,_ na dicha eterna; y ruega alií sin tir trámites aunque ee tratá1·a del más cesar á ese Dios Justo por tn es- infeliz. Poso y tiernos hiJ'os, a fin de que En mérito de estas pequeñas nunqn e m n ,, claras consideraciones: derando en la terna á personas de reconocida honorabilidad, como es de su dober. 2º El personal del puerto de Casma se compone de las siguientes per· sonas: pronto abandonen este Va.lle de ¡ ,.\ us. piiln ,1 n<> dec! ar e ia ¡118 nbsis - Dios gna.rde á US-Juan M. Loli. Sr. Eusebio Farromequ.e (que ha re1ágrimas y c0rran allá á hacerte te r.c:in y unlidad del a.n to á qnE> mo rela compañia para. BÍempre. .fipro, reponiendo este exp fdien ten I esto. ·, Y hasta entonces, adios Ro- do cfo E·xredir conforma al nrtfoulo 45 C. E. C. el an_to de a-,;oca111it1,to, y que saura ! este me sea notificado. Ccfsma, ]1 ,tf a,110 23 de 1898. geñor Prefecto del_D€partamento. S. P. nunciado) " Martín Farromeque (Juez cesante " Octuavio Alfaro (No acepta) " M. Detant (Capi tán de Puerto) -CASM.AEL Dn. MAMUEL R. V ASQUEZ. Casma, J nnio 10 de 1898. iU. R. Vmque.z. El Dr. Vnsqnez h!\ queri<lo C•Jn la ley tll.l la mnno <] ll0 estas excepciones . Be 1·eci/,a11 á pru.eba para Eixhibir por In. prensa. los j 11st.ificativos de sa conducta. ous o,cto~ cstáu bajo el domiuio de In opinión pública. Se ha. recibido"en este Jnzgado el estimable oficio ele US., de fecha 23 del corriente, en respuestn. al que yo dirijí con fecha 12, el cual voy á tener el honor de contestar. " A. Alzamora (Teniente de Res· guardo) " N. Pazos (Inspector Resguardo) " Manuel Ramírez (Administrador (Correos} " Juan OL'tiz (No sabe escribir) " Francioco Ortíz (Juez cesante) " Juan Olivera (Que lrn rennncia.do) " Arturo Ma.thens (No es idóneo) Que en los momentos de nn horrible y pavoroso combate tiembla. el solcluc lo, quizá 1e explique: ¡iero qua tiemble el Oeneral que dirije lns maniobras y de cuyo tiuo y serenidad cle¡.,endo al é xito de la accióu, no es explicable. En IAB batallas de la vida. qu9 coostiyen esos blúltiples dramas eooii1.lcs, el Jaez hace un paµel más altivo y grandioso que uo Gonenl, y con más eereui• dad que éste, debe de~ecbar to<la nube do pasión, parn set' no la aguja imnn tn.- da sinó el mat'tillo; no la embarcación qi.te está al garete sin6 el eecollo que oo se mueve. Sig11ien<lo el plan seru,o y progresivo qne el Dr. Vasqnez insin;¡~ en sn r2 c ·1 rs o daremos .á la prensa lus pic·zaf: de <:ste proceso. El puerto de Uasrna, así como los demás pueblos de mi Provincia, los conozco perfecta.mento en su person a l; y a. l asegurar á US. las circunstancias q ne a pnn te en mi <,ficio lo hice en virtud de eat::~ persnadCm qn0 por otra parte es cuando ruemos presumible en todo Funcionario J ndicial cuya norma debe ser la ley y no fri- •.-oliclacles. No crai', señor Prnfecto, qne pDr indicar con descarnada realidad esas citcunsta,ncias cuya eviden cia no qnise comprobar por supcner que fuera.n conocidas por 1,\ autorid<1,d superior ,mereciese de esta uo repl'Oche inmerecido. Esto pone a.l que snscrib0, en h\ necesidad de jnstificar ámplia y minuoiosamente el contenido ~-e mi referido oficio. " Luís Grossi (Extra. ngero) " Luís Sil va (id) " 1\Iaria.no Noriegn. (Trri.nsunte) " N. Camino (Agente Carcovich) No queremos qno se hagan concesioues al litigante porqne sea Jnez;--p ero tampoco queremos q ne los trámites se prec,piteu ¡.1or f'xcesivo cele. Regístrense