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atentado alguno. Si así no lo hiciere, Dios i la patria me lo de–
manden.
ART.
45. Del presente tratado, que es el pacto i lei funda–
mental de la Confederacion, se estcnderán los ejemplares nece
sarios suscriptos por los Ministros Plenipotenciarios de las tres
Repúblicas contratantes, i refrendados por los secretarios de sus
Legaciones.
Hecho en Ja ciudad de Tacna a primero de Mayo de mil
ochocientos treinta i siete, décimo octavo de la independencia
del Perú, i vijésimo séptimo de la de Bolivia.-Tomas, Obispo
de Trujillo.-Manuel Telleria.-Francisco Quiros.-José María,
Arzobispo de la Plata.-Pedro Buitrago.-Miguel María de
Aguirre.-José Sebastian, Obispo de Arequipa. - J uan José La–
rrea.-Pedro José Florez.-Pedro de Vidaurre, Secretario de la
Legacion del Norte. ·- José María Linares, Secretario de la Le–
gacion de Bolivia.-]osé María Rei de Castro, Secretario de la
Legacion del Sud.
(Del
Eco del Protectorado
de
17
de Mayo de
1837.
núm.
60.)
e
ACTA DEL CONSEJO REUNIDO POR EL JENERAL BLANCO
EN–
CALADA EN AREQUIPA EL
16
DE NOVIEMBRE DE
1837
PARA
ACORDAR UNA RESOLUCION SOBRE LAS NEGOCIACIONES DE
PAZ PENDIENTES CON SANTA CRUZ.
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Convocados los jefes del Ejército por órden del señor jene–
ral en jefe, en la casa de su morada
i
en el dia de esta fecha,
parn es ponerles cuáles son las circunstancias en que se halla este
ejército
i
e] del enemigo, con el objeto de oir las diversas opi–
niones de los señores jefes, por via de ilustracion, para adoptar
las medidas que crea convenientes a los intereses de Chile, se
espuso por S. S.: que hasta aquel momento en que el enemigo
· se hallaba a una legua de esta ciudad, con una fuerza cuasi du–
pla de la del ejército de Chile, no habia podido éste impedir Ja
reunion de los cuerpos que el jeneral Santa Cruz habia hecho
venir del norte i del sur de la Confederacion; i que esto había