La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

--PERÚ--- :r;;:y j Dil?~CTOR, NúMJ!:JtOS iTJELTH ..... AL MES .•.••• ••·••••••••• Dr. P1/del O. Escudero. SEl\tESTitE ••••••••••••.•• AL AXO ............ , .... . "10 "40 j 4 J)JiJRIODlCO SE!fANAL. Año ·v1. ] [Núm. 149. 31d ¡¡ OFICIAL. l , persvnas profosa,ntes <rnlb1s no católi- ma.ra de Diputados, sino sobre ei dt1 ¡ sentes observu,ciones, se han presencos. Pa,sudo en revision <lirlw pro- Senado. , t, <lo, uno onfrente del otro, dos pro• 1 yectu á hL II. Cámara, d0 Dir1utn.<los, rrfl.1 vez se ar¿üirá. q o aquel ,; ,_1. ·1 .) .::tolil fundamenta los distintos, de los Inscripción de matrhnonios de / esta lo recha.zú en sesión do 13 dcl le m1a modificación ele oi:;&e, .Y no : i1 ; lll le.;, el del Senado, fué rechaza.do los no católícos. Octubre del propio flfw, y n.prnhé> otro distiuto, y que, como tal, 11:1 p,~B.1.do yn· l i Uánrnrn de Dipntados; aclorna:-1, 1radicalrnúnte didinto Jel n:clrnzado, por todas bs fon11a.liLla,des co11v(m1on- .~, no a,lcti11ztl.l' on Congreso Pleno, l· i el cual fJe tiirjje, no y:1 :i la in~crip- ¡· toas. Bse ra.r.ona.miento seria do todo rnsisteucia de o~,L C,1 uwn,, e1t In, ley Lima, Diciembre 3 de 1897. 1 ción de [oh rn1-1,trirno11ios antedichos, , ir.exacto; lrn,1Jicndo sido rocha,zu.do el olectoral los dos tcrcio r, do los votos, sino t. Lt cel0Lrc1.c:ión do l, f:l quo se f)royeeto <lel Senado, no puede esti- so sometió :l votucióu la'l 1nodilicn<• io~ Señores. Secretarios de la H. Cámara · quiera Cllntraer, sin 1-mj c, i,',n .1. !J:3 dis- marse el de la otra Cámara como mo- ucs del Sonado, y fuer oll eslcld, ende Diputa~?9 • . • posiciones del Uonc1lio di. 'l'r,.mto, y diücación de aquel; pues no cn,he mo- tonces, aprobadas oxt)lícit ameute por E_l Poder EJecut1vo hu. credo coz~- u; el ql'e se i1.<.:ab de 0omu1iicar ñ, tliilcación on lo que ~e rochaza en lo uu::i. ma.yoríu. <le 28 voto1:1. vemente devolver la ley sobre ma tn- 1B. K d Pr3siclente. absoluto. No ha, sucedido lo propio en el remonio _de los no ca,t0licoe, con las o_b- ¡ 111 benado insistió en □ u proyecto, Además, concretandoso el l.º u la ciente caso de loij matrimonios de los servac10nes de carater 1oga1 Y aoci,d en 1:,esión <le 15 de Octubre de la ac- inscripción de los matrimo~iod no crL- no católicos, pues ve ntilándose, no ya c¡ue le ha sugerido su estudio, _á fin ¡ tua.l Jeg.i.,l,1t1tra . En consocuenc,ia, tólicos, e introduciendo el ele la. Cií.- uu proyecto modificado ::!Íno dos prod~, que sean t~madas en _c?n81 ~~ 3rn- ¡ se riometió á la, dec ision del Uongreso m:wn. <le Diput~d{)s In, forma, civil de yectos totalmente diversos, no se ha cion en 13:s se~10nes del pro~nno Ll~~1 - 1 drnlw prnyecLu del Benndo, conformG celebrar los mismos, lrnbr fa que con- sometido á votación el de la II. Ca.. greso ordmano, pue~ Il•J c.c:.;e, · 11¡.