los anal~s del Juzgado qnedeacmreiió en Huarás este funcionario, y so verá qnc 1 su cmpoiio se concr<·tó á eenfal', p,inct• pws, doctrinas ?J rfg/rts ile Jurisprndencia.criminal, quo si bien un tiuterilJo no íae vé porq llú no eslan esr:ritas, el lotrndo qne es nn Profcisor (le derecho del;¡¡: apreciar las con invariable cnl~rio. ¡Que seamt1s teunct:s y vocingleros en ' ' Luis Astí (iJ. Farromsque " Gregorio CiuTc:1,nza (Empleado de la. Sal) " Casimiro Ortiz (Ca.malero) Se completa. este personal con una. cifra de unos 80 ó 90 playeros (gente ignorante ó dependiente de las Agenúin,s) y unos 40 é 50 chinos. Al artículo que en la FcdP.raci6n aP.l 81 de Mayo coutíeue la vista y auto definitivo en el famoso oaunto de e.,·- tafa, contesta 11 Dr. Va,:quez con el siguiente recurso presen tndtJ al Jaez del Crímen de Huarás. Helo aq uf. 1 r.lamar cont,ra la extiocic.íu del mal tinterillo en re01·ia: y en la práchca, baetá. Sefior Juez del Críruen. que una lengua venenosa invente, enlode ó snJpiq no la reputación de nn MaMan •Jel R. Vasquoz, en el juicio qu e • d g1etra o que no le com·fr,,t, para que tooon el original nombre de est~ be. iui- d 11 ciado .Matheus en forma IegRI. diao á · 0 0 0 sea ............ ... delito!. .. · ·· .., ~am uel Van c:u::.er. l° La primora cansa. que corrobora, lo q;:t9 hEI expnesto en mi oficio es, que on la Provincia de Santa existen caurios ó pueblos que no deberían tenor j uecmi de paz y s<in _los siguienN,\., me detengo en expresar si este personal (es el únic0 del puerto) tiene ó no graves inconvenientes para la. adminietración de justicia. que yo de ctrca palpo y aprecio. Lo que no a,. cepto en manerli. alguna es, que ese superior despacho califique mis a.ae· veracionea de otra. manera que no sea. el cumpli1n1wto de la ley y el verdadero conocimiento de la localidad,-ci rcunsta.ncias qne rue pongan siempte en el caso de formular las propuesta.a de Jueces con verdadera independencia ele apreciación como me lo concede la misma lay. US.: Aunque aplaudo In celtridad y eminente oelo que eae Jnzga,fo ha e nsaCABMA. yado para. dará las excepciones que ioterpu~e resolnci6a inraediata; veo qne conmigo 10 há realiz•do el axioma forense sumjrw, mis. sttmmir, injuria, pUP8 Señor Director de "La. Justicia." creo qne tengo tambiér, derecho como todo litigante á oxijir al Juaz el cum. Junio 4de 1898. plimiento estricto de las leyes del proceObservandc. la contienda encarnidimiento cuya omisión ó abreviación puzada qne se pretende ensayar contra dieran dañarwc. el Magistrado Dr. Manuel R. VasSe me ha notifioado el auto por el que . US., sentando textualmente la. coI1a ide- quez. Juzgamos que no hay sanción ración de que: -"e" los casos M que mas eficaz para el qne quiera abusar, el cuerpo del deli.to 1io e, tangible, no que la publicación de sus actos. Nos puede declararse á priori si et hecho que proponemos, señor Director, exhibir se <ienum,cia como~delictuoso eJ tal y es los actos de esta Provincia por medio nect3ariu la investigució1¡ sumaria¡" oon- de la prensa, especialmente aquellos cluye por declarar sin lniar las excepque revistan alguna importancia, deciones. jando los comentarios de esas puhliPreaoiudiendo de entrar en el fondo de cacionos al criterio sensato é ilustraJa cne1tió11, y resur arhlome el derec-bo do de la sociedad. de comprobar opo-rtunamente qne esa Juzgados de Paz-Hace tiempo que ta11gibitiJ<1,d, ,s inadecuada á eate caso, p . . y que !JO hay tal hecho delicluoso;-exan eSta rovmcrn existen por eostum,- preso que US. ha procedido al resolver bre 4 ó 6 Juzgados de Paz que no deeatas excepciones con palpa.ble festioa.