La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

LA JU81'ICIA .FAii- 2 es•e ~- Si&i 1§4MM/Nf?IP&5 @!ffi, 1 1 ~1 1 ~I (.Q 1 1 ~1 .......... 1 1 1 1 . ► ~1 e: .., ........ e.o 00 ,:, .,..ó.,:,.W 'JJ "-' (') .... e 6 ~ o..:. ..... 1-'0l 1 ~ ~ ~-- --- 1 o :i:, 1 ~ t>;l t:, < o o en • ------.,------ e, ca ► ti ~ o ~ ~ - ~ 'T> m ~ ~ (:1 t::,' o ~ "1 , ... a ~· ::, p, - ~ = - Q IJl IN C:fj Vi ~ .... SL) Ul S::· ~ t!: ~ fil p. a¡ ~ O) • -.:a ' OFICIAL - GGARDIA NA.ClONAL Decreto rle 11 de Jlar:w de 18B8. EL CO~GP.ESO DE LA. REFÚilLIOA. PERU.A.- KA. Considerando: l.º Que el estado de paz interna y externa en que :se halla la República debe ser aprvvechadú parn preparar, como lo permitan sus actuales leyes, la solución del' vital problema de su organización militar; dan<lo, .ccn esta, garantía, eficaz a los derecbbs de la Nación, y á los de los ciudadanos, compa.rtiendo equitativan 1ente entre ellos las cargas militares y extirpando el gravieimo mal del r6clutamíento arbitrnri1 .1; 2.u Que h base de toda organización en este orden ee la formación del registro militar, fiel y atinadamente hecho, ií cuyo fin ha fido votada!en el nuen> Presupuesto General lcl. partida correspondiente. 3.º Que, mientras se expidan las nuevas leyea milita.res, es necesario observar las existentes. En ejercicio de mis atribuciones cc,nstitucionn.les. DECRETO: Primero.-Todoe los cinda.danos hábiles para llevar armas, con las excepciones hechas por la ley, únicamente, y bajo las penas por ella establecidas para los contraventores, se inscribiran en el registro de la Guardia Nacional, divididos en las siguien· teij clases: l.ª clase: ciudadanos de 18 años á 25. 2. 11 clase: ciudadH.nos de 26 años a 30. 8. ª clase: eindadanos de 31 años á 85. 4.ª clase: ciudadanos de 36 años á ____,-.._;_______ ,,,. ---A--.. 45. ~ > t::; ~ UJ o til too t-0 ~ o \1 ~ 5.ª clase: ciudadanos de 46 años a t-s S o ~ ~ ~- a o ~ i;: ~ N 59 J-3- 111 s:o ¡:: SI) ;o 8 - [O C) Q . ...,SJ¡;:l.,ac-o-.,._,;l:ID'°...,~ ._ S d -L t . s l g- ~ ~;,: 8 : ¡¡, ~ = ? t:I .,. ses, por su orden, forman la reserva .... :::-: (1) s,c, :J> .... O" m ;- 0,, I ...- n egun o.- as res pnmera c ar:s 0 ~ ~ a> : g- : s : : : o ... <1 ~ tj ~ ~ : • : i: : : OJ ► del Ejército en servicio permanente; · º · · 0 · • • ~ · · · 0 g; 1 t:8 la cuarta clase la foerza territorial, b:1 1 ~ - 1 ¡; ~ ~ s,t no movilizable sino excepcionalrnen- ~ ~ ~ ~...,. c.o ...,. ...,. o, ~ ~ ...... O te, y la quinta, la reserva, no m~vili- ~ 1 ~ -¡ ~o~. g._ zable de esta última.. S ~ 1 8. t.:i...,. ~ a:1 ~ S Tei·cero.--Jefes de Asamblea, a.sisf:; ~ §'...,. ...,. ...,. Q';) o ..:i ~ °' e0 fi · ~ tidos por uno de Estado Mayor para z \ '.q l l:!! 0 ¡ ~ cada uno y un amanuense, nombra- .? ► ~ ~ t?=J ~ dos por el Gobierno Supremo, ten- ' ~ . ' ?z ~ \ ~ g dran á su cargo la extensión territo- ~ ; ..,. ..,. ~ • ~ e:.:i (12 rial que les señale. -!..-...:.~ 0----~-~--:-1---::~~::;i--:-I 00 .... Cuarto.-Los Jefes de Asamblea y ~- g ~ ~ ~ todos los servicios de la Guardia Na- °' ~ .... t,Q to ~n <? t::;i ~ cional dependen, como el Ejercito en -+--'------------=-1--,-z-"71 UJ = servicio permanente, del Estado Ma- ~ gi ~ 0 yor General. 1 ~ '- ¡' 8 l'll Quinto.-La formación de los rec.o .... ti;i N . -;-------------:--·--;: 00 ::-.- z 01 gistros ~de Guardia Nacional y su 1 1 '"O I o Cll mantenimiento regular, estan á, carr,1 ~ ¡; ~ ao de los Jefes de Asamblea, auxilia- ~ t:) I ?=~V 1 1 00 ;,;; - p:i dos por las autoridades políticas; y __ ~ ,... co <:.0 to • ~ : será ejecutada por Juntas de inscrip- ·r.::z l ¡·Tg7 1 ~ • ción de Distrito, bajo la dir(i:cción é ~· ~ Í inmediata vigilancia de los Sub-pre- ~. ~ 1 0t ~ .... en~ j ~ ~ ¡ ~ ~ fectos. - -1 e.o oo ¡..¿ co ~ ..,. ..:i ~ oo -::i • • L.~.J <D L J d . . 0 ______ o - Sexto.- a unta. e mscnpción se 1 ·--·-·1· _ .. ~==·=·:1·····~~. ···- ~o-~,.