L\ JUSTICIA Son necesarios cuatro votos para. declarar la nulidad ó la insub1istencia de lás resolucionea; pero si el Fi1ca.l a.poyase la resolución de vista, 811 requiere cinc«> Totoe conformes. Art. 8° La segunda Sala conoced de los recursos sobre incidentes y excepciones que no sean de las especificadas en el articulo 2°, de las competencias je los casos ;previstos por el Reglamento de Tribunales, y de las quejas por denegato.ria_ de recurso de nulidad en los mc1clentes de que ee encarga este artículo; siendo sufieiente tres V(•tos conformes para la reeolnción en cualqnier sentido. Art. 4° La s~gunda Sala conocerá, además, de las apelaciones en lalil causas que se resuelvan en primE:lra Instancia por las Cortes superiores. Qneda modificada en este sentido y en toda Bll vigor y iuerza, en lo demás, la ley de 11 de Enero de 1896. Art. 5° En los recursos de nulidad que la Corte Suprema hubiese empezado a ver á. la promulgacion de e!5 ta ley se procederá. conforme á. lo dis~ p{1es to en las leyes de 10 de Eiciem~ bre de 1870 y 11 de Euero da lsüñ , Comuniquese al Poder Ej'3cntivr1 para. que disponga lo necesa.rio a su cumplimiento. Dada, en la sala de sesiones del Congreso, en Lima á los 80 días del mes de Octubre de 1897. Excmo. Señor Presidente de la. Re publica. M. Candamo, Presidente del Seuado. C. de Piérola, Presidente de la Cá.. ' mara de Diputados, Leonidas Cárdenas, Senadcr Seere-- tario del E. J, Bueno, Diputa.do Secretario. Pur tanto: Mando ee imptima, publíque y cireule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno en Lima á los cinco días pel mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete. N. DE PIÉ ROLA. Mamuel P. Olaechea. .&splrantes á la Jl'acultad de MedJcina. El Congre,o &.• Considerando: Que es necesario evitar las dudas que ha. suscitado en au aplicación, la ley de 2 de Noviembre de 1896 sobre a.spirante11 e. la Facultad de Medicina; Ha do.do la Jey l!!iguiente~ ..A.rt. 1.0 Para ingresar á la Facultad de Medicina en condición dealumno, no es obligatorio cursa.r las asignaturas eorrespondien tes al })rimer año de la Facultad de Ciencias de la Universidad Mn,yor de San Marcos. Art. 2.• Para ingresar á ta Faeul~ tad de Medicina se requiere: 1.0 Preaentar el certificado á que 1,e refiere el artículo 268 del Regla.. mento General de Instrucción Públicha. Facultad, pueden ingresar direc• ta.mente á la Facultad de Medicina en eonfor1l1lid!ld con el artfoulo pri• mero de la presente Jey. Comuniquese et. Dada.&. Mi1la11es en el Oriente del :Peril. El Congreao &. Considerando: l. 0 Que subsisten lae cau■ales que motivaron la le'\" de 24 de Mayo de 1845, sin que se le haya dado el debido cumplimiento, en lo principal de ella, 2. 0 Que da.do el impulso que hoy toma la exploración y coloniza.ción de la, región orieotal del territorio, se hace más necesario el cumplimiento de algunas dis poliicionea de la preeitada ley; · 3. 0 Que está fuera de duda que el medio pacifico más eficáz para la re· ducción y civilización de los salvajes es el da la-a misiones, siendo esta la práctioa de todas las naciones civilizadas en sus colonias; 4. 0 Que es imposible impulsar dichas misionelil sin los recuraoa que aseguren loa gas,os de exploración, eijtablecimiento de pueblos, viajes, construcciones 1 trabajos urbanos y rústicos; 5. 0 Que exis~ ho1 una asociación respetable, establecida. con autorización del Metropolitano-"La obra de la propagación de la Fé en el Oriente del Peru"-que. cole~ta. fondos y fo. menta las misiones con desinterét y patriotismo; Ha dado la ley siguiente; Articulo l. 0 El Ejecuti-vo au:iiilia.• rá. las misiones fundadas ó las que se establecieran en lo sucesivo, con la. suma de 81000 soles anuales. Art. 2. 