La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

PERU.-:Departamento de Ancash. DIRECTOR OFICINA lJr. Fidel O. E,cudero. Calle de Castilla N~ 28 Periódico Religioso, Político, Cientifico y Noticioso. A11o VI] lluarás, 30 de Abril de 1898. [Núm. 162. 1 ca y actúe los diversos medios de pro torios, debido á ~a laudable severida_cl ¡ so, hayan de ser aplaza.das, no sean banza, y no simplemente para ofre- q~e ponen las Cortes en su cumph- ¡ llamadas sin avisarles la vispera de cer las pruebas. No obstante, nada miento. ... . la nueva designación. Así lo precepCircular á las Cortes de .Justicia más común que ver en lus juieioa . _E_l ar_t1culo ~6'!8 del Código de En- túan el decreto supremo vigente de -- 1 trnscnrrir los primeros días del ter- J~1ci~m10n_to _C~v1l_dá á los Jueces de 21 de Setiembre de 1864, y la ley de OFICIAL. MINJSTEI-..ro DE JusTrcu. I miY\c cÍl,L actuación algnna, y aguar- 1 Instancia 1dentica fa~~lltad resp_ec- 10 de Diciembre de 1870, y así debe Lima, ~Marzo 28 d~ 1898 _ ' daf los ultimos para ofrecer tal aglo- t? ~el recurso de apehtc10n, y sn eJer- entenderse el artículo 1,710 del Códimemción de pretendidas pruebas que c1~10 constan~e y extricto darí_a. ~l go de Enjuici;,1,mientos Civil. Señor Presiclente ele la. Iltma. Corte no pueden materialmente"ser actua- mi~mo a1~etecible res nlt~do de_ d1sm1- La prolonga.da. espectativa de un Superior. das sino eu un periodo mucho más ~1~1r el numero de Hpelac10n~s ilegale s informe tiene ea suspenso el ánimo Iniciándose en estos dms el nuavo ! largo que el tennino~mismo, at,n 1ue e mfundadas, con las que solo se per- del aboo-ado co11 daño de su labor aiio judicial, paréceme de oportuni- este s01:1, perentorio. En la gran ma- ~i~u_e, así mismo, ~a par~liz~ción del normal: y Ía llamada inesperada tiedad dirigir á los Tribunales de ,Justi- yorfa <le loe car;os ese pr<'ceder obede- Juicio po r un periodo mas o meaos ne que dañar, en el fondu y en la. cia algunas indicaciones, que ·pueden ce únicarnent~ á manifiesta m~licin,. fargo. l! n Juez com~etente y ~ere no_ forma, el mérito del informe oportupropender al mejor servicio del irn- Ante ella, los 1ueces deben ser mexo. puede siempre apreciar con acierto s1 namente p repara.do y luerr,, posterO'aportante ramo á ellos confiado. rables, y castigarla debidamente, de- una apelación debe ó no conceders e. do. 0 r:, ~o me anima. otro propfo1ito que clar?'ndo desi~rtn. toda prueba que, Prneba de Pllo es el relativamente av1va1· el recuerdo de disposiciones halnendo podido seL· actuada dentro corto nú::nero de caaos en que se devigentes, c11yo estricto cnmplirniento del término, no lo ha sido por negli- clare fundadas las quejas por apeladebe procurarse, a fin ele llenar, en gencia ó malida de las partes. ción denegada. Recoruiéndolei, por lo Jo posible, el iin !)ara, que fueron die- Igual seve.cidad se impone con los mismo, el fiel cumplimiento del artítadas, ó i;ea, la mas rá.pida y cumplida p~ntos de todas clases, que, ideutifi- culo cita do, á fin de levantar el nivel administración de justicia.. ca~1dose con el plan y los móviles de de aeriedad de los litigios, y con e sLos defectos del vigente Co<ligo de d~fensa de JR, parte que los designa, pecialidad en los casos del artículo E~juiciamientos en materia Civil po- ?rn parar mientes en que asi faltan al ~50 del Código de Enjuiciamientos, drian, ea gran parte, ser atenuados, Juramento prestado, ocurren a toda en que se trate el cumplimiento de si se pusiera. mayür eame:·o en Jn, a- especie de argucias, para eludir la providencias ya ejecutoriadas. Sólo plicacion de sus disposici•mes. preEJentaci6n de sus operaciones den- en caso de duda será lícito inclinar se El cargo más frecuente y más serio tro del t_ermii:io. ~egal, deteniendo por á lo favorable, es decir, a. la conceque se hace á nuestro procedimiento e~e medio el JUICIO hasta por meses. eión del recurso. judicial es el da su excesíva lentitud ; 5º Notase igualmente que n.lgunos y complicación. L_a ley no tolera ese ab~lªº y ?