Previous Page  250 / 330 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 250 / 330 Next Page
Page Background

-

244 -

A

RT.

24.

Son atribuciones especiales de la Cámara de Re–

presentantes:

I.ª

iniciar todos los proyectos de lei relativos a

los ramos que pertenecen al Gobierno

J

en eral con arreglo a este

tratado, excepto los que por el artículo precedente pertenecen al

Senado;

2.ª

aprobar los presupuestos de gastos que en cada

reunion de Congreso presente el Gobierno para el servicio de

la Confederacion, i las cuentas que rinda el mismo Gobierno de

la inversion de los fondos concedidos en el período anterior;

3.ª iniciar los proyectos de lei para señalar los continjentes del

ejército, armada i dinero con que cada República debe concu–

rrir al servicio de la Confederacion; 4.ª iniciar las leyes de crea–

cion de empleos, i oficinas i señalamientos de sueldos a los fun–

cionarios de la Confederacion, que no podrán ser disminuidos

durante la posesion de los empleos;

5.ª

iniciar los proyectos de

lei que conciernen a la alta o baja del ejército i marina en los

tiempos de paz

i

guerra; 6.ª conceder o negar por sí sola cartas

de naturaleza i ciudadanía a los estranjeros, excepto en los ca–

sos del artículo 30; 7.ª iniciar finalmente todas las leyes relati–

vas a levantar empréstitos i amortizarlos.

ART. 25.

Toda lei será aprobada por las dos Cámaras del

Congreso J eneral,

i

sancionada por el Ejecutivo

J

eneral, i las

leyes que éste ob ervare, no serán consideradas hasta la si–

guiente lejislatura. En caso de que la nueva lejislatura insis–

ta con dos tercios de sus sufrajios, se tendrá por sancionada

la lei.

ART.

26.

Las Cámaras se reunirán:

r.

0

para ejercer Ja atri–

bucion señalada al Congreso Jeneral;

2.

0

para considerat las

observaciones del Gobierno J en eral contra las leyes que hubie–

ren aprobado ámbas Cámaras; 3.

0

para entenderse en el caso

de oposicion o insistencia de una de ellas en algun proyecto,

separándose en este último caso para votar.

ART.

27.

El Poder Ejecutivo de la Confederacion reside en

el Jefe Supremo de ella, i en los Ministros de Estado. El Jefe

Supremo será llamado Protector de la Confederacion Perú-Bo–

liviana.

ART. 28.

El Protectür durará en el ejercicio de sus funciones

diez años, i podrá ser reelecto, si no ha sido condenado por el

Senado a la destitucion de su empleo. El primer Congreso Je-