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ne acabo de admirar hasta este mismo momento cómo
1ontos hombres podían participar un grado de insensi–
bilidad tan cruel. Será cierto que los españo}e¡s son
feroces por constitución de sus órganos? Todo nuestro
viaje hasta Lima fué una ocasión del desenvolvimiento
de la facultad particular a esta nación.
El viaje se concluyó a los 40 días. Esperábamos que
a nuestra llegada a esa capital, donde suponíamos a
las autoridades más dotadas de razón por la eminen–
cia misma en que se haülaban, disminuyese cuando me–
nos la acritud de nuestro trato: ¡pero, cuánto nos enga–
ñamos! Sólo variamos de verdugos y tormentos; el ca–
labozo de nuestro alojamiento era la habitación más me–
lancólica que se podía construir para los hombres; ella
1enía por toda comodidad una cadena atravesada, a la
que fuimos atados, y sometidos al centinela con la or–
den de ser atravesados al mínimo movimiento; esta or–
den tenía una amplitud indeterminada e interpretable,
como lo era, según el humor e interés del centinela.
¡Cuántas veces la codicia de éste llegó a poner en prue–
ba todo nuestro sufrimiento hasta privarnos los movi–
mientos más naturales para obtener de nuestra parte por
su condescendencia alguna recompensa pecuniaria!
El desengaño de nuestra impotencia era el té.cmino a
que los conducía una serie de crueldades espantosas,
el certificado del entierro de la madre de éste, Ventura Mon–
jarrás, muerta ·de sed en los frígidos y escarpados senderos de
San Martín, a una jornada de Tambillo:
"En el pueblo d·e Tambillo en diez y nueve de Octubre de
mil setecientos ochenta y tres, recibí un cadáver de una mujer
nombrada Ventura Monjarras, ·veeina de la Doctrina de Tinta;
la dicha era de esas presas que 1venían del Cuzco, conducidas
ipor el Comandante don juan Gonzáles, y para ·que haga cons–
tar donde le convenga a dicho Señor Comandante doy esta cer–
tificación en esta Doctrina de mi .cargo, donde he dado sepul–
tura a la expresada finada;
y
para que así conste lo firmé
ho~
día de la fecha.-Don Pedro Bustamante". (Archivo General de
Indias de Sevilla. Audiencia de Lima, legajo 1046). (F.A.L.)