0 La cantidad votada en el artumlo anterior se entr&gará par la Tesoreria Gener~l de la República, en mensualidades iguales, al Directorio de la "Obra. de la Propagae~ón de la Fé en el Ori&nte Peruano' ', el cual Consejo ó Directorio rendirá. la cuenta respectiva ante el Tribunal Mayor de Cuentas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda. Art. 3. 0 Siempre que se estableciese un centro de misiones Be concederá á dicho centro todos los terrenos que hubiere menester pa.ra la. construccion de casas, oficinas y eata.blecimientos publioos, sementeras para los pobladores, etc. Dése cuenta... LA JUSTICIA, _______________ , RUARÁS, NOVIEMBRE 22 DB 1897. ------------·--- MATHIMONIO CIVIL. ~ e sido una verdadera IIC1t-t 1' pusa para los pueblos la inesperada aprobación del proyecto de Jey sobre Matrimonio Civil iniciado poT la Cámara de Diputados en la legislatura del ~ & ºª2.0 Rendir ante dicha Facultad, y transformado en el Senado baexámen de Fisica General, Química jo una fo1·ma más eoncfüadora. General é Historia. Natural, aeredi- Lo que llama mas la atención y tar haber cursado et:ltas materias en subleva . los sentimientos religiola Facultad d~ Ciencias; y sos de todo católico es la manera a.• ~~nd!r u~ prueba. práctica de sorpresiva y festinatoria como se !:~dzc:i:!tn~scritura :le inglés, fran- ha procedid? en asunto de tanta . Art. s. o El exámen a. q.ue 80 re- trascendencia, reservando el gol- ~re el artiículo anterior, se hará eon- 1 pt mortal precisamente para el forme á- un programa ó cnestionario último momento en que el Conq~e la Facultad de Medicina publioa- -groso clansuraba sus sesiones. ra 8:º?ªl~\ente,_ con noventa dias de Lo original y extraordinario de anhc1pac1on. h ·d 1 · Artl'cnl -1-" •t . L 1 c l)o acto ~ s1 o e triunfo de la o w:ana1 or10- oa a uwnos • , b que el año de 1896 cursaban el pri- ~l??na so re una mayoría notamer año de la Facultad da Ciencias b1ha1ma, esto es, quo los ,4 votos Y que se ha.llan en posesión de ¡¡u di- contra la insistencia de] Senado plc,ma reepectivo de Aspfrantee á di- han prevalecido 130br~ 62 'Votos en pro1 de manera que si en lugar de 108 44 hubiera resultado una minori~ de 36 el efecto habría sido el mismo, desde que, según el n11evo sistema parlamentario, para ]a sanción de un proyecto ae ley en discordia ee necesitan los dos ter cios del número total de votos y para el proyecto originarioj por mas absurdo, anticonstitucional y antíreligioso que fuese,como en el presente caso, bu~a un t~1·cio má,i uno de dicha totalirlad, No cabe duda alguna q11e ese proyecto ea evidentemente anticonstitucional, desda que se opo .. ne al articulo 4º de la Carta Fundamental que reconoce á la Religión Católica cotno única Reli• gión del Estado, y es dogma fun• dantental de ella ' 'que no puede haber entre los cristianos (sean oatólioos, o 1to católicos)matrima• nio ninguno sin que al misn.io tiempo sea 8acramento; y cualquiera otra unión entre el hombre y la mujer ¿aunque sea por liy civil? n• ts 11iás que un torpe concu hin ato." Reconocer llna religión como religión del Estado es admitir y profesar sus dogmas, su moral y su culto. Protejerla y na permitir el eJerci<Jio público de 11.i-nguna otra es contribuir á su mayor desarrol1o y explendor por medio de leyes y de actos realea, positivos que garantizen ~tt exacto cumpli• miento. La ley sobre el matrimonio civil es pues diametralmente con• traria al espíritu y a ~a letra del articulo Constitucional ya indica• do, y mientras subsista eete no puede reconocerse nínguna ley opuesta sin incurrir en una flagrante y ridícula contradicción. Por otra parte, si todo proyecr.. to de ley ,derogatorio de cualquier articulo de la Constit·ncibn necesita de dos 1egíslaturas· para su respectiva sanción. el tantas ve• ces indicado sobre