La Justicia : periódico semanal /Título posterior: La Justicia: periódico religioso, político, científico y noticioso - Año V (116-118,120-121,123-139) Año VI (140-143,145-153,155-173) Año VII (174-209) Año VIII (210-216)

DIRJICTOR ) lJr. Fíd,l O. E,cudiro.( --""-41•- ' I OFICINA. Calle de Ga,tilla N~ 28 .•. -- Periódico Religioso, Politico, Cienttfico y Noticio10. Afio V.] OFICIAL. --------- :Ley de Babea.a Corpus. MANUEL OA.NDA.MO, J?R~BIDENT1i1 DEL GONGRESO. ~B (;lU,U{I'Q; El Oo.ngreso hu. dialado la. resolución Jigui8nte; Lima, Setiembre 26 de 1897. E:xcmv. Señor: El Congreso ha reconsidera.do la ley de Habea, CorpU,$, en vista. de las observaeiouea formula.das po1· Y. ~. en ~l de Oct"'bre de 18~8, y habien• do insistido en dicha ley, la devuelve av. E. pa.ra BU pruwulga.cion y curo• plimiento. Dioi guarde á Y. E.-M. CANDAMO, Presidente del Sena.do.-C. DE Pr:é · &OLA, Preaidente de la. Cámara de Di· pu,adoa.-Rajael Paredes, Senador Seoreiario.-Omlldo Seminario y Ar.t1nhr», Diputa.do Secretario. E1eU,10. señor Presidente de la República. Poa TANTO: Y no habiendo sido prom nlgada. O· portunamente por el Ejecutivo en obrerva.ncia del articulo 71 de la Consfüución, mando ae imp1 ima, publíque, cireul~ Y. comunique a-1_ Mini s te• rio de Justicia, para que d1eponga lo necesario e. su cumplimiento. Casa del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y siete. M- C.uu,urn, Pres1dante iel Congreso. L1<mid0f Clr~1n,u, Sifereta.rio del Congreso. O,v~ Bomin.ario 11 ..4.r4mGuru, Se· ere\ario del Congreso. EL Co>Tanso DB LJ. Ilnú1n.Jo-L PsRtrAM.l Oonsiderando: Que ee necesario dictar las disposi. cionea convenientes para hacer efoc· $ÍV& la. garantía. de la. liberta.d perso · 12al eonaignada en la Constituc1on; Ha dado la ley aiguiente: Ad. 1• Toda. persona r&sidente en el Perú que fuese reducida a prif,iou, 1i denko del termino da ~4 horas no ,e le ha notificado la orden de deteneion judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus. Art. 2° El recurso de Habeas Corpus puede ser presentado por el arres· ta.do mismo, por sus parientes o por cuaL1uiera persona, sin necesidad da :poder, ya. sea. ant~ el juez de primera mstancia de la provincia ó directamente ante la Corte Superior del distrito Judicial. Art. 8° Al recurso se aeompañará la constancia ó la copia que oxprese los motivos de la detención ó se manifestará que no se ha otorgado, nsí como también, se dirá bajo juramento, si la prisión se vei-ificó en el oaso de infraganti delit• ó de aquellrn~ en que se prescribe la captura inmediata, y si está ó nó el detenido acusado po~ ~elito que autorice la prisión pre· vent1va. La oxplioe.ci6n de los heohoa á que se reñet>e e·ste artíoulc>, será sin j nraJ4 ' Ruarás, Mayo 31 de 1898. í ¡ mento cuando la. dé el detenido 6 a• . cusa.do. Ad. 4° Si se afirmn. que no hubo d_elit,o que autorice la. prisión prevenirva, y se ofrece ademas una fian1.a por valor de cien solos, haciendoae la promesa de poner al detenido á dis· posic1óu del juzgado, el J nez pedirá informe á la autoridad que ordenó la · prisión, señalándole un tennino brebo y perentorio para. expedirlo. No será necesario ~ate informe si anticipada.mente hubiese recibido el Juez.. aviso de la autoridad política respecto de la prisión. En vista. del recurso de Habea, Corpus y del informe ó aviso de la autoridad, el Juez decretara la liberto d del detenido, si no hubie. se motivo legal para eoatinuarla.; y a.