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LIBROS & ARTES

Página 14

estas instituciones, cómo y

por qué se aplicaron o no en

la realidad, tomando en con-

sideración sobre todo que

en el Perú nunca cristalizó,

como en el resto de Améri-

ca Latina, la idea de un Có-

digo del Trabajo.

Encontré, pues, en Ba-

sadre fuente de inspiración

y guía para el derecho en

nuestra historia, con sus

propias miserias y limita-

ciones. Culmen (si lo hubo)

de estas aventuras intelec-

tuales desarrolladas duran-

te mi regreso al Perú, fue el

trabajo sobre el derecho a

huelga, que se publicó en

1978. Tuve el atrevimiento

de dedicárselo al maestro de

siempre; pero fui un tanto

más lejos, mencionando una

breve amistad

1

. Efectiva-

mente, esta se desarrolló a

partir de tertulias –de gene-

roso tratamiento gastronó-

mico– en las que participa-

ron Luis Pásara Pazos y

Marcial Rubio Correa, con

quienes compartimos una

visión crítica del derecho,

así como Alfredo Barne-

chea, Güido Lombardi y

Antonio Cisneros, todos

ellos agudos analistas de la

realidad. Era ya 1974, los

tiempos del desmorona-

miento del gobierno de

Velasco, que terminó anun-

ciando el desbarranca-

miento, a su vez, del gobier-

no militar de Morales Ber-

múdez para dejar paso a la

primera de la sucesión de

transiciones que comenza-

mos a vivir hace dos déca-

das.

Me fui después por

buen tiempo al extranjero,

y estuve ausente cuando fa-

lleció don Jorge. El apego,

sin embargo, de lo que nos

legó para la historia del de-

recho se renueva en este año

de homenaje. Ante la com-

probable internaciona-

lización y globalización de

los regímenes jurídicos creo

que resulta ilustrativo

revisitar la obra del maestro.

Tratando el tema del

contenido nacional del de-

recho Basadre anota:

“Se ha sostenido mu-

chas veces y por persona-

jes eminentes, que el dere-

cho nacional hispanoamé-

ricano no consiste sino ex-

clusivamente en una serie

sucesiva o simultánea de

transcripciones o imitacio-

nes foráneas, es decir, que,

a su modo, y aun después

de la vigencia del derecho

indiano, es un derecho co-

lonial. Tal punto de vista

sumario y despectivo pue-

de esgrimir, por cierto, un

número considerable de

ejemplos a su favor.”

2

Sin embargo, más ade-

lante el autor se pronuncia

sobre la materia diciendo:

“Cierto es que el dere-

cho, que, de un lado, se na-

cionaliza al concretarse (en

el caso de nuestro país) a

lo peruano, perdiendo el ca-

rácter “indiano”, de otro

lado se extranjeriza me-

diante un proceso gradual-

mente más complejo de re-

cepción que lo convierte, al

parecer, en un mosaico de

importaciones. Pero junto

con dichas importaciones,

al lado de elementos moder-

nos o nuevos, suele también

alentar, a veces, la influen-

cia de elementos formativos

ya operantes y también un

impulso creador”

3

.

En su obra nuestro pri-

mer historiador ilustra el

aporte peruano de ciertas

instituciones como las co-

munidades indígenas, el

matrimonio a prueba

(servinakuy del mundo

andino) o algunas institu-

ciones del Código de Mine-

ría, de los contratos de tie-

rras o del derecho de aguas.

En nuestras tertulias se

mencionaban como ejem-

plos de aquella época: la te-

sis peruana de las 200 mi-

llas, que en aquel tiempo se

admitía como “mar territo-

rial”. Creíamos, además,

que en esta línea de “crea-

ción heroica” se inscribirían

las empresas asociativas

que puso en práctica la re-

forma agraria, las comuni-

dades laborales y las formas

de participación de los tra-

bajadores en la empresa.