matrimonio civil tiene que sujetar8e preeísall,lente tt esta diepo&ición legal pa ra-\prod,ucir sus efectos. Hay otra raz6ri igualmente poierosa que las anteriorea por la que 'aquel proyecto no puede ni debe ser reconocido como ley del Estado.El inciso 2º del art. 62 de la Constitución prescribe cla:ra y terminantemente: que se neoe• sitan dos terr.ios d~ vntos para la sanción de la le.y toda vez que hubiesen disentido atnbas Cáma.. ras. ¿Basta invocar una sim.ple práe tica parlamentaria para declarar derogado es-e artículo, como lo ha hecho el Señor Presidente del Congreso? -De ninguna manera; pues entonees las leyes tutelares de Iaa naciones no tendrían razón de ser,desde 44110 cualquiera costumbre contraria pojia derogarlas por el mero hecho de haber sido tolerada durante cierto tiempo. El abuso en ningún caso tiene fuerza de ley, y jamás. puede anular una ley positiva y funda· ment~l. Esta, razones ;poderoaisimas. no han podido, o-· cultarse , la alta penetración de los HH. RepraBentantes que for-' man la minoría del Congreso~ en su consecuen~ia ¿que motivo de conveniencia en el orden re. ligioso, moral 6 político lo~ ha determinadg para proceqer de un modo tan vtolento1 tan festinatorio y antilegal? . -Ninguno; pttes si se considera el proyecto bajo su aspec~o religioso, ataca la fé y los sentimientos religiosos profundamente arraigados de loa fieles; que forman casi la totalidad do la Nación, Bajo su al!!pecto moral, ese prq:- yecto tiene que traer funedísimas eon~eouencias contra. las costumbres, dando orlgen a constantes e.posta.dar., divori}ios y loff más escandalosos concubinatos, revestidos de una forma legal. En el orden politioo será un&· fuente de ilivision y de luchas no sólo entre la Autoridad Civil y la Eclesiástica sino entre aque• lla y el pueblo que hoy, más, q11e nunca, necesitan de f>u. 1 arm~... n1a bajo la. base de la- unidad reh., giosa,que es el elemento más poderoso del orden social y del pro·- greao de la humanidad. .En breve se levantarán,no lo du... damos, pnJtesta., energicar de to-t dos los Departamentos contra esa Jey anticonstitucional, irteligiosa, y anti-política; á fin de que los· Repr.esentantea de la Naeión las tomen en cuenta ~Il la próxima. Legislatura Or<im;aria pa1'a enmend~'r fin error quisás ineon• tmlto-resulta.do de la eferveaoen eia d~ ·ideas juTeniles y da-. aspi- -r ~iones de innovA,eión qut, ca., r·acrterizan á. nuestro siglo. Así lo esperamos. ,CRONICA. - ------·- Párroco.- El Dr. Amadeo Figueroo lrn, sid'oi nombrado Cura del Sogmrio. Su se., paracion de esta Parroquia es bastante sentida. Concurso eelestá.stlco.- Se asegura qus lffl eon>vocari en Enero próximo. Atendida l:a etr&'acée, de· sacerdot el Prelado tendrá q.ue vencl3r gra~ dificultades para pro'\l'eér fas nu rosas parroquias vactamtes en la quidiócesis .. Vocal dela ¡wema.. Ha sido nombrado como tal el probo y distinguido magistrad'-o Dr. Si-- mon G. Paredes. Congreso extm.oi-dlnario.- Desde el 18 det mes en curso' han comenzado la,s a-es-iones extiraordina·- riae dei Congreso, cuyo objeto sera• ocuparse del Presupaesto Genera.t,. :fe· la Denda In*erna. y de la moneda. na-· eional de oro que queda.ron pendien-- ies en la Legislatura Ordinaria.. Matrimonio.- El respetable caballe1ti> señ·or 1'3las:- B. Torres, vecino distinguido de laCiudad de Carhuásr se· ha unido con1 los sagrados vínculo-a del matrimonio· con la señora Rosa. Romero, babieni.r do tenido Eaga;r este acto el U de los, corrie:Dtes. Que el C:í;elo bertdiga ese nuevo lio... gar. Robo.- Nos oomunioan· de IN antes indicada. Ciudad, que del est>a-- bleci.miento del señor Rosendo Cor..- neje han robado en mercaderías y alhaja.a por valo11 de 700 soles.
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