- bian existir conforme á la ley, porque ción de trámites. Bn efooto: no son pueblos. Tales son el puerto 1 º No ha procedido US. como .1sEsoa; de Casma y loa caseríos de Buenaporque en tal caao su m11ión se habría vista., Hnambacho, Lacra marca y reducido á expedir su Jictan,en, para Cosma. que el Jnez ,lego conforme _al artfoulo Presentándose innumerables difi49-C. iE. O. precediera etgún CJe)ere; cultadea para la, propuGsta de Juec€s ~• No ha. proc~dido ,us~ co~f~orwe al en estos pequeños lugares, y más que artículo 58 del mismo Uo~igo, ~ par~e; todo, que en ellos no pnede realizarporque en tal caso, al recll.m el exve<lien fie es· alt . b'l'd d · d ' 1,1 te ha debido US. c.xp~dir el auto do l'e• u. e, na i i ª 111 ispe-:isav e bocamiento, procedimiento que terr:ni11au P~~ra 4ª.~ el Ju~z. pueJa esco~e: al temente lo manda l& ley, cuyo avoea- ] prnponer, el se3;-o_r Juez elevo a la miento ha debido ¡>reoíaamen ta ser no. Prefectura, un oÍlcio 00 q ne le expuso titioado á las partes; que no , había personal para Ja.s ter81) No ha procedido U:3. conforme al nas en el puerio ele Oasma, cambiánartfoulo 43 inciso 5º; pol' que u.o ha duse los siguientes oficios: visto ni se me ha notificado el auto por el que U S. va a co1rocer en el nuc·,:o yuicio para expedir u 11a resolución dejinitivo. Presenté un recurso al Juzgado del Orimen de Huarás, pero si11 sa!Je,· ni t-star obligado a saberlo q uiéu era el Juez; - y como todu EStas disposiciones legales que me ht permititlo citar tíeude-n, como todo abogado lo comprende, á .wña· larse la. persona del Juez para que ol litigante ampiée si lo tiene á b10n cualquier rec\lrso qne 10 couoecla la le.r: ~xpongo que Ut!. ha violado el inciso 4° del ai-tioulo 40 O. K U. no cumpliendo trámite• cuya omisión me daña como li• tigante. Y para que se vea que mis opinione a como litigante y como Juez son las mismaa;-sfnase US. revisar los expedientes del Jugado del Crimen gae antes desempefié, y se convenoerá que siempre fuí tenaz y minuoio10 pare. • ., o,Pi• P.&EFECTUR!. D'EL DRPARTA.-} ?IIENTO DB ANCA.SR. IIuarús, Mayo 23 de 1898. Señor Juez de P Instn.ncia de la Prnvincia de Santn,. No ha dejado de etir1Hender a este despacho el oficio que le dirije US.' con fecha 12 del actuRil, por e] que manifiesta. que se eneuentra US. en L.1 imposibifühtd de formular la terna respectiva para la provición de la ju<licatura de paz de ese puerto. Como las causales que alega US. no puede menos que calificarlas de frívolas este despacho, por cuanto en ese puerto hay personas honorables .:¡ue muy bien podrían servir en laju· dicatura vacante, sírvase formular la propuesta, á vuelta de correo, consites. 1 Pnerto de Casma ...... 200 a 800 habitantes. Su.manco y Huambacho 300 á 400 " Co3mA. ............ 100 á 200 habitantes Lacra.marca ..... .200 á 300 ' ' Buenavista ...... 