Curiosidad X.inguisticaComo tal ofrecemo3 la siguiente, que prueban hasta qué punto los lingüista¡ han sabido poner en actividad su inteligencia: La gallina pone El hombre propone La mujer se opone El vaniioso se antepone El operario compone El testarudo contrapone El testigo · depone El químico descompone El industrial ~xpone El Estado 1m pone El chismoso indispone El entrometido se interpone El juicioso repone El crgulloso se sobrepone El calumniador supone El ladrón traspone El viajero se n1trapone Y ... ... Dios DISPONE. Ancianos E'rivilegiadosA nueetro ilustrado coleo-a "La Voz ~atolica" de Bucaramangn. (Colombia) corresponde tanto el anterior como el siguiente rasgo notable por su actualidad. El siglo XIX €n sus comienzos sólo qu~ria a los jovenes. Ahora que toca á su fin reserva sus favores para los hombres de avanzada edad. Napoleón Wellinton, Chateaub1 ian d fueron celebres antes de conta1· trein ~ ta y. cin~o ai?-os, mientras que ~oy la g}ona solo tiene sonriza para loa ancnanos. Los tres personajes que mas descuellan hoy entre sus contemporaneos son-tres octogenariol!!: Leon XIII Bismark y Gladstone. El menor d~ loi ,tr_es es aque~ cuyo cue!"po y cuyo esp1r1tu ha sufrido más los estragos de la senilidad. Rodeado de aduladores, que entretienen sus cóleras y sus odios sin consolarlo en su caída el desterrado de Fiederichsruche se' sobrevive á sí mismo. Por. el con~rario ~l . Padre Santo y el antiguo primer mm1stn> de la reina. Victoria nunca. desplegaron major energía y actividad intelectual que en los dias en que cumplen sus 87 años. Amb9s privi,let;;iados, que llegan á los extreID:ºª hm1tes ~a la longevidad humana sm pagar tnbuto á las decadencia,¡ de la edad, nacieron con clos meses da intervalo. William Ewart G~a.~stone vino al mundo el 29 de Diciembre de 1809, y Joaquín Pecci, el 2 de Marzo del año siguiente. Un p~r.alelo entre esos glorioso~ super- ~1v1entes de una generncion casi extmguida podría. parecer tanto más natu~al, cuanto qae deEda el dia. en que mgratos lagartenientes reintegraron al ilustre hombre de Estado inglés á sus qaeridos estudios consagróse exclusivamente á la teoÍogía. EL JUGADOH. AHi efttá! ¿lo véjs? se abuza lle perturbie su ra.zóu, su vista ao t,c,rna escasa; c•da momento que pasa desgarra sn cora ~6n. bobre un no.ipe ó un dado fija su mirada. está annque gane el de11aicha,lo, ¿qué placer oompevsa.rá. el dolor que ha: devorado? Le véis? inca.11s0.bre espera ;: eu vioio allí le &-Prisfona, no pu"de huir Mtñque quiera, porque •1 juego es una. .fiere. que su presa no, abandona. El j ue¡o ! verhigín oso abismo, inmenso volean que atrae y quita el reposo, boca de monstruo goloso que oome cuan to Je cla. u. Va de uno en -0tro dolor tras quimériclo placer; vil 6 loco el jugador, si jugaria su honor, y el hener de su mujer . LA JU~TIOIA No píen en la primavera, en las aves, en las flores, en ]a dicha verdadera, en !a soledad de amores que ee goza en la pradera. No pie~sa en su tierna esposa, en sus h1JOS que lct quiE::ren, ea su madre cariñosa, criaturas que acaso mueren del hambre más horrorosa.! No_ piensa e~ los p~bres viejos que sm su fihal carriño viven de la dicha. lejos, ni recuerda los consejos que recibi6 cuando niño. No piensa. ya. en la quietnd ni en la. sagrada. memoria. de su tierna juventud, ni en la calma, ni en la gloria ni eo el bien, ni en la virtud:' Ni en la ventura perdida que á gozar no volverá, ¡todo el infeliz lo olvida! Ya para él no hay más vida que la carta que saldrá. Lleno de superticiones pronuncia frases extrañas, busca ext!