ún en este ultimo caso pedirá que se le entregue la persona. del detenido. Si la. autoridad poliiica no ewitieee el informe pedido, el Juez resol vera el recurso de Habeas Corpus, pidien· do la. persona. del detenido y some· tiendo á. juicio e. dicha autoridad, por detención arbitre.ria con arreglo á ei· ta ley. Art. 5° En loa eagoa- en que el recurso se presente á la Corte Superior -del Distrito, ésta proceden\ en la for ma prescrita en el artículo preceden· te, con solo la difereacia de que el informe se pedira al Prefecto clel De· partamento en que se halla el detenido. Podrá también la Corte pedir informe al Juez de primera instancia respectivo. Art. 6° Si en el recurso se expresa que hubo acusación de delito> el Juez ó la Corte, en su caso, se se limitara. á. pedir s la autoridad ejecutiva la entrega del acusa.do. Art. 7° Loa enjuioiados ó dateni. dos por algún delito, cuando crean qua el Juez se ha hecho responsable de deteución arbitro.ria, pueden int~rponer recurso de H abeas Corpus ante la. Corte Superior del Distrito. L a Corte pedirá informe al Juez de la causa y se resolverá lo que íuei·e de Jus t icia , d .jaechando el recurso ó h ac iendo efectiva la reaponsabili· dad del Juez que 6e hubiese hecho oulp a. ble. Uontra lo resuelto por la Corte Superior podrá. interponer recurso de nulidad; pero en ningún caso se paralizará el juicio criminal en primera instancia. Art. Sº Ni los Vocales de la Corte, ni el Juez pueden, por ningúa moti• vo, ni escusarse ni ser recusados para conocer y decretrar el recura o extraordinario de H abeaa Corp1.1,s. Art. 9° Decretada la libertad, se dictara inmedia tameote por quien lo ordeno, un au to recibiendo á. prueba la causa por el térmiuo de veinte dias perentorios eon todos cargos, para que la autoridad acusa-da se defienda y pruebe su inculpabilidad. Art. 10º Vencidos ]os veinte días se expedirá sentencia, sin más trámite que la vista del Ministerio Fiscal,condenando á la autoridad que resulte culpable de la detención arbitraria, á la pérdida del empleo, inhabilitación p~r ~uatro años para obtener puesto publico y arresto por un tiempo, diez v~oeB mayor que el que hubiese sufrido la, persona detenida indebidamente. Art. 11º En este juicio nos~ l'l.dmí· te a.rtículc de ninguna clase: excepto el de resuaación al Juez de primera. instancie., despuéa que éste haya expedido el auto de prueba. Esta recusación no producir& otro efecto que llevar la ea.usa ante la Corte Snperior del Distrito Judicial. Los Vocalos para este j nicio son irre. cnsables y expediran sentencia en el término de veinte dias bajo pena. de e,uspención por tre1t meses que la Cor te Suprema impondrá con solo el mérito de los autos. Art. 12° · La sentencia. es apelable en a.mboa efectos; pero producira. el de suspender en el ejercici-0 de sus funciones, inmediata.mente & la auto· ridad cendenada en ella.. Art. laº La autoridad que se hubiese resistido á cumplir la. órden judicial de libertad qua ee le hubiese trascrito, será. pena.da en un año de caree1, sin parj uioio de que el Juez 6 la Corte se dirijan al Ministerio de Gobierno para que la. ma.nde cumplir. Art. 14° Si el Ministro no hace eumplir la órden, se podrá recurrir á la. Excelentísima Corte Suprema, la que,si no fuere obedecida,dará cuenta directa.mente al Congreso, pa.ra que conforme á la. ley de responsabilidad, manda enjuiciar al Ministro si lo tiine á. bien. Art. 15° Si del juicio que debe seguirse,conforma al articmlu 9°,resultr:.• re que se usó indebidamente del re· curso de Habeas Corpus, la persona que lo hubiera pn1aentado perdera la garantía. ofrecida. Si por consecuencia de la libertad alcanza.da median· te aate recurso fugase la persona. acusada de un delíto común, si llega. éste á comprobarse, sera' castigado el presentante como cómplice del delito que por eu culpa, queda.se impune. Art. 16" No pueden usa1· del re~ curso de Habeaa 0tJrpu.5s: lº Lo& reos rematados que hnbie. sen fuga. do, ó loa enjuiciados con mandamiento de prisión; 2° Los decertores del Ejército y de la Armada que fuesen capturados; 3° Los militares en servicio arrestados por sus jefes con arreglo á la ley; 4 º Los conscriptoa :sorteadoa y omisos en pre3entarse; 5º Los que est&tl cumpliendo le. galmente el apremio de detención corporal. Art. 17° Son eompetontes para co. nocer del recurso de 1-Iabeaa Om·pu,, los Jueces y las Cortes que ejerzan jurisdicción ya sea en el lugar en que ae verificó la captura 6 donde se mantenga la. detención. Cuando de la constancia que se acompaña. ó de las primeras diligencias apareciese que el reaponnable es un Prefecto ó un Ministro de Esh,do, el Juez de primera Instancia se limitará á p1·oceder da conformidad con los artíouloa 4° y 6°, según loi ca.sos, y elevad ea el aeio, da oficio, ~l expediente á la Cort 8upsrior. Cuando el reiponsable directamente es un Ministro de Estado, la Corte Supt1rior proceder, conforme al artículo 5° y elevará en 11eguida el expediente á la Corte Suprema para. que de cuenta al Congreso. Art. 18• Ninguna pereuna. puesta. en libertad, mediante el recurso extraordinario de (Hab,asiCoryais,'puede ser arresta.da nueyamcnte por el [Núm. 165. mismo delito, excepto en el caso en qua la. órden:emane del Juez 6 Tribunal competente, ante quien está obligada á. comparecer. La autoridad ó agente de policia que capture á alguna persona con infracción de lo di■• puesto en esta articulo, sufrirá. la.a miBmas penas estt'l.blecida.s en el ar. tic ulo 10° de la. presente ley. ..61.rt. 19º Este recurso no nece1ita.- rá firma de letrade, cuando se pres01:1te anGe el Juez da primera In■• tancia. Art. 200 El recurso de Rabea, CorJ>U8 puede pre1entarae y sustanciarse en papel común, siendo útil cualquier día y hora. para. presenta.do y pronerlo. Art· 21º. Cuando el Congreso eu■- penda, aon a.reglo , la. Cons,i tueión, las g&r8.ntía.s individualae, no se po• dra. interpoiaer recurao de Hab,a, Cory"' por la.a prisiones decretada■ i merito de esta snspeneión. Ad. 22~ Quedan expreaamenie derogadas, solo para los efectos de esta ley, las leyes, nglamentoa 6 decreto• que se opongan á sus disposicionea. Oomuníq uese al Poder Ejecutil'o para que di&ponga lo necesario, 1111 cumplimiento. Dado en la Sala •• eesicnes del Congreso eu Lima, á 101 18 días del mes de Octubre da mil ochocientos noventa :y tres. F. Ros.As, Presidente del Sena.do. MAP.IANo N 1c0Lls V AL0AB0EL, Pr•- sden te de la Cámara de Diputados. D. M. Álmena,ra, Senador Secretario. Eli,o .A. raujo, Secretario · de la Cámara de Diputa.dos. • Excmo. Señor Presidente d1 la Bspública. SECCIÓN RELIGIOSA. CX&CUZ.A:i\ que sl Dirtcfor Ge• nerat de la Asosaciaczón de los SS. l'C. pasa a /oJ diferentes coro, de eia ,agra• dá tnstitución. Lima, Moyo 21 d6 1891. Sei'iora Promotora de la. Aeooiaoi6a de los 88. Corazones y de la, Adoracion Perpétua del Santísimo Sacra.mento. A.mada hija: Acercándose el gran dia. de loe c.ea4 agravios, en que debemos rodear el Tabe?'náculo en actitud reverente} con espíritu de adoración profundas esa Arca •Santa debe cautivar nuea. tra atención y atraer duloemente nuestros afectos. El Tabe,rnáculo encierra, la Ma.ge!!• tad de un Dios; es el depósito sagra~ do de la adorable Eucaristía, y pC\r lo mismo ha de ser el objeto principal de nuestra veneración y de nu6M• tro amor. En el TabBrnl..c~T.o recide silencio.. so y en actividad continua. Jesucristo Nuestro Señor, Saoerdoto Eterno, que siempre intercede por nosotros. ¿No es pues un deber de gratitud y de justicia. que lo visitemos con frecuencia uniendo nuestras oraciones á las euyas, acompañándolo en a~ misteriosa soledad? -Mas santos nuestros Taberná0nlo1 que la. A.rea, de la alianaa, cofre sagrado que guardaba. la ley del Señor, nuestro respeto en au presenoia debct ser- en c.empa.ra.ei6~ ma¡ot q~• t.l '18'·

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