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atentado alguno. Si así no lo hiciere, Dios i la patria me lo de–

manden.

ART.

45. Del presente tratado, que es el pacto i lei funda–

mental de la Confederacion, se estcnderán los ejemplares nece

sarios suscriptos por los Ministros Plenipotenciarios de las tres

Repúblicas contratantes, i refrendados por los secretarios de sus

Legaciones.

Hecho en Ja ciudad de Tacna a primero de Mayo de mil

ochocientos treinta i siete, décimo octavo de la independencia

del Perú, i vijésimo séptimo de la de Bolivia.-Tomas, Obispo

de Trujillo.-Manuel Telleria.-Francisco Quiros.-José María,

Arzobispo de la Plata.-Pedro Buitrago.-Miguel María de

Aguirre.-José Sebastian, Obispo de Arequipa. - J uan José La–

rrea.-Pedro José Florez.-Pedro de Vidaurre, Secretario de la

Legacion del Norte. ·- José María Linares, Secretario de la Le–

gacion de Bolivia.-]osé María Rei de Castro, Secretario de la

Legacion del Sud.

(Del

Eco del Protectorado

de

17

de Mayo de

1837.

núm.

60.)

e

ACTA DEL CONSEJO REUNIDO POR EL JENERAL BLANCO

EN–

CALADA EN AREQUIPA EL

16

DE NOVIEMBRE DE

1837

PARA

ACORDAR UNA RESOLUCION SOBRE LAS NEGOCIACIONES DE

PAZ PENDIENTES CON SANTA CRUZ.

11

Convocados los jefes del Ejército por órden del señor jene–

ral en jefe, en la casa de su morada

i

en el dia de esta fecha,

parn es ponerles cuáles son las circunstancias en que se halla este

ejército

i

e] del enemigo, con el objeto de oir las diversas opi–

niones de los señores jefes, por via de ilustracion, para adoptar

las medidas que crea convenientes a los intereses de Chile, se

espuso por S. S.: que hasta aquel momento en que el enemigo

· se hallaba a una legua de esta ciudad, con una fuerza cuasi du–

pla de la del ejército de Chile, no habia podido éste impedir Ja

reunion de los cuerpos que el jeneral Santa Cruz habia hecho

venir del norte i del sur de la Confederacion; i que esto había