·añas sensaciones; continuas palpitaciones le machacan las entrañas. Por sus venas qne ya están henchidas por el anhelo; en tropel corriendo van tan pronto rios de hielo, como lavas de volcán. Ya su rostro palidece, ya trémulo se enroj e ce en tremenda contracci,Sn; cada carta que aparece le oueeta una maldición. Y de tentar á la suerte al fin caozado que quizá, e] mismo se da. ]a. muerte· ¡y el miserable no adviert; que no ha vivido jamás! A. I. V. OFICIALTRATADO ADICIONAL .ARTÍCULO VI. Los españoles en el Perú y }osi p~ruanos en España gozarán de los miamos derech@s civiles que los ciudadanos ó nacionales: y loa leyes penales ele policia ó seguridad los oblign.rán por igual. En uno y otro easo, sus bienes, derechos responsabilidades pena1e~ y acciones ci: viles, &erán amparados, reconocidos ó califica.dos por las mismas au torido.des judiciales y ftdministrativas competentes que amparen ,reconozcan 6 Cll lifiq uen los de los nacionales. La,~ sentflncias, decretos ó resoluciones legales, dictndns sobre las solicitudes, quejas ó demandas de aquElllos y que adquieran carácter difinitivo, con arreglo á loa l'ecursos, ins. tancias y trámites qne ofrezca la legisla. oión loc~l, snrtirán efecto y se sujetarán del propia modo qut! respecto de los ciu• dadanos de ca.da paÍP. L0s e1rnañoles en el Perú y los peruanos en Esp¡ña no ten• drá~ der~cho á la intervención rliplomá.t1ca., SiDO en el caso de manifiesta denegaci-'.Sn de jus ti cia, ó se11, repnl s fl. ó negligencia en la administración l1e ella. AR'r i 0UL 0 VII. Las dos altas pRrtea contratantes se reservan Pl derecho de no admitir v do ' cxpnlsar del territorio, con arr0.crl~ de las ley es r espectivas, á. los indi;iduos qu'3 pur ern mala vida .'i por sn condncta fnereo cousiderndos pt>1·niciosos. Laa roedidna de expulsión que dicte uno de los Gubjernos, eerrrn por él corunnicadfis al represimtante acreditado por el otro en el país. ARTÍCULO VIII. Los certificados de estué.' ies y títulos universitarios ó profesionales expedidos en uno de los iloi paises á favor de ciudadanos peruanos ó españoles, serán recíproca.men t.e reccnoe,idos como válidos en el 0tro, mediante la comprcibaoi6n de la autoridad de los mismos y la identidad de las perso11as. La autenticidad se hará constar por las oportunas legalizaciones en la fol'ma de estilo, y la. identidad de la persona se comprobará con un certificado expedido por la Lege.eión respectiva, y en sn defecto, por alguna autoridad consular reaid~te en el país en qne el titulo fué expefüdo. igualmente sujeto á dicha legalización. Mediante estos requisitos y sin perjui- .!: ~umbo aprox!7:11ado .de N. E. á B. o. baJO la a.avocac1on ae (( San Luis». Pongo en conocimiento del público para. qne 1os que se crean con dfrecho á ellos lo dedoacs.n en el termine legal Huarás, Setiambrt: 2-i de 1897. • lla.fael I 