800 á. 400 " Resulta, señor Prafecto,, que según la le) de 1861, l!l. snbsistencia de estas j adica turas es una verclaienJ violaiión de la le11 que contra lo que ella misma establece en el artículo VI Código Civil, estR. sf\ncionada por la 101t11,mbre. Ee inducln,ble que el Legislador en sus altas previciones supuso que en lugares que contengan estas peq ueñae cifras de pobladores no habría suficiente i-1ersonal en que se alternára el nombramiento :<le Jueces Je Paz; y así es en realidad. E1j estos ca1trío1 que he citd.do, el J nez de i- Instan~ia, al que se le obliga á que presente propuestas, no puede girar sinó en el círculo vicioso de tl'es á cuatro individuos notables, no gozando de más liLertad para proponer que rogar a los mismos á que sean J uecos. Aunque en los pueblos q u0 deben bener J neces me veo (por la renuncia de la.s personas m{;.s c0nspicnas) en el caso de proponer, ó ú los mismos, ó á los µeoros elementos. Ese s uperior despacho debe recordar que cua,ndó me negué a hacer la propnesta. de J neces para el caserío de Cosma, la Ilustrísima Corte Superi or me ordenó que la formw.lár«; declarando q ne sólo la Prefectura del Departamento tenía el derecho de · designar los puebl0s que deberían te - ner J necos, ó de suprimir los que no Jebian tenerlos. Ahora bien; no debi endo existir juzgados de paz en el Puerto de Cn.sma, So.manco y HuamLacho, Lacramarca, Cosma y BuenR.- vista, -jamás me he permitido h11cer á. US. indicacionea á este respecto, esperando que US., como la ant ·n-ida,d superior del Departa mento, hubiese promovido la supresión de estas judicaturas. Tiaigo á mención esta circunstancia., señor Prefecto, porque dado el con,..pimiento exacto qne la Prefectura tiene del }Departamento, debe comprender que,un Jue.z a! afirmar que no hay personal idóneo en un pneblo ó Caserlo de redusida cifra (y cuyo Juzgado debería estar suprimido), procede en virtud de la. ley y no en virtud _de caw1alt1 jrfo,,las. Como reaultado de lo que don tiene este oficio. 1 ° El Juzgado de 1 ~ Instaaoia de Santa solicita formalmente de la Pre fectura del Departamento que promueva la supresión di los juzgados de paz Je{ Puerto de Casma, Samanco y Iluambacho, Lacrama1·ca, Coima y Buenavista, porqua su existencia. es opuesta terminantemente á la. ley; 2° Por deferencia á US. remito la. terna que se me pide, no obstante da que en mi concepto no ha.y pe1·1o!la.l adecua.do. Dios guarde á US.-Manuel R. Vasque... CUESTIÓN MARTINO. IIUABMAY. Sr. Presidente del Tribunal Supe?io r Iltmo. Señor: Camila Castro, natural del Perú, a US. I. respetuosamente me pre aento y digo: que sl señor Juez de Primera Instancia de la Provinci a de Santa, Dr. D. M~j1nel R. Vas:prn.z , se halla absolntamen te impedido de conocer en el juicio criminal que poi· el delito de asesi::.ato !e le sigue 4 Martino, llamado Juan de la Rosa_, que victimó fl.levosamente á mi her,.. mano Amaro, con escarnio y vilipendio de laa leyes penales y de la mo" ral v garantias individuales. Crímines "ae naturaleza del de Martino llevan el horror y e1panio a la sociedad, llevando el terl'or y el desaliento á todos 101 homb.ros honr1do1. En efe~ ,o: cuando la ha.se y fundamento de la. prosperidad de los pueblos desaparecen también y se debilitan, enton· ces 1os eleruentoa que conatituyen los gcl'ruenes del biene tar y progreso de los asociados, desaparec:m también y se debilitan en la misma proporción en que están las garantías individuales de los ciudadano■• Sí, lltmo Señor, narrar la. conducta del Juez de 1" Instancia de Santa Dr. Vasq uez y la cí nica entereiw con que el mismo refiere ciertos hechos, glorificá.ndose de haberlos realiza.do, ca.uta horror, a~ombro y propunda tristeH
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