ª a Jueces olviaan que, aaí como á las Tal censpra, more-cicla, p'.:>r lo gene- los ~ uece~ la _facultad _de senalar n los partas señala la ley te1·minos preci... ral, es imputable, no tanto á nuestra, p~n~os t er1:11moe preciso~, y de avre- sos, y á veces fatales, también á ellos ley e~1erita, como a la falta de severi- mia1 los para ~l desempeno de su car- se los impone p ara dictar sus decisio· dad y energía en los jueces encarga- go, e.,n ~os a~·t1~u~o~ _261! 268 y 264 nes. Es, pues, infra.ctoria de la ley dos de aplicarla. 1 del_Cód1go de EnJmc1am10nto. _N~ce- t<?da ex_ces!v.a demo1:a en las resolu1 sano se ha:e da_r _severo cumphm10n- c10ues Jud1?iales, .Y s1 el re~argo de El1º Segun el artículo 230, inciso 1º 1 to á 0 esas <l1_spos1c10nes: , . ¡ pacho en c1értosJnzgados puede excudel Código Je Enjuiciamiento, los Es- 3 Los diversos escntos y tramites sar la demora de días en el pnmuncribanos de Estado deben llevar al de cada juicio eatá~ determinados p or ciamiento dfl sentencias, jamás podrá de~pa.cho los escritos de las partes el l~ ley, y s,,n los suficientes pare acr e- admitirse la de meses, _y aun años, mismo dia. ó a mas tardar, en la au- dinar el derecho. como se ve en mas de uPa ocasión. dien_cia. inmediata. Este precepto, E~ artículo 638 del referido Códigc, Las Cortes Superiores son llamadas destmado á acelerar la prosecución precisa los casos únicos en que pueá remediar ese mal, castigando á los del juicio, casi no se cumple en .los da admitir de artículos de previo y Jueces con las penas reglamentarias, Juzgados. Hase introducido en al- especial prünunciamiento. Sin em- siempre que, por el recurso de apelagunos un turno de Escribanos no re- b_~rge, es doloroso ver que, en la pra. c- ción, tomen conocimiento de injusti- ?Onoci~os poda ley, el cual, aunque tica tales preceptos legales son ea si ficable demora en las resoluciones de mtenc1onado para el mejor servicio, letra muerta. Los escritos se mul ti- los inferi0res. ofrece el muy grave inconveniente ds plica:1 en los juicios hasta lo definiti- .tiº Ocu re con frecuencia que, dediferir con exceso la, providencia de vo, sin corresponder abeolutamente á signada en las Co rtes una causa, n~ los escritos, aún de mera sustancia- los trámites de ley, y las ar ticu lacio- llega á verse en el día señalado, y ción, ~ue no son llevados al despa- nea, por ilegales y maliciosas q ue continua por varios más en Ja lista cho smo en los dias de- turno de Es- sean, reciben tramitación, son mate- deaignada, siendo ll amado en el mo• cribano. Excusable r,s que ,los recur- ria de resolución y gozan de todos los mento menos espe rado. sos en que ha de recaer resolución recursos, hasta terminar coa un d e- Tal sistema es motivo de suma puedc1,n ser postergad0s por uno ó sist!miento en la Cor'te Suprema, de- mortificación y pérdida de tiempo pa.- mas rlíaEi, según el cúmulo del despa- te~10~do por meses el . curso de lo ra los abogados, y afecta, indudablecho; pero los de simple tramita.ción, prmcipal <lel proceao. mente, la calidad de los informes o4:1ª no requieren ni tiempo ni estu- Todo incidente que no deba consti- rales. d10, deben ser proveido~ dia. á dfa a t~ir, confor~e ~ ley, ~rtículo de preEl Código de Enjuicfamiento y el fin de que los termines proces~les vio pronLmcrnrmento, aebe sólo tener· Reglame nto de Tribunales son harto corran sin interrupción. se presente, para consi<lora.rlo y resol- severos con los abogados y aeña.h.,n El turno conce~ido á los jueces por verlo en la senten'!ia conjuntamente penas para todas la s faltas que, en el la ley d~ 2 de Setiembre del año pa- con lo principal; más de ninguna ma- ejercicio de la profesión, pueden cosado hni. ~isminuido ~us lab?res y de- ne1;a puede permitirse que cad:1 