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lo hubiese hecho. Por muerte del Protector, el Consejo convo–
cará inmediatamente al Congreso estraordinario para la eleccion
del sucesor. Si el Consejo no lo hiciere en los tres primeros días
siguientes a su instalacion, lo verificará el Presidente del Se–
nado.
ART.
33. El Poder Judicial
J
eneral, se ejercerá a
pr~vencion
en las causas de almirantazgo, i en las que resulten por contra–
tos con el Gobierno
J
eneral, por las Cortes Supremas de las
repúblicas confederadas, i en los juicios nacionales contra los
funcionarios espresados en el artículo 23 por un tribunal espe–
cial compuesto de tres majistrados de cada una de las Cortes
Supremas, nombrados por ellas mismas, que serán convocados
por el Senado al lugar donde se hubiere reunido el Congreso.
El Senado, en este caso, nombrará un fücal que deba promover
i
fenecer el juicio.
ART.
34. Cada República pagará las deudas que hubiere
contraído ántes de este pacto. Las contraídas por la antigua
República peruana se dividirán, lo mismo que sus créditos, en–
tre las dos repúblicas nor i sur peruanas a juicio del Congreso
J
eneral.
ART.
35. Cada una de las repúblicas confederadas tendrá a
lo ménos un puerto mayor para mantener el comercio con las
naciones estranjeras.
ART.
36. Cada una de las repúblicas
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conservará su moneda,
la que circulará en todo el territorio de la Confederacion. Con–
servará tambien sus armas
i
pabellon en el \interior de su te–
rritorio.
ART.
37.
La bandera de Ja Confederacion será de color pun–
zó
por ser comun a las tres repúblicas. En su centro se verán
las armas de la Confederacion que son las de las tres repúblicas,
entrelazadas por un laurel; el diseño lo dará el Protector.
ART.
38. Siempre que la esperiencia ofrezca dificultades que
retarden o embaracen la ejecucion del presente tratado, podrá
el Protector de la Confederacion convocar una dieta jeneral que
las remueva
i
que le dé perfeccion con arreglo al voto jeneral de
las tres repúblicas.
ART.
39. La dieta jeneral de que habla el artículo anterior,
se compondrá de once diputados por cada república elejidos