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A
RT.
24.
Son atribuciones especiales de la Cámara de Re–
presentantes:
I.ª
iniciar todos los proyectos de lei relativos a
los ramos que pertenecen al Gobierno
J
en eral con arreglo a este
tratado, excepto los que por el artículo precedente pertenecen al
Senado;
2.ª
aprobar los presupuestos de gastos que en cada
reunion de Congreso presente el Gobierno para el servicio de
la Confederacion, i las cuentas que rinda el mismo Gobierno de
la inversion de los fondos concedidos en el período anterior;
3.ª iniciar los proyectos de lei para señalar los continjentes del
ejército, armada i dinero con que cada República debe concu–
rrir al servicio de la Confederacion; 4.ª iniciar las leyes de crea–
cion de empleos, i oficinas i señalamientos de sueldos a los fun–
cionarios de la Confederacion, que no podrán ser disminuidos
durante la posesion de los empleos;
5.ª
iniciar los proyectos de
lei que conciernen a la alta o baja del ejército i marina en los
tiempos de paz
i
guerra; 6.ª conceder o negar por sí sola cartas
de naturaleza i ciudadanía a los estranjeros, excepto en los ca–
sos del artículo 30; 7.ª iniciar finalmente todas las leyes relati–
vas a levantar empréstitos i amortizarlos.
ART. 25.
Toda lei será aprobada por las dos Cámaras del
Congreso J eneral,
i
sancionada por el Ejecutivo
J
eneral, i las
leyes que éste ob ervare, no serán consideradas hasta la si–
guiente lejislatura. En caso de que la nueva lejislatura insis–
ta con dos tercios de sus sufrajios, se tendrá por sancionada
la lei.
ART.
26.
Las Cámaras se reunirán:
r.
0
para ejercer Ja atri–
bucion señalada al Congreso Jeneral;
2.
0
para considerat las
observaciones del Gobierno J en eral contra las leyes que hubie–
ren aprobado ámbas Cámaras; 3.
0
para entenderse en el caso
de oposicion o insistencia de una de ellas en algun proyecto,
separándose en este último caso para votar.
ART.
27.
El Poder Ejecutivo de la Confederacion reside en
el Jefe Supremo de ella, i en los Ministros de Estado. El Jefe
Supremo será llamado Protector de la Confederacion Perú-Bo–
liviana.
ART. 28.
El Protectür durará en el ejercicio de sus funciones
diez años, i podrá ser reelecto, si no ha sido condenado por el
Senado a la destitucion de su empleo. El primer Congreso Je-