arti- mete r, disposiciones todas de alta be permitirles cumplir estrictamente culación detenga el curso del proc e- conveniencia y encaminadas á prola disposición del artículo 2::JO. dimiento por ley establecido. curar y conservar la honradez en la 0 , • Llamo la atención de los Tribuna- defensa y la dignidad en el u.bogado, ..2 Los termmos s~iialados ea nues- les y Jueces sobre tan importante á cuyo :fin tiende también el decre to tras ley_es_ }?ara las diversas actnacio- punto, á fin de que, á las críticas he- supremo de 28 de Enero último sobre nes 0:1 J u1c10 son moderados, y por_ lo / ?ha_s,_ en pri~cipio, al procedimiauto pago puntual de la patente profesiog~ner~l.' ?ª~tantes. Por desgram~, ~ud1~ial escrito, no se agregue la más nal. Pero al propio tiempo el artiesos t~rmm~s sc,n mer_amente nom1- J~st1ficada de la prolongación inde.fi- culo 155 de dicho Reglamento requie- ~ales, la conde~endenc1a de algunos mda de los procesos, por la condes- re que los Tribunales y Ju zgados traJ ueces, P?r. una parte, y la malicia de cendencia de los J Heces en no aoje- ten á 109 abogadoB con todas las conmuchoB litigantes, p0r la oh~, haee_n tarlos á loa-trámit&s prefijados por la sideraciones que merece tan ilustre qu_e se prolonguen haet~ le inveros1-, ley. profesión." Entre eetas estiman emil, dando por resultado esa deses- 4° La. de 14 de Enero de 1896, llos en especial la de que sus inforper~~t~ len~1tud _que se obse~va aun concede a lae Cortes Superiores la fames sean oídos en el día y hora deen JU1c10s. eJecutiv?s y sumarios. Hay cultad de denegar el recurso de nuli- signado, ahorrándoles el desagrado y que reacc10nar en~_grna.me_nte contra, dad que estime improcedente, cuy a perjuicio da larga espera, postergaesa corruptela, danma baJo muchos ley ha produ~ido el benéfico resultado ción ele la vista, ú llamada insperada. cencept9s. . . de eerrar el paso á la Suprema de Tienen, pnes, razón de exigir que las Lo3 térmmof.l probatorios ,.,e conce- recursos evidentemente ilegales, inca.usas sean vistas el mismo día de- ' den pa.ra que deo~ro dij ellos se ofre.z terpuestos solamente con fines dila- si 6nR.do y que, si por motivo poderoMe halaga ht esperanza de que los Tribunales y Juzgados estimarán el verdadero. móvil de la,s indicaciones que preceden y prestaran i m1te despacho decidida cooperación para h a - cer prácticos sus esfuerzos y propósitos. Dios guarde a US.- J. A. de Lavalle. LA JUSTICIA. ~--------------- HuAJtÁs, ABRIL 30 DE 1898, VICARÍA CAPITULAR 1i, N conformiilatl con las dis- ~ posiciones canónicas, á ]as pocas horas despues de terminados los funerales del Iltmo. Arzobispo de la Arquidiócesis Doctor Don Manuel Antonio Bandini, reunidos en la Sa1a Capitular las Dignidades y Canónigos del Cabildo .Eclesiastico, procedieron al nombramiento de Vicario Capitular en Sede Vacan te, habiendo resultauo electo el Ilustrísimo Monseñor Doctor Manuel Tovar, quien, previo el juramento respectivo, tomó posesión inmediata del mencionado cargo. No sólo la Metrópoli sino toda fa Iglesia Peruana esta. de placemes por tan acertado nombramiento recaído en el miembro más conspicuo del Clero y del Episcopado Nacional. La esclarecida inteligencia, la •sólida piedad, el celo apostólico, las altas relaciones socialE:s y el tacto político de Monseñor Tovar nos hace vielumbrar una era, de risueño porvenir para la Metrópoli, máxime si, como Jo esperamos confiados en la divina .Providencia, llega á ser el sucesor del ilustre difunto. Nos es gratísimo honrar las columnas de nuestro humilde semanario con ]a biografía de nuestro distinguido Prelado, que la tomamos de "EL PA1s." lLusTRÍSIMO MoNsEÑon DocTOR Po-s Manuel To.,,ar. Annque de todos Bon conocidos los rasgos más salientes de la vida del ituetre Prelado en ouya.s manoa se acab°' de poner el gobierno eolasiástico de la. Ar

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