jlatr_o de _Elsctores ~IumC!pal.es, no fecto para la compareconcia. del procesa- to contmuau en el más deplora.ble esta- hubiese sido h@oho, o no hubiese al· do, de los peritos, de los tel!tigos, y de do. Desde mi m emoria a.n terior y dea- ca.nzado dt3finitiva aprobación de la esta manera. i;e retardan indebidamente de haco mnclios &ños, na se ha dado un autoridad competente, será. abierto el las declu,rao1o~es, el reconocimiento del paso para. mejorni: siq11i<>ra. en parte nuevo y eio retardo durante 20 d:íafi c_uerp~ del delito, l~s careos y demás d~. esos l~gures, á ltl rez do detención pre: de función diaria y no interrumpida hgenc1as ~el sumario: porque la. auton- cautoria Y de l)l'Jsión y en que se cum- de la Junta correspondiente. dad ~olit1ca. n~ es pa.u el oa,80 , tiene plen también las condenadas ele arresto 2º Aprobado e-l RegiatrQ se procaateuc1ones propias preferentes, y diríase de reclusión y de cárcil. La de est~ d , , 1· do , 1 • que no le importa el jnzaa.miento breve OapltH,l, por térn11uo medio, encierra 50 era ~ as vm_as operaciones que Y rápido para qne cnant:>to antes sobre- in~ividuoa, y ea 11n~ casa do propiedad presc_~ibea. l~s ,citadas }e-yes haB,t&1i la venga el castigo del culpable ó la abso- pnvada, estrt-eh~, rncómoda, insalubre elscc10v, euJeü!ldose a loe periodos luoión_del inocente. Apunto, seiiore::, y, lo qlle es más grave, en ese local 88 que0el~as prescnben. _ . estas hgeras consideraoiones pa.rn <ledu- encuentran en rep :.1gnante confusión 8 En aquellas provmcrna en las cir la. ne~esidarl del estn.bleeimiento y presos y detenidos tic nno y otro sexo que. s.~lo é~tg, ha ,estado D:f:~l,ada por ?rgan1_zac16n de nnfl po:icia especial, Bn 1802 se formarou piano y pre 0 8,1. deern10n directa., o por rev1s10n de a· 1~med1a.taweute sabunlinnda.á la auto- pnesto para ln. ovuatrucc1ón de nna cár- lla, se renovil.rim sis demora )as opondad del Juez. No puede ocultar'!c á ccl en esta ull1dad, que merecit:iron la. ra.ciones invafüladas desde el punto vueet,ra experieuoja, y penetración otras aprobación del Supre~? Gobierno y, con en que lo bubiei>en sido, y sujetindorazones que apoyen el_ p~nto materia tle ' e~te_nnteci•dcnte, 8':_ dio la loy de 5 de ae, en cuanto a plazos, á las cita.das ~sta_p~rte do 1?1 e:i:pos1010n .. La policirt 1 8et1~mhre do ese ano, mandando votar disposiciones }¡gal~s. ;udtcial, prnv1st~ ~e los prac 1sos_ e_lemeu• S. 2,000 eu el Presupuesto General y 4º Repútase como leoitimn.mr.mte tos tle reepctab1hdad, de movilidad v 4,000 ea el Departamental; pero cstl!s h h t d · , 0 t · , demás qne requiere su inst.ituc.ión, pre;. CR.nlidee qne'.larou tscritas aol1tmente, ec ~ - 0 a operac 1?,n pr~pa:r~ ona. 0 tarí::i. los mayores servici os, y tocR. á I no ob3t,un1,o lus gestioneJempleaths para cl.efimtiva da -~lecc10n mume_1pal, de nuestros Legislaüores, cl8l>er suyo ei3 for- bu.ccrll\S efoct1vas. Quieran nuestros cuya _aprobac10n D? se bulnes,e ~pem ula.r el proyacto que amplíe ·el pro~e- Representantes en la LJámnras Legisla• !a.do al.a Junta r~Y1snra., y en ult1mfl. dimicmto criminal con el concurso ~ las ti vas consagrar su atencióu y sohcitnd mstanc1a al Gob1erno, dentro de los fllnciones de esa 1:>olicía. " á t:"Ste imt'ortR.uthimo asunto. ocho diaa posteriores á ella. 'l',.1.ru.bién el local que ocupa cata Cor- 5° Son personalmente responsaLe ~e de propiedad, ~rivada y oomo veis, bles los funcionarios municipales ó rnrnoso, c6trec1io e 101J_a ~ubre, por decto de cualquier otro orde:r:1, que, por on'li LAS RECUS.AClO~Es, he a.qui otr,, do l <,s r1el ternmo Y ele au vrn_~ I\ construcción. sión ó acción deliberada. vi1,las0n las mo_tivo_s 9-ue retard~n ~a administra~i,~o ¡ N~ .ho) lia_blt il l~wues entfoi?ntes para. un operaciones electorales 6 eatorpeciodo JUSt1cia-, en lo_ c:1m10al y en lo civil, sen 101 ~ como~o, Y las deatrnadas al de~- sen au renovación ó aprobación ó e~ basta el c1~sprest1g1~ ~ basta el punto ue I pacho ct~ los JUzgad_oa de 111 Instancia inareso en funciones de las :Municiaesesperar al q uc ht1rra y b rnca hRcar aon l~s menos apropiadas para este ob- ¡-d d l 1 t 1 · d· efectivo su derechc. 0 jt1to. 'riempo ya es de peos ;\.r en la re- pa 1 a, ~s ega men 8 , 8 egi as. ~ .A propósito, uno de mía llust , :vlos fac~itm d<·l antig ,10 ed1fic10 Je 1a. Coi·te, Registr~s 6 ,. comnmquese Y .P?bhantecesores, en sn memoria onnal, dijo prop1ed,ld dt3l I!}~tade, qu\l se ab1rndonó quase-Rubrica de S. E-Arruta. lo que trascribo á cont.innaciún: por ruinoso en 1898. Desde eutonces, JUAN MANUEL LOLI, «Hubiera. q uoddo no t~ne1· qne ocn- ha sido c •1!\rtel en vo.ri11s oonaionee y t\0· .. parme nuevamente en eate nño rle Jns tat\lmente ocupa la fuorza de Gendai·- «recusaciones; pero desgraciadamente el me~. Uoa e8to y continuando la india-abuso q ne se h&ce de egte remec1io legal ferenoia y la inacción, ese edificio •se PREFECTO DEL BEPAR'l'A..J:E'STO Dl.11 .:i..i-rn..i.sH a:\legándsse hasta ol puuto de rscusRrsc ,lestrna·á por compltito. ona-udo "'ún pne ~conjnntamento á todo el peraona.1 de do empren,lerse ill ohm ele irn rnparacíón (fllJl rrribnna.l, con el pretexto siempre rolt\ti vn.meute i pocu. costa . POR CUANTO: SB RlllSUF!hVE: l. o En tocl~ Pro,·incia. en la que las Delegaciones Distritales no hubiesen comenzado á recibir demandas de inscripción antes del 12 ele Abril, se abrirá nuevo plazo para éstas, :por diez días consecutivos. Se~ procederá de la misma manna en las que, listas las Comisiones Distritales para recibir inscripciones antes del 12 de Abril, no hubiesen funcionado regulannente:y sin interrupción durante diez días. 2. 0 En las Provincias en que las Comisiones Distritales hubiesen funcionado diez días, a lo menos, regularmente y sin intennpción, no es necesario nuevo plazo. 3, 0 Las prescripciones- dellos artícubs precedentes uo son aplicables á las Provincias en que sólo uno 6 d0s Distritos se encontrasen en el caso que ellos preveen, siempre que el uno 6 los dos Distritos no formen el tercio de los d9 la Provincia. Si formasen el tercio, habrá que proceder, en to<los ellos, como lo prescriben dichos artículos. 4. 0 La·Junta de Provincia hal'á saber en los Distritos, con la debida publicidad,qne está~abierto, por tantos dlas y en tales horas, el nuevo plazo para ]a presentación de demandREs de inscrip ción. 5. 0 Al día siguiente de terminado en ca.da Distrito el plazo para las demandas <le inscripción, serán eE}tas remitidas por la Comisión respectiva 1 l)ajo de propia resporlsabilidacl y junto co:.i el índice que llevara diariamente á la Junta de Provincia; la cual dejaxá terminado el Registro Provincia~, cuando mas tarde, cinco días des.- pues de recibidas las solicitudes remitidas por las expresadas Comisiones Distritales. 6. 0 En toda Provincia en la que, por no haberse h1:cho el Registro y recibido los títulos eiectorales oportunamente, no pudiese tener lugar la eleccion el 25 de Junio, 1;e verificará ésta cinco días después de recibidos dichos títulos. 7. 0 A tal efecto, las Juntas 1 Provinciales, tan luego como los tt1ngun en su poder, comunicarán al Subprefecto la fecha en que haya de ejecutarse 1~ ele?cion, á. ii.n dG que este func10nano haga inmediatamente la respectirnconvocatoria, por sí en ]a Capital, y (t,d,a la enemistad capital, ó, pesar _de que Para concl.llr, importa, ecñorcil, dejar «mue~ veces algunos tle loa ~fagistrn• oonstauoia. en ast~ uet1J solemne, <lo quo El Supremo Ü<Jbicrno ha e.xpedido, «élq$ recusados no conocen ni ue vista al habeis mnntonido cou la primera auto- con fecha, 17 cfol ¡ ,re:~t) 11t13 mes, h si- ,tr~~uunte, me obliga á insinuaros la con- rida.d departamental las relaciones mil.s gniente n~solucion: « veu-ies.cia de solicitar 11or el conducto corc1ialgs, ~;llo ern de esperarse con loll por ]os Gobernadores, en los Distritos fuera de ella. Regístrese, trascríbase á la J unta Electoral Nacional y á los Prefectos para su inmediata publicaci6n.-RúnntéA DE S. E.--Arrieta". · crrngular fa reforma de la ley. Estndia• ant\!cedentcs del Tribunal, qne nunca ', ... ,listas ]as difor entcs reclama- .(Cdoa oou tfoteoción tos diferentes pro- \ ha sncitado desavenencias inmotivndas, cion cs relatjvaB a plazo para. pro- «y~ctos_quc so ha._n P;·eseutado sobre tan aunque lil_ie~pre esté d~spue3to á urnutl3- senb.r demandas do inscripción «d1sc~1t1da materia, JUzgo como el más I ncr y defcnu(')r S!IB lepl1tl!os fuc-rc1s . E- ] I:> .., t· 1 1 ] t " · l l l o _ -«aceptable el de los Doct.orc·adon Sim6J1 llo ern, u;> e;-,pe rn.r::, ::! , pu r otra. p:1.rto, mor- j 81; e. :\.egis IO .Jl._ ec o .. a te a J .te «Gregorio Po.rédez y don .Juan Luna, ce<l á la scasn.t~z y círciJnspecuión clel 1 ¡.mbtca con motivo del retardo en 4qu0 se halla publicado en el número 80 S-!ñor Lol i , ettyi:is et .. i ida<les y sus eau~s la función de las Juntas y ComiG:de "La G~c~ta. Jndicial. " . y lon_,b!es mte11c1oues, afürnzarán _la lil"· : sioncs Diatritu lc:s .. <rA proJ?oslto de rocnsac10110s , ,-t5omc mon1,\, eutro 11osoh'G8 y c0nt.nbuná11 á ' preois_ado á. tocar un11: cuestión q ue con- q~1e se.i._ ~rn.u :1u ilu. Y uenéfi t' a su aclroi- : Vistos los votos consultivos ex- «ce~t?o ele la mayor 1mp0rtr1001a y qtte n1strao1on., . . ":i ; 1 ~ ,< d~ ~ rl 1 1 G h. ~ «qmsiera ver resuelta definitivamente á He couc1t11d0, 8efíores, y cle,F' ~1 })\lt-S p1..: Cli C. O.)', ª . dllhn ,íli C e O 1~r11fin do evita1· nrti0ulucioofe eu ¡08 jni- ¡ to con qnf> m3 honrnateis, dn nrnte (.,h.s no, [)Ol' ía Jnnta Electoral Nacrn- «cios. ¿Es responsable el Ministerio E'is1 ¡ húos uv u,socu ti y0a, 111 d1Stiug i11do c 1, leg1t nal y el Consejo Gubernativo; «c1!'l? Interpretando do ~n_A. manera que habeH1 des1guadu par~ rccmpl11.zn.r• , Atentas las consideraciones ex- «v1olenta el ar!;. 156 del Codigo de gu- mo. l l 1\r· · · «juiciamientos Civil, q:rn safiala los po- Hnarás, i\larzo 18 an 1807. p~rnsfa.s por 0 .~~nusteno de Go- «cos casos en qne el Ministerio F1scfj,I \ bwrno en ol oficio de consuHa de d b b t d l ll. Santa Gade.a. I 1 1 'l'. e · e a s ,enerso e a ,rir dictamen., po- 1 ( e que ClU-8l1 y en los exmesaa:dríamos Pegará la conclusión de que { -~ 'do¡¡,; votos consultivos; ,. POR TANTO: Ordeno y mando se le de inmeeliato cumplimiento en bs proyincias y distritoe del territorio de mi jurisdicc10n. Publíqueae por bando, cc,mu· níquese y regi1,trese. Dado en la. casa Prefectural ele H un.rás, á los 28 clias del mes de 'Mayo de 1897. Awrelio Arnao, Secrch1.rio. 1TJ.rn M. LoLI.

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