~- ¡' H. lo cli:➔ pLte:-:,to e;n el ,1rtieulo G~ do la vonir, cuandu menoe, on qne se lm mam do Dipntado::3 ni hn, recai<lo en traer el ya estrecho trern 1 10 quo Ltit,¡, Constitnmon. l!]se a,cto se verificó el hecho adici,,ues al anterio r. Ellas han él resolución del Congreso, nb ca.bienal extraordinario, con ni: ~ sunlo t! ,e, 1 9 do Noviembre último, en l:1 sesi,)n <lebi<lo entonces sujot;~roo á lo pros- do siqniera la presunción de que ol además de los. urgentes e liiipurta,1~t~0 do clausura del Coi1greso Ül'<linnrio, cnto por el articL1lo GS de b Cousti- no reunir el del Sena.do los dos tercios que le_ han sido _somütidob , e~igma y ul res, lttLd0 do Li, voluciu11 fué da tucíón, conformo ul ctrnl las a<lieioues do los votos entraña la aceptación del detenido Y trauq uilu t ubc1t ·• o~~ votos t• Ln<Jr do ln, ü1 sú, Loucia del deLen ser tramitadas como proyocto;:, otro, puesto que una mayoría efect iPero, _ea ~1 interv(:10, dd.>e prOY"Gr- Sonado, y ,14 votos en coi tra. da la nuevos. va de 18 votos lo ha rechazado. En s~ tra.1;1sit~namente a. b uuwa ~ieui: misma,. 1\o habieIHlo el pn>.)'ecto obEo condición inhere!1te do ]ar; reso- b ley olectoral, se respetó, en todo sidad maplazable en e::m ma.tena; :i tonido a au favur los dos te1 CÍllB de luciones <le los cuerpos colectivos, que ca.so, In. voluntad de la may oría.; pero sabe~, _la inscripmpn, en l~~ ~{egistros votos t!Lte exige el n.rfüiulo C~ refori- ellas tra.du~cü.n la, voluntad de la, ma- en oi proyecto do los matrimonios, sa mun~cipal~s del Estu.du _C1v1l, de los do, quedó legalmente 1·o~bJ.z:ulo; r- -; •ona. No so concibe int:;tituciún do hu,co ca8o omiso y se atiende solo ú matnmomos ya contr:11dus por GX- min andu n.lli: su vida. e8a. clase, en que puecfa prevn.lecer la de unn, marcn.<la minoria. trangeros Y de l~B que celel>reu duran ¿Qué tocuba entonces hacer? Con- una descisjon que es recha zada por Las rt1,zones apuntacfas son tan pote ese lapso d~ t1e1?Pº· tinuar la tramitación legal del prola mayoría de sus miembrua. Nadie tlerosas, qne al l~ocler Ejecutivo no . El Poder EJe:!utivo, en consecuen- yecto aprobado por la H. Cámu.ra. de se avanzaría iÍ. sostener qne en cu:.11- puede eBtimar como constitucionalc~a s~mete al actual Congreso extraor Diputados, que había qu edado pen- quiera de las Cámaras aisladas pueda mwte expedida. lo. ley que se le ha dmano el proyecto que tengo la, hon- diente an el Senado a. causa de la re- tenerse por aprobado un proyecto que comunicado, ni por tanto ordenar su ra d~ aeompañ~r a~j:iunto. s<>lución ele este de insistir en su pi o· no haya alcanzado la. mayoría Je los cumplimiento. Di_os guarde a U8S. HH. pio proyecto rochaz::i.do por la cole- votos. ¿Y puede fWBtenerae que, por ?as:1ndo ~. otro ~énero de conside... Rubnca de S. E.- gishulora, hasta revestir a u.quel u.e el simple hecho de reunirse ambas raciones. el Poder _gjecutivo, que tieJ. Á, de Lavalle. todas las formalidades constituciona- Cátn:.i.ras, no cabe aplicación a ese ne por misión hacer ejecu~ar las !eles. Pero no se ha procedido a,J. El principio funda.mental dol predominio yes, .ao puede menos qne 11amar la señor Presidente del Congreso, ale- de la nrn.yoría.? No es ni puede nun- atención del Legislativo sol.>re los ingando prncedentes parlamentarios, x ca ser ese el espíritu del artículo 62, convenientes quo en su ejecución sin consultar al mismc, no obstante inciso 2.0 de la ConstitLtción. Dispone ofrece la ley que se le trasmite para los pedidos y protestas formulados en este qno la Cámaras ae reunirán p,1,ra su cumplimiento. PROYEci:ro. El Cong1·eso de la República Peruana. En atención a las razones expuestas por el Poder Ejecutivo y mientras da la ley correspondiente, Se resuelve; Que el Poder Ejecutivo autorice fa inscripción, en los Registros munici· palea del Eetado civil, de los matrimonies ya contraídos y de los que en adelante se contraigl1n por extrangeros no católicos. Lo comunicamos, &ª. Rubrica de S. E.-Lcu:alle. el acto, declaró que, por el hecho de 11uiseL1tir y votü.r los asuntos en que La bondad de una in0titución no no haber alcanza.do el proyecto dt➔ l I d111bi0sen clrnentido, cuando lo exij_a debo ser apreciada en abstrn.cto ó en Senaclo los dm, ternioa de los vot1,s, 11cualquiara. ele J:u; C~rnara.1-1; neces1- principio en materia de Gobierno, siquedaba aproiiado el de la E. C:inu- •tti.ndose, en Cbto <• ,HiO , lo:; te~· ·íos Je 110 on rel aciün con las condiciones del ra de Diputados, :rnnque n > halJ11;1, 8i. <<vot •1-! p·u•:• L 1>i•·i1J,J ie li1 ley.1 pais en qne se pretende implantarla. <lo sometido á vot.1ción ni oLtenido, No et; n.,. ule 1. 1;, rriás c.:h_¡,n,: un Una irrntit.uci6u puede ser, on teoría, en el caso Jfüts favoniblc- Pino una proyecLu leg1. , atn•1,, en cpo nu·• Cá- todo lo bueno que seria, Y aún por minoría _presurniLle de vüt<,s; y, di.lelo marn. ha.y,~ diStj.Lltido de hi, , trn., n,J s 1s r frnltu.<los , en ~)t~·os paiaes; Y si!1 aEÍ pvr aprobado, es que 80 h; comu- lleg:~ fÍ. aclciuirir fnorzn. le ~aJ, f i en 111b1.. rgo, lns condic10nea_ ~e ~etern:1nicado á s. E. el rresidenta vara su '011greu, ¡ 11 re11no do::J Lé'rC·;uS ele lü8 n_;1 uo p_uoblo pueden hacErdUt madm1f-\J)l'Ohc1,ción. v< , ·O::i . l.:l l"' • j<-~do <lel s,-,ll:IQ{Jl) I p,:.í - 1 BJ bl~e~111 01. . . l LA. LEY DEL l\j..l'I1RIMONIO CIVIL El actual Cobi01110 :no puedo ucep- do ::;er ley porque, no obstanLe h · r ¡ I◄;n lu. con?iencrn geno!º: esta que ta.r semejauto procodimienLo, <1ne cou- ol>tenido uu,1 m:iyoria. ab» t tl~ ld 1· ley ~atena d_e este ohcio, es alta. sidercL rcfr,lctario de la OonBtitución, votos, no ha lograclu los .lo~ t I e• J.:J ' nieilte meoi~vemente en el Perú.,, Su y opues to :d principio fundamental exijidos. Pero n1ono~ pttü(10 d:-1 lo ú: ;~r 11_11c~: art.1culn ostablece qu.e los que rijo lu. rnutituci ',¡1 de los cuerpo:3 de la Cámara <le 1J1out;:i. , ' :~ . poro. ': ) "•:1 ,~ ~1~~?;1108 .~ª ,1~8 que no profes~n OBSElWAOIONEB DEL EJRCUTTVO. Lima, Diciembre 2 de 1897. Señores Secretarios del Congreso. El 23 del mes próximo pa.saclo, fue puesta en manos de S. E. el Presidente de la República la ley de íechit 9 del propio mes, que establece la manera de celebrar, en adelante, en el Perú, el matrimonio ele las personas que no pr~fesan la Religión Católica. El Jefe del Estado, después de madura reflexión y con el acuerdo unánime del Consejo de Ministros, ha resuelto oponer á dicha ley las siguientes observaciones qne me ha encargado trasmitir á USS. HH., para que sean pu~stas en c01,ocim1enLo del Cuerpo Legisla.tivo in sus pró:úmas sesiones ordinarias. Volviendo la vista hácia el origen de este asunto, recordaran USS. Hll. que la. Cámara do Sona<l ,re,,, en so· sión de 2 de Setiembre <lo 18~6, aprobó ~a proyecto, que sólo versu.ba. sob~e. mecripcion en los Registros Municipales del Estado Civil de los matrimonios celebrados en ~l Perú por colcc:t.icios.. no le favoi-ecen 1 •-i dul:' t ,, w , 111· , • 1 l.i re.ibwn catohca,.. se cclebrn.ra_n 8wn<lo el rroyuc t~o de fo, II. Cáma- p_ensabl 8 en tu. o pro::,,c to,, 1.:1,t;do, ::D! ,11,0 al ~kLlde Mun1c1pal _del clom1;, ra de Dipat-l,dOF:l, in-:uestionablemente sino a:venas una rnmon.,, y Rol u pn; · ,c111¡° <~e ,ilgu~o ~e / 00 Jº11}ray~~tesd distinto del s~mado no ha podiclo sumible de 44 votos, pnes ei -v vta r ,/'3 < ecir que a 9 ic~ a ~ncwn ° co.overtirse en ley, ¿ino deBpnés de contra el proyecto del St,naJ ;, no s_ig- eomrn,g rnr el act~ mus se1·w Y tru.sllenadas tod<1.s las form2,lid ..,dos pre- nific:u.La necesari,1,n1ont?, ~tw tot~os C(iiHlmital <le !~t VLda se _po~e en ma.. ceptuadad en los artí.culos 68 y 62 de esos n)ismos votos habn.m tu.vor íJt;Jcfo n,,d <le l_111 ALa.ldE: de Disti_ito. la. Constitución á saber su aproua- a.l <lo la Camam de 1Ji1Jubdl) bi t.·~Le 1_Jua H. H. representn 1 ntes Llde?~n, · , , ' · b. · l t t •·, .. 1ueJor que otr0s conocer aa con 1c10c1on por h1, C12.1D,1,ra de oriurn r0v1- hu wra SIC o pues o avo acwo. . , . sión por la colerrif-;lpdora ~e-1,:lución Para cohonestar la m di<la atloptn- ues mtellec1 ~ual~bsl~' soct~lº1tle lo.; tt~· de insistencia e1~la, ~rim~rn, y vota· d, en la. rcferid11 sosion clG chrn t1rn, ~los de a \,e1_m 1?ª Y ,L O os se ~ 111 - ción on Cono-re-', l:'leno l)~; cal1~:1 de se 11,1, U,]evado precedentes pa,rl11111enJª el l>odor EJ0ctlt1vo para pretgun11ar- . • • 0 '"' · ? • 1 t ] d l· t .· , n les· Pud1le actrrnlmen te en recrn,roe <l1 :-:; e11 t1mrnnto. Al proyecto de ht II. ¡ ta.nos, ospec·rn tnen ° e O ,t vo acw . · 1 f> , , 1 Al ., 11 - ¡/\.·to Camara. de Di ntaclos le fr.1ltan extric. de la vi<tento loy olecL•>1·al en la Lo- en e eru a OR ca e 8 ~ tle • ·~ 11 " t l P_ 1 ,. ' f • 1 . 1 , gi·slatt:lr:~ ele 1º9ú Pero fuera de que el Poder do cfar por reuJrnr1do 01 auto bU.nHm e as u .,1mas orma 11 ar os, "" 0 • ' l cl 1 f ·¡· 1., , • l · l -l 1 los pr·ececle>ntes no tionen fuerza para funcfamentn. e ,1, ami 1ci, u,i.so u ri u pues no 1a rec:ul o en e r0c 1n.zo ex- . . .., . . . _ . · . • <l· <l? preso del Sen·ido ni resokción de in- vanar diSl)omcwnes <. Jnstituc1011uler,;, ve.:: de la socie e\ 1 · · ' ' f t t I t m1·n°ntos El <Jongreso no r1uec o menos que s1stencta en aquella y mucho menos per oc t1.men e c aras Y er "' , , 1 h · votucion da Uon ,r~so acerca de ese no hay paridad entre uno y otro caso. declarnr c1ue no, co.~o ya .? a mu.mp O t y g · · El ¡1royecto de lev electoral aprubado festado en la. votac1on alucudu.. El esr yec o. aunque se quiera cons1- .. . f , t d oral é intelectual de una gran dera.r coruo rechi1zo implícito la in- por la Cámara de Diputad os, no ue ª 0 md 1 , h . . •bl sii:;te11cú del Senado en su 11ropio pro· rechazaclo en el Sen í1cl<>, sino al con- pn.rto e -ptus, _ac e casi ir_npo~1. edy , · ., t ..· - b d o~o ·ntroduciendo sumn,mente peligroso el eJercicio e "t::d ), l:HO!nprn faltn.rrn fa d0cis10n de rano, apio a o, s - 1 . . . ,, ' ins...sten~i· eii la. Cámara <le Dirmta- en el simplemente, modificaeione, de semeJanto atnbuc10n. . "" · · , 1 t 11' • d ·t se tr"t" "a del Los males que ella pue4le ocas10nar dos y la votu.c10n <le las Camaras reu- e e a e, e snAI e 4 ue, "" .... u 1 1 t' d b' .. niJ .~:3 , que, Vmgase bien presente, no mismo proyecto modific~ do, al paso agráivanse c?n ~ a itu d y aro iguri: ha recaido sobre el proyecto do la. Ca- que, en el caso pue motiva las pre- dad de loa termmos usa os en e p

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