·-·1 ; 0 ~ cornpondra: del Gobernador, que le ~ oo ..,., _ ._ r- ,_ ..,., :;_: : --. \JJ gi presidirá; del AlcaldQ Municipal; y de "'t ~ ~ =, uno ó de tres vecinos nutablee, nom- ~ \ ~ ~ t.;: ~ brados por el Sub-prefecto, sil-viendo ~ ~ > t-1 de Secreta1·io uno de estos dos últi- ~ ~ 1 co .o~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ : mos miembros, designado por la J un- [ . ~ o ~ ta.. En los di: ~ritos en los que hu4 1 :,., 00 biesen autoridades de indios, deno- ... ~ !7 - C'!,l e, minadas alcaldes de 'rara, ilacatas, u. .? eo I ui .... - . t d 00 ~ 1-' ~~to ~ ~ • ~ .,..., otras semeJan es, una e esta,s auto- ~ I t::; , ridades, por el orden de su importan- '"' 1 l e, 8 t;;;l cia, y nominacion, hará parte de la. ~ !:°i e.o~ ¡ 8 ~ a Junta. La completarán, finalmente, ; , t:A ' t:"-1 un militar fuera de servicio, un medi- ~ ·¡ ~ 1 1 l ~ ¡ e co y el párroco, si los hubiesen en el -.. ~ 1-1 .,_. i:.c ~ I ~ -9 > Dietrito. e, Septimo.-El ·cargo de mjembro de ii1YP--M&k8M la J untn, no es renunciable sin causa, suflciente, apreciada por el Sub-prefe~to; y en ca.so de impedimento, declarnuo p<•r éste, se efectuará el remplazo: el del Gobernador j el Alcal:- de Munieipal, por quienes deban sttcederle Hegalrnente en sus propias funciones; el <1e los milita.res, por razón de cla.sr, <le antignedad y la de edad, en igua.lda:l de condiciones; el de las au toriJades de indios, como lo expresa el artículo anterior; y el de los demas ~n el orden de su designación. Todos los miembros de la junta deben ser citados á ella, pero podrá funcionar con tres de los designados, en primer termino, por el artículo precedente. Octavo.-En la ciudad de Lima y en las otras en que no hubiese gobernadores de distrito, el Prefecto nombrará persana que presidn, la Junta de inscripción en cada uno. Nor;eno.-Los empleados del registro civil, los parrocos, las autoridades de todo orden, y los habitantes sin excepción alguna, esta.n obligados á su:ninistrar á las Juntas de inscripción los datos que hubiesen menester para ella. Dé€imo.-El registro de cada Provincia es de la inmediata responsabilidad del Sub-prefecto, el cual tendrá, por lo mismo, la correspondiente autorídadfsobre.:,las Juntas, que son su,; auxiliares. UndéGiimo.-En los distritos en los que lo juzgase conveniente, el Subprefecto deputará delegados que vigilen y dirijan por sí mismos la inscripción. Diwclécim.o.-La inscripción será hecha en conformidad á las instituciones, modelos y formularios que remitira al intento ~el Ministro de la Guerra. Decimotercio.-Tan luego como el 'J)resente decreto llegue a conocimienio de los Prefectos, lo haran publicar :por bando en sus respectivas capitales: cuidarán de que reeiba igual pu- :blicacion en las Provi11cias y Distri- :tos comprendidos en su gobierno, y cde que sean inmediatamente consti- :tuidas por los Sub-prefectos las Junú;as de inscripción. Décimoc-uarto.-A partir del 10 de. .:.i. \.bril del año en curso y durante ,reinta día3 consecutivos, harán las Juntas de inserí pción la de los ci udadanos designados en el artículo 2.0 , pertenecientes á cada Distrito, con los detalles determinados en los formularios impresos que recibi.::an al efecto. Décimoqwi.nto.-Sí, por onalquiera ~ircunstancia, alguna Junta de inscripción no pudiese funcionar Josde fil 10 de Abril, prorrogará el periodo de aquella, de manera gue su plazo Elfectivo no baja de treinta días; y si c.onsiderase que, por algún motivo, E1se mismo plazo es inevitablemente insuficiente, lo comunicará al Subprefecto y este al Jefe de ir Asamblea, á fin de que el ultimo provea lo conV eniente, dando cuenta. Déci'lJwsextc.-En la convocatoria q_ue hiciese el Gobernador en los distritos, BG fijará el día en que comience y termine la inscripción, el lugar y horas precisas en que haya de ser eijecutada, conforme á lo acordado por el Sub-prefecto. Décimoseptimo.