Pero en verdad poco o nada

de eso queda, como no sean

las acciones laborales en la

Bolsa de Valores, que cons-

tituyen un híbrido difícil de

explicar jurídicamente. Es-

tas no tienen hoy nada de

laborales y muy poco de

acciones aún cuando cons-

tituyen el título de inversión

mayormente transado en la

plaza local. El mismo caso

podría referirse con la co-

munidad indígena, hoy ju-

rídicamente desdibujada

por el intento de proleta-

rización que significó su

transformación en comuni-

dad campesina y la crea-

ción

ad hoc

de la comuni-

dad nativa para las etnias

amazónicas.

¿Dónde en medio de

este mosaico de recepciones

al que se refiere Basadre

puede ubicarse hoy la con-

tribución nacional? ¿Cómo

encontrar la influencia de

los elementos formativos al

impulso creador que el au-

tor nos propone? ¿Cómo

hacerlo, por ejemplo, en

materia de derechos huma-

nos si el mundo ha interna-

cionalizado el contenido

esencial de tales derechos y

ha creado, además, sistemas

regionales y universales de

vigilancia y protección,

con órganos jurisdicciona-

les que le dicen a las auto-

ridades del país –como lo

han dicho– que hay que

modificar leyes, repetir jui-

cios y desconocer senten-

cias? Y ello, en mayor o

menor medida, se va dando

en otros ámbitos de preocu-

pación y regulación interna-

cional. Los derechos de ni-

ños y adolescentes y el

avance del enfoque de gé-

nero singular a favor de los

derechos de la mujer se sus-

tentan en movimientos y

convenciones internaciona-

les. En otro extremo, el in-

tercambio comercial y la li-

bre competencia no escapan

a esta tendencia a través de

las facultades de la Organi-

zación Mundial de Comer-

cio (OCM), que puede exi-

gir cambios legislativos, o

modificaciones en decisio-

nes de la administración o

de los tribunales nacionales,

además de imponer desde

fuera sanciones administra-

tivas y exigir compensacio-

nes al Estado. ¿Dónde que-

da en todo ello la contribu-

ción del derecho nacional si

la internacionalización de

las instituciones y de las

decisiones administrativas y

judiciales parece irreversi-

ble?

La importación de regí-

menes, o mejor, la recep-

ción de instituciones jurídi-

Jorge Santistevan de Noriega

Jorge Basadre

VISIÓN HISTÓRICA

DEL DERECHO

“En su obra nuestro primer historiador ilustra el aporte peruano

de ciertas instituciones como las comunidades indígenas, el

matrimonio a prueba (servinakuy del mundo andino) o algunas

instituciones del Código de Minería, de los contratos de

tierras o del derecho de aguas”.

1

Santisteban, Jorge y Ángel, Delga-

do.

La huelga en el Perú: Histo-

ria y derecho.

CEDYS, Lima, 1980.

2

Basadre, Jorge.

Historia del De-

recho Peruano.

Fondo Editorial

de la PUCP, Lima, 1986. p.384.

3

Ibidem

e concentré en el

análisis del litigio

de la Brea y Pariñas, que

culminó con la expropia-

ción de la International

Petroleum Company en

1968 por parte del gobier-

no de Velasco. La

Histo-

ria de la República

, y en

verdad toda l a obra

basadrina de aquel tiem-

po, se encontraba en las

bibliotecas del New York

University.

Fui después a la Univer-

sidad de Wisconsin. Tuve

el encargo de preparar el

curso de Derecho Laboral,

con miras a convertirme en

profesor de la Católica.

Orienté mi trabajo desde

una perspectiva historista y

sociológica que calzaba

muy bien con las enseñan-

zas de Basadre. Se trataba

de enseñar, no solamente de

transmitir conocimientos

sobre el derecho al trabajo

y la forma de aplicarlo a

casos concretos (la relación

laboral, el contrato de tra-

bajo, los beneficios socia-

les, el sindicato o la nego-

ciación colectiva). Aspiraba

a que, además de ello, el

curso plantease el cómo y

por qué del surgimiento de

M

Conocí al maestro Basadre en los años setenta. Mi admiración por

su obra surgió en los Estados Unidos. Mientras fui estudiante en

Nueva York, escribí un trabajo de derecho comparado analizando

la doctrina del dominio eminente

(eminent domain)

del derecho

anglo sajón contrastada con el concepto de interés público utilizado

en América Latina para justificar la expropiación de bienes por

parte del Estado.