11fan1.e. E. de E. y Minas. JUDICIAL. . En o] _juicio que sigue Dou Jo,é Tre• JO con Don Valentín Romero y com- ·partes sobre partición y división de 1011 terrenos y J-•astos de Collnh1.iasi, en un rcGurso presenta.do por el apoderado del actor ac1lsando rebol rifa á Don J nan y Don Pedro ~I.1rejo por no hRber contestado ~l traslado de la demanda. se ha expedido el auto que sigue. "liuará~, Setiembi-e siete de mil ochociento! noventa. y siete-P0r acnsnda la :ebeldrn. aon la mnltn. ~e ley, notifíquese a don Juan y Petlro rrejo, para que detrn de segundo día. cnruplan con a bs~lv~r el trámit.e tiendient.f', bajo aperci• bi1:mento á que hubiere lugar-Una rúbne1, de] señor ,Juez Dr. Róbles Arnao -1\f aouel M. Arce.' ' Lo '}Ue bago s1be1· á los expresados Trejo por medio de la pre~en te para los efectos ae ley. Ruarás, Setiembre 9 <le 1897. 1lf011uet ,tI. Arce, Eacri bano de Estaclo. CONSEJO DE FAMILIA. D.E PA~ Y AMISTAD CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y BL REINO DE ESP.AÑA. cio de qne a.rubos Gobiernos se comuniquen recíprocamente los programas de estudios ó se entiendsn respecto á cnalesquíera. otros detalles adminiei,rativos, })odrh.n ser incorporados ]os es tudios en En Ruarás, á los veinte díus del mes de Eetiembre de mil ochocientos novc,in ta y siete, compareció en este Juz. gatlo Je Paz In Bfñou Grimaneza E vdl\. ~e Don Victo1· Izaguirre, y expus~ qua s1ebdo nee:esttria la fo1mación del Uonsej() do familia á los m~nores Don D~vid y Don }iario lzoguirre, con el obJeto de que desempefinse las funciones de nombrar un guardador dativo para dichos meooru, pedía al Juzgado pro_eediese á formarlo y convocarlo, designando á ]os miembros de que debia componerse, para lo cnal bnce presente., que los parientes de dichos menores lla• mados por la ley para ejercer este cargo er_an; Don Oe.rlos lzaguirre hermano legítimo de loe meneree illdicados, Don Manuel S. Alzamora, Don }"'. Uladielao Ramfrez, Don Juan .Alzamora y Dávila _Y Don Federioo Sa1n2ar puiente1, Yeo1noa _d~ e,te lllgar. .El Juzgado oída esttt eo lic1 tud y estando al mérito del anto de dos del prea&nte mes dtl señor Jnez oe l fl lnetan(?ia en Jo Civil, ordenó se for~c dicho_ Consejo,. d~sign~ndo por sus miembros a los expresado'e Do11 OarIos Izaguine, Don Manuel ·s. Alzamora, Don F. Uladislat~ Ramírez, D. Juan Alzamora y Dávi]a y Don Federico R. Salazar, Ct1yos nombres se publicarán JJo~· el periodico '•La Justicia" que se edita en Psta Ciudad, á iin de que llegne este no~brnmiento á 1511 noticrn y de qtie los pnnontes que hubiesen sido omiti• dos ó poste1·gados puedan recia.mar su dar t1cho, debiendo principiar el Consejo á oj erc~r s11 s foncione~ pasa.dos diez días de est¡¡ publicación. ( Contnrnación.) '11;11se ol .Nº 188· ARTÍCULO lV. Los dos ~o?iernos no podrán recíprocameuta ex1g1rse responsabilidad por los dHñ?B, vejám~ues ó exacciones que los nacionales de uno do los dos estados sufriereu en el territorio del otro por parte de los sublevadcs, en tiempo de ü10nrrecc1ón ó guerrn. civil ó en sediciones 6 mo• tines, ó por parte de tl'ib11s ú hordas salv~jes sustraídas á lit obediencia del gobierno, á mf'nos qne resnltare culpa ,S fal~a de vi~ilancia por parte de las