-La inscripción se hara por separado para cada clase; y -se dará de ella á cada inscrito un bo- ]eto, con media :filiación, firmado por el Presidente y Secretari0 de la ·J unta, cuyo duplicado quédara e~ el ta1on del que se desprenda, al entregarlo. Décimoctavo.-Las Juntas llevarán igualmente registro especial de los exceptuados conforme al artículo 2.º de la ley, otorgandoles boleto correspondiente, que reuna los mismos requisitos que el anterior y q.ue exprese los motivos de la excepción. Déci-monono.-Todos los ciudadanos menores de s.esenta años, que no fuesen militares con despacho legal, ó eclesiásticos. cualquier-a que sea su .condición ú ocupación~ están obligados á inscribirse en las Juntas y á reclamar de ellas boletos de inscripción, ó de excepción. Vigésimo,._De cada uno de los seis Registros se sacara, por las Juntas de inscripúión, tres copias, firmadas, como el origin;i,l, por los rni,embros de la Junta. Una de dichao copias quedara en el Distrito, al cuidado del Alcalde Municipal. El original y las otras ios copias serán remitidos al Subprefecto. . Vigémnc,primo.-El Sub-prefecto, reuniendo los registros de los Distritos, forma,rá con una de aquellas copias, el de eu Provincia, que guardará en la Subprefactura; y 1·emitira la otra copia y el original al Jefe de Asamblea; cuyo Jefe de Estado Mayor forn:¡.ará, con dicha copia, el registro de la ciscunscripción que tiene á su cargo; enviando el original al Estado Mayor GeneFa1, que!ha de hacer el de la República. Vigésirnosegmido.-Los presidentes de ln.s Juntas de inscripción, los Sub- . prefectos y los Jefes da Asamblea elevaran, por el conducto gerárquico, cuantas informaciones y datos les fueseu pedidos, ó juzgasen útiles, con relación al registro tque corra a su cargo. Vigésimotercio.-Los Prefectos3 astan autorizados para proveer, en la medida de lo debido, á. los gastos que ocasiona la ejecución del 1presente _decreto, dando cuenta. Da.do en la casa de Gobierno, en Liina,á los once dfas del mes de Marzo del año mil ochocientos; noventa y ocho. N. DE P1ÉROLA.. José Rosa Gil. ----------------- VARIEDADES. BUEN ARDID. Hace pooo oourri6 en Nneva York un lance por -stremo cómico. Un periodista que habia escrito contra una. casa de juego mal reputa.da, recibió a.viso anónimo para que suspendiera sus ataques si no quería. exponerse á una. paliza.- Lejos de intimidarse, el periodista anuncio otro ataque para. el día siguiente, y oumpli6 ftU palabra. Después de publieado el número de aquel die., nuestro hombre estaba tranquilamente sentado 11 en su despacho, cuando llegó un individuo ancho de espaldas, cubierto de barbas, y oon grandes bigotes, el cual llevaba en la mano una verdadera porra. -¿Dónde está el redactor en jefe, (caballero? -Acaba de salir-respondió el periodista, que adivinaba que áquel persona.- je, era el áutor de la carta anénima. Si quiere usted aguardar nn instante leyrndo periódieos; iré yo mismo á h,uscarle. El horo.bre de la porra se sen to pacificamen te. Durante este tiempo el periodista se dirigió con bastan te prisa. á la calle; pero en la. puerta encuentra ?tro oo)oso, provisto de un' garrote formidable. . i -¿ Dónde está el redactor en jefe? preguntó con aire amenazador el segundo desconocido. -Arriba. en las oficinas de pa redacción, examinando los periódicos. El hombre del garrote subió ooniendo y se arroj6 como un furioso sobre el hombre de la. porro., Los dos ad_versal'ios se cubrieron de golpes terribles Y acabaron por rodar tas esca.leras después de molerse bien uno á otro. Se habian puesto de tal modo, que los _polizontes tes hicieron ttn fayor con reooJerlos para que descansaran en la cárcel. IMPRENTA DK "LA JusTiou.~~'-cALLB DR CiSTILLA-NÚlfEROS 23 y 80.

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