autoridades del pais, declaradR. por los tribu nalee del mismo. Los gobieruos del Perú y España. no serán por tanto, recíprocamente responsables, sino de sus propios actos ó de loa que hayan ejecutado sus Rgentes en ejerciciode sus funcionctf. Queda euteudido, sin embargo, que tanto los peruanos como los espa• ñoles gozarán de las equitativa.a compensaciones ó más favorables remnneraoiouca que los respectivos gobiernos puedan conceder en dichas circunetancias á sus {propios nacionales ó á okos ex - tranjeros. ARTÍ0ULO V. 8 . ' 1 un español en el Perú ó un peruano e~ España tomara parte en seclición, rebehi1n ó guorra civil, si usurpare derechos políticos ó si desempefiare cargo, empleo ó función q'Qe tenga,n anexa an• toridad política ó jurisdicción, pierde el derecho á '!ns exe111ciones y á todo fuero de extraojerfo que loe tratados ó el dere• oho de gentes puedan reconooerle, y quedará equiparado á los uacionales en lo concerniente á. la responsabilidad de ¡us actos. !os colegios, universid.1des ó escuelas especiales de uno ú ot,ro pais, ó ejercer las . profesiones á que se refieran los títulos, · 1 ea tendiéndose que loa interesados quedan ! sometidos á todos les reglamentos, im- ¡ pues~os y ~eberes que rigen para los prop10s nacionales. AR'l'ÍCliLO IX. La.a e.stipulací ones de este trat11do no alteran ni moiliñcan las ·dg.' r:t e::i cntre el Perú y Españ1t por \·irt ud ue t,rn.tados anteriores en asnntos uo cornnrendidos en él. .. ARTÍCULO X. Bl p!·c15ente ti &tnclo seriL rn t. i 5cac1 o con arreglo á !ns n s} ectüas l, gi s1R.ci oDPS, y hts ratificaci o1::E: s B6 ca nj PH á en Lima lo más pronto ¡.,osible. J' en u:rnecerá en vigor haiota un año cl f- s¡, •¡ és del día en q t'. e una de las al tas rarte~ Jo denuncie eu todo ó en parte. En fü de lo cual los infrascritos lo he111os firmado en doble ejemplar, en Lima, á los dieciseis días del mes de Julio de mil ochoeientoe novent,a y siete. E. de la Riva-AgLie1·0-Juliv de A rellano. --·-----·--------- AVISOS ---------------- Con lo qne terminó esta diligencia q ne finné con la solicitante, certifico. F. JI ezri-Grimanezrz E. vda. de I- ::a g 1J i rre.-1V iM nor lrlory.--BaleazaJ' Ro me1·0-testigt1e. LA NUEVA AGENCIA COMERCIAL 4moi~~ ¡ ie,iuk COMERCJ: .ü..l:'lTES y AGENTES DE ADUANA AFIANZADOS. • AVISO AL PÚBLICO. Puerto de Casma--Perú El Sr. Juez de 11.1. Instancia Dr. D. l ~e encargan <le todas las operaoionea Manuel Robles Arna.o ene . d dP ' ' c1e -" .d n~na . y i1<'spachos, ccn la maycr . . , . : aiga O . R ecor.omrn en los gaf!trs. D1putac1on te Mmerrn, ha couced?d o I p t" · d , ¡ 'bl" l C con esta fecha amp~ro al minero Don I IJ. ~' icipan 8 e~ads 8 pu_, 100 Yª. 0 - M u t J M . l d . ., , m r• rc10, t1 Ga ban un o pouer sufic1ent~ ~n e. • cna t>S, e llJJID, m11 iH .11 1 11 · , ,,, ~eñor Aanstín .Astete para qu~ pueda gu.A nlncada, t n el ce ro U(• :1Lmw:, •l<' 0 '. • Lliplli, -le Ja jurisdicción del pueldo ti(; n •presentarlos en Ja referida Agencia. Cori,, hacia á Ja- psrte que min, Ja qu•• • - brada de Banca, con minerales aurífe- l 1":: RZN'.I.\ DE "LA 1vaT1cu"-cJ..LL■ •• ro11, c11yo dueño se jgnora, tiendo su SAN M.l'BTIN 4.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx